Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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Distritales en el ambito de su jurisdiccion y por las Municipalidades Provinciales en el ambito del cercado; y las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e ITSE para espectaculos con mas de 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Provinciales; y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito del Cercado ejecuta las ITSE Basicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectaculos de hasta 3000 espectadores; y en el ambito de la provincia ejecuta ITSE Multidisciplinaria e ITSE para espectaculos con mas de 3000 espectadores; correspondiendo a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, ejecutar las ITSE Basicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectaculos de hasta 3000 espectadores, respectivamente; Que, el articulo 62 de la mencionada Ley N° 30230, modifico entre otros, la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, senalando que el CENEPRED, es el organo competente para sancionar con la revocatoria y/o suspension a los Inspectores Tecnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecen por Decreto Supremo; Que, el articulo 63 de la acotada Ley, incorpora la Decima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria a la Ley N° 28976, la misma que precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil -ITSDC y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil debera entenderse realizada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones; Que, de acuerdo con las normas del SINAGERD y a lo dispuesto en la Ley N° 30230 que modifica la Ley N° 29664 y Ley N° 28976, que incorpora la nueva nominacion y definiciones, la identificacion de los organos competentes para la administracion de las ITSE, asi como para el seguimiento, monitoreo, supervision y fiscalizacion de las mismas; la reduccion de plazos, requisitos y otros aspectos vinculados a la ejecucion de las ITSE, autorizacion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, procedimiento sancionador que ha incorporado las infracciones, gradualidad de la sancion, sujetos participantes en el procedimiento, entre otros; resulta necesario adecuar el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM; Que, la Comision Multisectorial conformada mediante Resolucion Suprema N° 243-2013-PCM ha elaborado un proyecto de modificacion al Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, el mismo que, por la extension de las modificaciones que son necesarias abordar, la Comision ha considerado proponer un MORDAZA Reglamento de ITSE, en aplicacion a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley MORDAZA de Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y los articulos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de Reglamento Aprobar el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, que consta de siete (07) Titulos, sesenta y nueve (69) articulos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo de Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento El costo que genere la aplicacion del presente Decreto Supremo sera financiado con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 058-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica; Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modificatorias, se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres, entendida como un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre; siendo la Presidencia del Consejo de MinistrosPCM el Ente Rector de dicho Sistema; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0432013-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, establece que el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED, asume la competencia respecto de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, vencido el plazo de treinta (30) dias habiles de entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, por Resolucion Suprema N° 243-2013-PCM, se conformo la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el proyecto de modificacion de la indicada MORDAZA, integrada por el Secretario de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y los representantes del CENEPRED, INDECI, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y del Consejo Nacional de Competitividad - CNC; Que, la Ley N° 28976 modificada por Ley N° 30230, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales sera exigible la Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria, segun corresponda; Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al articulo 14 de la Ley N° 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, asi como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; precisandose que las ITSE Basicas e ITSE para espectaculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades

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