NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532484 que se preste una orientación específi ca en materia de ITSE, sobre el tipo de inspección que corresponde ser ejecutada a cada establecimiento, entre otros aspectos vinculados con las ITSE. Asimismo, deben publicar los Formatos de Informes y requisitos de los procedimientos de ITSE a su cargo, en los respectivas Portales Institucionales y en las instalaciones de la Municipalidad u otras en las cuales se preste atención al público. Sétima.- Formato de Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad El formato de Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad contenido en el Anexo del presente Reglamento, deberá ser presentado por los administrados al solicitar el trámite de licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para aquellos establecimientos que se les exige la ITSDC Básica Ex Post. Las Municipalidades bajo responsabilidad deberán respetar el contenido de la Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad, así como facilitar y exigir su presentación en los casos que corresponda. La Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad será publicada en el portal electrónico del CENEPRED, así como en el de las respectivas Municipalidades para su difusión. Octava.- Objeto de inspección que carezca de ITSE Básica Para el caso de los objetos de inspección que se encuentren dentro de los supuestos a que se refi eren los numerales 9.1 y 9.2 del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento pero que carezcan de la respectiva ITSE, deberán presentar su Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o su solicitud de ITSE Básica Ex Ante, a la Municipalidad correspondiente o al órgano ejecutante que resulte competente. Para estos casos el inicio de procedimiento se verifi ca con la presentación de la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o la solicitud de ITSE, siendo que el órgano ejecutante procederá de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Novena.- Derechos de tramitación Para fi nes de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán adecuar los derechos de tramitación correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. La estructura de costos de las ITSE a su cargo deberá respetar los montos máximos a que hace referencia el artículo 40 del presente Reglamento. Décima.- De la Reforma de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones El CENEPRED se constituye en el órgano competente para presentar al Ente Rector, las propuestas normativas de modifi cación al procedimiento de ITSE, en aras de constituirse en un Sistema de Vigilancia y Control de Seguridad en Edifi caciones, con la participación de las empresas privadas, instituciones públicas y organismos certifi cadores; para lo cual elaborará la correspondiente propuesta normativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de ITSE que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM hasta su culminación; salvo que el administrado manifi este su decisión de adecuarse al presente dispositivo. El Certifi cado de ITSE que se emita tendrá vigencia indeterminada. Segunda.- De los Certifi cado de ITSE emitido bajo la vigencia del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM En el caso de los Certificado de ITSE emitidos al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM y que se encuentren vigentes a la fecha de publicado el presente reglamento, surtirán sus efectos hasta el vencimiento del plazo consignado en el mismo, correspondiendo a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección solicitar una nueva ITSE de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo. Tercera.- Adecuación de la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la vigencia del presente reglamento, deberán solicitar al CENEPRED su adecuación a la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, a fi n de obtener su nueva credencial, lo cual no implica un costo para el Inspector; debiendo cumplir con entregar la credencial expedida por INDECI en su oportunidad, en caso corresponda. Las credenciales de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil mantendrán su vigencia hasta la emisión de las nuevas credenciales por el CENEPRED. 1137271-1 Aceptan renuncia de Subsecretaria General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2014-PCM Lima, 13 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2013- PCM se designó a la señora Giuliana María Horna Padrón, como Subsecretaria General de la Presidencia de la República; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Giuliana María Horna Padrón, como Subsecretaria General de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1137272-1