Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de Informes de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Edificaciones El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en un plazo que no puede exceder de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, aprueba los Formatos de Informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones correspondientes a cada MORDAZA de ITSE, mediante Resolucion Jefatural, los mismos que seran publicados en su MORDAZA institucional. Segunda.- Seguimiento y Monitoreo de la difusion de los Formatos de Informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento de la difusion en los portales institucionales de los Gobiernos Locales de los Formatos de Informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones. Tercera.- Capacitacion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en coordinacion con los organos ejecutantes de las ITSE debe proceder con la capacitacion a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones a nivel nacional, para la adecuada utilizacion de los nuevos formatos de Informes de ITSE. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1.- Del Objeto El Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos tecnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE. Articulo 2.- De las Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que se indican a continuacion tienen los siguientes alcances: 2.1 ACTA DE DILIGENCIA: Documento cuyo formato es aprobado por el Centro Nacional de Estimacion,

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

Prevencion y Reduccion del Riesgo de DesastresCENEPRED, que es entregado al administrado por el inspector o grupo inspector cuando se suspende la diligencia, de presentarse los supuestos establecidos en el presente reglamento, o se MORDAZA detectado observaciones de riesgo alto o muy alto que implican su subsanacion inmediata por parte del administrado, o se presente algun supuesto que haga imposible la entrega del correspondiente informe. Dicho documento es firmado por el inspector o grupo inspector y el administrado a la finalizacion de la diligencia. 2.2 ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Acta de VISE Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED, donde se consigna la existencia del riesgo presente en la edificacion y de ser el caso, las observaciones cuya subsanacion son de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado. Dicho documento es firmado por los inspectores tecnicos de seguridad en edificaciones y el administrado a la finalizacion de la misma. 2.3 ADMINISTRADO: Entiendase por administrado a la persona natural o juridica, propietaria, apoderada, conductora y/o administradora del objeto de inspeccion, que participa en el procedimiento de ITSE, cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental. 2.4 AUTORIDADES DE LOS ORGANOS EJECUTANTES: Son aquellos funcionarios o servidores publicos que tienen a su cargo la administracion y ejecucion de los procedimientos de ITSE. Las referidas autoridades son el MORDAZA y el responsable del organo ejecutante de la ITSE del Gobierno Local. 2.5 CENTRO DE DIVERSION: Edificacion permanente o temporal donde se realizan actividades de entretenimiento, esparcimiento, recreo o similares, tales como: MORDAZA de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, telepodromos, bingos, discotecas, salsodromos, penas, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecanicos, MORDAZA de juegos electricos y/o electronicos, entre otros; se excluyen los pubs, karaokes y bares. 2.6 COMPLEJIDAD: Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspeccion que determinan el MORDAZA de ITSE Basica, de Detalle o Multidisciplinaria, tales como: el area ocupada, equipamiento con instalaciones especiales, presencia de materiales y/o residuos peligrosos y el uso, entre otros senalados en el presente reglamento. 2.7 COMPLEJIDAD MENOR: Conjunto de factores que determinan la ejecucion de una ITSE Basica, tales como: area ocupada menor o igual a 500 m2, con equipamiento sin instalaciones especiales, sin presencia de materiales y/o residuos peligrosos, entre otros, senalados en el presente reglamento. 2.8 CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cumplimiento de la normativa referida a las caracteristicas estructurales, no estructurales y funcionales de los objetos de inspeccion, con la finalidad de permitir el desarrollo de actividades de manera optima. 2.9 CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL: Corresponde a la verificacion de las caracteristicas que deben cumplir los elementos estructurales de un objeto de inspeccion. 2.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD FUNCIONAL: Corresponde a la verificacion de las caracteristicas que deben cumplir los elementos funcionales del objeto de inspeccion, para hacer frente a la emergencia. 2.11 CONDICIONES DE SEGURIDAD NO ESTRUCTURAL: Corresponde a la verificacion de las caracteristicas que deben cumplir los elementos no estructurales contenidos en el objeto de inspeccion. 2.12 DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formato unico, mediante el cual el administrado declara bajo juramento que el objeto de inspeccion cumple con la normativa en materia de seguridad en vigente. 2.13 EDIFICACION: Inmueble, recinto, local, establecimiento o instalacion de caracter permanente y no permanente cuyo destino es albergar actividades humanas.

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