Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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Privado, propietarias, conductoras, administradoras de los objetos de inspeccion, incluido las autoridades de los organos ejecutantes. 3.2. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicacion para las entidades publicas senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. CAPITULO II NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Articulo 4.- De la Normativa en materia de Seguridad en Edificaciones La normativa en materia de seguridad en edificaciones esta constituida por las disposiciones que emiten los organos competentes del SINAGERD conforme a Ley, con el fin de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado frente a peligros originados por fenomenos naturales o inducidos por la accion humana. Articulo 5.- De la Obligatoriedad La normativa en materia de seguridad en Edificaciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores de los objetos de inspeccion, lo cual sera verificado a traves de los procedimientos de ITSE y VISE. Articulo 6.- De las Normas 6.1 Son consideradas normativa en materia de Seguridad en Edificaciones, las siguientes: a) Reglamento Nacional de Construcciones, en lo que resulte aplicable. b) Reglamento Nacional de Edificaciones. c) Codigo Nacional de Electricidad: d) Normas Tecnicas Peruanas (NTP) que resulten aplicables. e) Los dispositivos vinculados a la materia, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Salud, entre otras normas sectoriales. f) Otras normas nacionales que resulten aplicables en materia de Seguridad en Edificaciones, en funcion al objeto de inspeccion. 6.2 El CENEPRED mediante Resolucion Jefatural, precisara la relacion de la normativa en materia de Seguridad en Edificaciones, la misma que forma parte de los formatos de Informes a los que se hace referencia en el articulo 2 del presente Reglamento. TITULO II LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPITULO I CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Articulo 7.- Del concepto 7.1. Es una accion transversal a la Gestion del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Organos Ejecutantes, con la intervencion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspeccion, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenomeno natural o inducido por la accion humana, con la

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado. 7.2. En la ITSE se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, asi como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspeccion; identificandose los peligros que puedan presentar, analizandose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulandose observaciones de subsanacion obligatoria, en caso corresponda. Articulo 8.- De la obligatoriedad y oportunidad 8.1. Las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspeccion estan obligados a obtener el Certificado de ITSE, para lo cual deberan solicitar la ITSE correspondiente. 8.2. La ITSE debe ser solicitada como requisito para el otorgamiento de autorizacion, permiso o licencia de funcionamiento, con excepcion de las edificaciones objeto de ITSE Basica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad. 8.3. La ITSE debe ser solicitada por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspeccion, aun cuando ya cuente con Licencia de Funcionamiento, o no le sea exigible, a fin de cumplir con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente. 8.4. La ITSE debe ser solicitada ante la revocacion del Certificado de ITSE, regulada en el articulo 39 del presente reglamento. 8.5. Los inmuebles destinados solo a vivienda, siempre que MORDAZA unifamiliares quedan exceptuados del procedimiento de ITSE, salvo que el interesado lo solicite. 8.6. En el supuesto que la edificacion cuente con Certificado de ITSE vigente y sea objeto de cambio de uso, modificacion, remodelacion o ampliacion, debe solicitar una nueva ITSE para la obtencion del correspondiente Certificado. 8.7. El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectaculo publico, debera solicitar la ITSE o VISE, segun corresponda, previa al evento y/o espectaculo publico, ante el organo competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectaculo publico debera contar previamente con su respectivo Certificado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podra ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectaculo publico cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condicion de riesgo alto o muy alto. 8.8. Los organos ejecutantes senalados en los articulos 13 y 14 del presente reglamento, se encuentran impedidos de solicitar la ejecucion de ITSE a edificaciones cuya verificacion de la normativa de seguridad en edificaciones es competencia de otra entidad. Articulo 9.- De la ITSE Basica Es un MORDAZA de ITSE que se ejecuta a los objetos de inspeccion que se encuentran senalados en el presente articulo y que por sus caracteristicas presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspeccion consiste en la verificacion de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluacion de la documentacion previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. 9.1. ITSE Basica Ex Post: a) En este MORDAZA de ITSE Basica, el administrado presentara una Declaracion Jurada de Observancia

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