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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532469 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 058-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física; Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modifi catorias, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, entendida como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM el Ente Rector de dicho Sistema; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043- 2013-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, asume la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, vencido el plazo de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, por Resolución Suprema N° 243-2013-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el proyecto de modificación de la indicada norma, integrada por el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y los representantes del CENEPRED, INDECI, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Consejo Nacional de Competitividad - CNC; Que, la Ley N° 28976 modifi cada por Ley N° 30230, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales será exigible la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria, según corresponda; Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley N° 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE Básicas e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado; y las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e ITSE para espectáculos con más de 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Provinciales; y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado ejecuta las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores; y en el ámbito de la provincia ejecuta ITSE Multidisciplinaria e ITSE para espectáculos con más de 3000 espectadores; correspondiendo a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores, respectivamente; Que, el artículo 62 de la mencionada Ley N° 30230, modifi có entre otros, la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señalando que el CENEPRED, es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecen por Decreto Supremo; Que, el artículo 63 de la acotada Ley, incorpora la Décima Disposición Final, Transitoria y Complementaria a la Ley N° 28976, la misma que precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil -ITSDC y al Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y al Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones; Que, de acuerdo con las normas del SINAGERD y a lo dispuesto en la Ley N° 30230 que modifi ca la Ley N° 29664 y Ley N° 28976, que incorpora la nueva nominación y defi niciones, la identifi cación de los órganos competentes para la administración de las ITSE, así como para el seguimiento, monitoreo, supervisión y fi scalización de las mismas; la reducción de plazos, requisitos y otros aspectos vinculados a la ejecución de las ITSE, autorización de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, procedimiento sancionador que ha incorporado las infracciones, gradualidad de la sanción, sujetos participantes en el procedimiento, entre otros; resulta necesario adecuar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM; Que, la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N° 243-2013-PCM ha elaborado un proyecto de modifi cación al Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, el mismo que, por la extensión de las modifi caciones que son necesarias abordar, la Comisión ha considerado proponer un nuevo Reglamento de ITSE, en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, que consta de siete (07) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo de Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.