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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532470 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de Informes de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en un plazo que no puede exceder de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones correspondientes a cada tipo de ITSE, mediante Resolución Jefatural, los mismos que serán publicados en su portal institucional. Segunda.- Seguimiento y Monitoreo de la difusión de los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento de la difusión en los portales institucionales de los Gobiernos Locales de los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. Tercera.- Capacitación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE debe proceder con la capacitación a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones a nivel nacional, para la adecuada utilización de los nuevos formatos de Informes de ITSE. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Del Objeto El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones-ITSE. Artículo 2.- De las Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: 2.1 ACTA DE DILIGENCIA: Documento cuyo formato es aprobado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, que es entregado al administrado por el inspector o grupo inspector cuando se suspende la diligencia, de presentarse los supuestos establecidos en el presente reglamento, o se haya detectado observaciones de riesgo alto o muy alto que implican su subsanación inmediata por parte del administrado, o se presente algún supuesto que haga imposible la entrega del correspondiente informe. Dicho documento es fi rmado por el inspector o grupo inspector y el administrado a la fi nalización de la diligencia. 2.2 ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Acta de VISE Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED, donde se consigna la existencia del riesgo presente en la edifi cación y de ser el caso, las observaciones cuya subsanación son de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado. Dicho documento es fi rmado por los inspectores técnicos de seguridad en edifi caciones y el administrado a la fi nalización de la misma. 2.3 ADMINISTRADO: Entiéndase por administrado a la persona natural o jurídica, propietaria, apoderada, conductora y/o administradora del objeto de inspección, que participa en el procedimiento de ITSE, cualquiera sea su califi cación o situación procedimental. 2.4 AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES: Son aquellos funcionarios o servidores públicos que tienen a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de ITSE. Las referidas autoridades son el Alcalde y el responsable del órgano ejecutante de la ITSE del Gobierno Local. 2.5 CENTRO DE DIVERSIÓN: Edifi cación permanente o temporal donde se realizan actividades de entretenimiento, esparcimiento, recreo o similares, tales como: salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsódromos, peñas, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros; se excluyen los pubs, karaokes y bares. 2.6 COMPLEJIDAD: Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, tales como: el área ocupada, equipamiento con instalaciones especiales, presencia de materiales y/o residuos peligrosos y el uso, entre otros señalados en el presente reglamento. 2.7 COMPLEJIDAD MENOR: Conjunto de factores que determinan la ejecución de una ITSE Básica, tales como: área ocupada menor o igual a 500 m2, con equipamiento sin instalaciones especiales, sin presencia de materiales y/o residuos peligrosos, entre otros, señalados en el presente reglamento. 2.8 CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cumplimiento de la normativa referida a las características estructurales, no estructurales y funcionales de los objetos de inspección, con la fi nalidad de permitir el desarrollo de actividades de manera óptima. 2.9 CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos estructurales de un objeto de inspección. 2.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD FUNCIONAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos funcionales del objeto de inspección, para hacer frente a la emergencia. 2.11 CONDICIONES DE SEGURIDAD NO ESTRUCTURAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos no estructurales contenidos en el objeto de inspección. 2.12 DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formato único, mediante el cual el administrado declara bajo juramento que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en vigente. 2.13 EDIFICACIÓN: Inmueble, recinto, local, establecimiento o instalación de carácter permanente y no permanente cuyo destino es albergar actividades humanas.