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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532486 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, en adelante RIA, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED; Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 337/INC, respecto a la clasifi cación del Monumento Arqueológico Unión Ñaña, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del RIA, así como rectifi car el error material incurrido en el artículo 12º de la Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC, en relación a la categorización de las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y modificado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 337/INC de fecha 4 de noviembre de 1997, en el extremo referente a la clasifi cación de la “Zona Arqueológica Unión Ñaña”, debiendo corresponder la de “Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña”, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Artículo 2º.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 12º de la Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC de fecha 4 de junio de 2002, en relación a la categorización de las “Parcela B” y “Parcela C” como Zonas Arqueológicas en Emergencia, debiendo ser lo correcto “Parcela C” y “Parcela D”, respectivamente, debiendo corregirse el plano del área remanente Nº PR 009-CCZAOAHH-2002, así como la fi cha técnica y memoria descriptiva correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Certifi caciones inicie los procedimientos de ofi cio que resulten necesarios para analizar la posibilidad de revocar los Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, emitidos con anterioridad a la presente Resolución, que se encuentren ubicados dentro del área intangible que comprende la Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña. Artículo 6º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los propietarios, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1137196-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 265-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público; Que, mediante Ley Nº 30137, se estableció los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al amparo de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2014 y como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000 000,00), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se fi nancian con recursos ordinarios; Que, para cumplir lo expuesto en los considerandos precedentes, la citada Disposición Complementaria Transitoria dispone que dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la citada Ley Nº 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, emiten un informe conjunto que contenga la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del considerando precedente, el cual se elabora sobre la base de la información que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-94; asimismo, se establece que los recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas