Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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2 del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, en adelante RIA, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED; Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos elaborados por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal se advierte la necesidad de modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 337/INC, respecto a la clasificacion del Monumento Arqueologico Union MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 2 del RIA, asi como rectificar el error material incurrido en el articulo 12º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 509/INC, en relacion a la categorizacion de las parcelas en emergencia en el plano del area remanente, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED y modificado por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 337/INC de fecha 4 de noviembre de 1997, en el extremo referente a la clasificacion de la "Zona Arqueologica Union Nana", debiendo corresponder la de "Zona Arqueologica Monumental Union Nana", de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. Articulo 2º.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 12º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 509/INC de fecha 4 de junio de 2002, en relacion a la categorizacion de las "Parcela B" y "Parcela C" como Zonas Arqueologicas en Emergencia, debiendo ser lo correcto "Parcela C" y "Parcela D", respectivamente, debiendo corregirse el plano del area remanente Nº PR009-CCZAOAHH-2002, asi como la ficha tecnica y memoria descriptiva correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, del plano senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica Monumental Union MORDAZA, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Disponer que la Direccion de Certificaciones inicie los procedimientos de oficio que resulten necesarios para analizar la posibilidad de revocar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ MORDAZA, emitidos con anterioridad a la presente Resolucion, que se encuentren ubicados dentro del area intangible que comprende la MORDAZA Arqueologica Monumental Union Nana. Articulo 6º.Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a los propietarios, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI,

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1137196-1

y

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 265-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprueba los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Publico; Que, mediante Ley Nº 30137, se establecio los criterios de priorizacion para la atencion del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; Que, en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comision Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al MORDAZA de la Sexagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Ano Fiscal 2014 y como etapa inicial del MORDAZA de atencion de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucion, hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000 000,00), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucion no mayores de CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios; Que, para cumplir lo expuesto en los considerandos precedentes, la citada Disposicion Complementaria Transitoria dispone que dentro de un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la citada Ley Nº 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Consejo de Defensa Juridica del Estado y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Contabilidad Publica, emiten un informe conjunto que contenga la relacion de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del considerando precedente, el cual se elabora sobre la base de la informacion que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comision Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-94; asimismo, se establece que los recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas

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