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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532485 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2014-MINCETUR Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2012- MINCETUR/DM, modifi cada con Resolución Ministerial N° 385-2012-MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB; Que, se considera conveniente actualizar la representación del MINCETUR ante dicha Comisión; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB a las siguientes personas: - Teresa Stella Mera Gómez, como representante titular, - Director(a) Nacional de Turismo, como representante alterno. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 055-2012-MINCETUR/DM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 385-2012-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1135553-1 CULTURA Modifican R.D. Nº 337/INC en el extremo referente a la clasificación de zona arqueológica y rectifican la R.D. Nº 509/INC en relación a la categorización de parcelas como Zonas Arqueológicas en Emergencia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 0362-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 287/ INC de fecha 22 de agosto de 1996, se declaró como Zona Arqueológica Intangible el área de 323.00 hectáreas, con un perímetro de 10’ 593,672.00 ml, correspondiente a la Zona Arqueológica Ñaña y se aprobó el plano de delimitación Nº 95-1115, la memoria descriptiva y la fi cha técnica correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 337/ INC de fecha 4 de noviembre de 1997, se adicionó a la denominación “Zona Arqueológica Ñaña” el término “Unión”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 509/ INC de fecha 4 de junio de 2002, se suscribió el Dictamen Nº 02-2002-CCZAOAAHH, que sustenta la categorización de la Zona Arqueológica Unión Ñaña, sector ocupado por el Centro Poblado Virgen del Carmen La Era de Ñaña, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; asimismo, se aprobó el plano perimétrico del área remensurada y del plano de parcelas, se conservó el carácter de intangible de la Parcela A, se declaró como zonas arqueológicas en emergencia a las parcelas C y D, y como zona desafectable a la Parcela B; fi nalmente, se autorizó el plano del área remanente que redelimita el perímetro de la Zona Arqueológica Unión Ñaña; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Esquela de Observación de la Propiedad Inmueble (PI 023) con número de Título 2009- 00384588, observó la solicitud de inscripción de la Zona Arqueológica Unión Ñaña; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 237- 2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advirtió la existencia de error material en el artículo 12º de la Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC, al categorizar a las parcelas en emergencia como “Parcela B” y “Parcela C”, debiendo ser lo correcto “Parcela C” y “Parcela D”, hecho que infl uyó en la elaboración de los planos, razón por la cual no fue posible su inscripción en los Registros Públicos, por lo que sugirió efectuar la rectifi cación correspondiente; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 736- 2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advirtió la modifi cación de la clasifi cación “Zona Arqueológica Unión Ñaña” por “Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña”; además, recomendó rectifi car el error material incurrido al momento de categorizar las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, así como en la fi cha técnica y memoria descriptiva correspondientes; Que, posteriormente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 1639-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2014, concluyó que desde su declaratoria el Monumento Arqueológico Unión Ñaña cumplía con los componentes culturales que lo identifi can como Zona Arqueológica Monumental, conforme lo establece el literal a) del artículo