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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532482 55.2 Los órganos ejecutantes son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes, antes, durante y después de la ejecución de las ITSE; así como, respecto del desempeño del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado, a través de la VISE. 55.3 Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdicción, mediante las ITSE y las VISE, a través de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones designados para tal efecto. 55.4 Los órganos ejecutantes son responsables de ejecutar como mínimo una (01) VISE al año, en aquellas edifi caciones que cuentan con Certifi cado de ITSE. TÍTULO VI LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Artículo 56.- De las competencias de los Gobiernos Locales 56.1. Los Gobiernos Locales, de conformidad con su estructura orgánica regularán los procedimientos de atención de los recursos administrativos interpuestos contra los procedimientos de ITSE ejecutados por ellos, de conformidad con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 56.2. En ningún supuesto el CENEPRED o el Ente Rector del SINAGERD se constituirán en instancia para resolver los recursos administrativos. CAPITULO II LOS PLAZOS Artículo 57.- Del Plazo El administrado frente al acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona su derecho o interés legítimo en el procedimiento de ITSE, podrá presentar los recursos administrativos de reconsideración o apelación, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde la notifi cación del mismo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 58.- De las Infracciones Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves. 58.1 Las siguientes conductas se consideran infracciones leves: a) Entregar actas o informes de manera incompleta o ilegible. b) No utilizar los formatos aprobados para el procedimiento de ITSE o VISE. c) No entregar al órgano ejecutante el panel fotográfi co. d) No presentar los documentos señalados en los literales a) o b) del numeral 49.2 del artículo 49 del presente Reglamento. 58.2 Las siguientes conductas se consideran infracciones graves: a) Inasistencia injustifi cada a las convocatorias efectuadas por el órgano ejecutante, para la ejecución de las diligencias o visitas programadas. b) Formular observaciones que no cuentan con sustento normativo. c) Emitir el informe consignando que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, sin que ello guarde relación con lo verifi cado durante la diligencia de inspección. d) No cumplir con los plazos para entregar los informes a los administrados, en los casos en el que el Reglamento así lo establezca. e) No cumplir con los plazos para entregar los informes al órgano ejecutante, en los casos en que el Reglamento así lo establezca. 58.3 Las siguientes conductas se consideran infracciones muy graves: a) No identifi car la condición de riesgo alto o muy alto durante el procedimiento de ITSE. b) Ofrecer sus servicios profesionales a los administrados, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE c) Condicionar su pronunciamiento a la contratación de servicios para el asesoramiento del administrado. d) Condicionar su pronunciamiento a la obtención de algún benefi cio particular por parte del administrado. e) Haber adulterado la documentación señalada en el artículo 43 del presente reglamento. f) Haber faltado a la verdad en la Declaración Jurada, a la que se hace referencia en el artículo 43 y numeral 49.2 del artículo 49 del presente reglamento. g) No inhibirse y ejecutar una ITSE pese a encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo 50 del presente Reglamento. Artículo 59.- De la Sanción El CENEPRED procede a imponer las siguientes sanciones: 59.1 La suspensión de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.1 del artículo 58, por un período de un (01) mes hasta tres (03) meses. 59.2 La suspensión de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del artículo 58, por un período de tres (03) meses hasta un (01) año. 59.3 La revocación de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.3 del artículo 58 o la reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del artículo 58, en un período de hasta dos (02) años. Artículo 60.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califi que con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 61.- De la Gradualidad de la Sanción En los casos que corresponda graduar la sanción contenida en el numeral 59.1 del artículo 59 del presente reglamento, se considerará, en orden de prelación, los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. b) El perjuicio económico causado. c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infracción. e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 62.- Registro de Sanción El CENEPRED deberá consignar en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones todas las sanciones impuestas, a fi n de que