NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532472 Privado, propietarias, conductoras, administradoras de los objetos de inspección, incluido las autoridades de los órganos ejecutantes. 3.2. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para las entidades públicas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. CAPÍTULO II NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 4.- De la Normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones La normativa en materia de seguridad en edifi caciones está constituida por las disposiciones que emiten los órganos competentes del SINAGERD conforme a Ley, con el fi n de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado frente a peligros originados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana. Artículo 5.- De la Obligatoriedad La normativa en materia de seguridad en Edifi caciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores de los objetos de inspección, lo cual será verifi cado a través de los procedimientos de ITSE y VISE. Artículo 6.- De las Normas 6.1 Son consideradas normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones, las siguientes: a) Reglamento Nacional de Construcciones, en lo que resulte aplicable. b) Reglamento Nacional de Edifi caciones. c) Código Nacional de Electricidad: d) Normas Técnicas Peruanas (NTP) que resulten aplicables. e) Los dispositivos vinculados a la materia, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, entre otras normas sectoriales. f) Otras normas nacionales que resulten aplicables en materia de Seguridad en Edifi caciones, en función al objeto de inspección. 6.2 El CENEPRED mediante Resolución Jefatural, precisará la relación de la normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones, la misma que forma parte de los formatos de Informes a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento. TÍTULO II LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Artículo 7.- Del concepto 7.1. Es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. 7.2. En la ITSE se verifi ca de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identifi cándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Artículo 8.- De la obligatoriedad y oportunidad 8.1. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certifi cado de ITSE, para lo cual deberán solicitar la ITSE correspondiente. 8.2. La ITSE debe ser solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edifi caciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad. 8.3. La ITSE debe ser solicitada por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección, aún cuando ya cuente con Licencia de Funcionamiento, o no le sea exigible, a fi n de cumplir con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente. 8.4. La ITSE debe ser solicitada ante la revocación del Certifi cado de ITSE, regulada en el artículo 39 del presente reglamento. 8.5. Los inmuebles destinados sólo a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados del procedimiento de ITSE, salvo que el interesado lo solicite. 8.6. En el supuesto que la edifi cación cuente con Certifi cado de ITSE vigente y sea objeto de cambio de uso, modifi cación, remodelación o ampliación, debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certifi cado. 8.7. El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSE o VISE, según corresponda, previa al evento y/o espectáculo público, ante el órgano competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certifi cado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectáculo público cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto. 8.8. Los órganos ejecutantes señalados en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, se encuentran impedidos de solicitar la ejecución de ITSE a edifi caciones cuya verifi cación de la normativa de seguridad en edifi caciones es competencia de otra entidad. Artículo 9.- De la ITSE Básica Es un tipo de ITSE que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verifi cación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. 9.1. ITSE Básica Ex Post: a) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará una Declaración Jurada de Observancia