Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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55.2 Los organos ejecutantes son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes, MORDAZA, durante y despues de la ejecucion de las ITSE; asi como, respecto del desempeno del Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado, a traves de la VISE. 55.3 Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdiccion, mediante las ITSE y las VISE, a traves de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones designados para tal efecto. 55.4 Los organos ejecutantes son responsables de ejecutar como minimo una (01) VISE al ano, en aquellas edificaciones que cuentan con Certificado de ITSE. TITULO VI LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I LAS COMPETENCIAS Articulo 56.- De las competencias de los Gobiernos Locales 56.1. Los Gobiernos Locales, de conformidad con su estructura organica regularan los procedimientos de atencion de los recursos administrativos interpuestos contra los procedimientos de ITSE ejecutados por ellos, de conformidad con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 56.2. En ningun supuesto el CENEPRED o el Ente Rector del SINAGERD se constituiran en instancia para resolver los recursos administrativos. CAPITULO II LOS PLAZOS Articulo 57.- Del Plazo El administrado frente al acto administrativo que supone MORDAZA, desconoce o lesiona su derecho o interes legitimo en el procedimiento de ITSE, podra presentar los recursos administrativos de reconsideracion o apelacion, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion del mismo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPITULO I LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 58.- De las Infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 58.1 Las siguientes infracciones leves: conductas se consideran

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

a) Inasistencia injustificada a las convocatorias efectuadas por el organo ejecutante, para la ejecucion de las diligencias o visitas programadas. b) Formular observaciones que no cuentan con sustento normativo. c) Emitir el informe consignando que el objeto de inspeccion cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones, sin que ello guarde relacion con lo verificado durante la diligencia de inspeccion. d) No cumplir con los plazos para entregar los informes a los administrados, en los casos en el que el Reglamento asi lo establezca. e) No cumplir con los plazos para entregar los informes al organo ejecutante, en los casos en que el Reglamento asi lo establezca. 58.3 Las siguientes infracciones muy graves: conductas se consideran

a) No identificar la condicion de riesgo alto o muy alto durante el procedimiento de ITSE. b) Ofrecer sus servicios profesionales a los administrados, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecucion de la ITSE c) Condicionar su pronunciamiento a la contratacion de servicios para el asesoramiento del administrado. d) Condicionar su pronunciamiento a la obtencion de algun beneficio particular por parte del administrado. e) Haber adulterado la documentacion senalada en el articulo 43 del presente reglamento. f) Haber faltado a la verdad en la Declaracion Jurada, a la que se hace referencia en el articulo 43 y numeral 49.2 del articulo 49 del presente reglamento. g) No inhibirse y ejecutar una ITSE pese a encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el articulo 50 del presente Reglamento. Articulo 59.- De la Sancion El CENEPRED procede a imponer las siguientes sanciones: 59.1 La suspension de la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, ante la comision de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.1 del articulo 58, por un periodo de un (01) mes hasta tres (03) meses. 59.2 La suspension de la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, ante la comision de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del articulo 58, por un periodo de tres (03) meses hasta un (01) ano. 59.3 La revocacion de la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, ante la comision de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.3 del articulo 58 o la reincidencia en la comision de alguna de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del articulo 58, en un periodo de hasta dos (02) anos. Articulo 60.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique con mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 61.- De la Gradualidad de la Sancion En los casos que corresponda graduar la sancion contenida en el numeral 59.1 del articulo 59 del presente reglamento, se considerara, en orden de prelacion, los siguientes criterios: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. b) El perjuicio economico causado. c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion. d) Las circunstancias de la comision de la infraccion. e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Articulo 62.- Registro de Sancion El CENEPRED debera consignar en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones todas las sanciones impuestas, a fin de que

a) Entregar actas o informes de manera incompleta o ilegible. b) No utilizar los formatos aprobados para el procedimiento de ITSE o VISE. c) No entregar al organo ejecutante el panel fotografico. d) No presentar los documentos senalados en los literales a) o b) del numeral 49.2 del articulo 49 del presente Reglamento. 58.2 Las siguientes infracciones graves: conductas se consideran

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