NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532473 de las Condiciones de Seguridad adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. El formato de dicha Declaración Jurada forma parte anexa del presente Reglamento. b) La ITSE Básica es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante, respecto de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. c) Se excluye de este tipo de ITSE a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certifi cado de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria. La verifi cación de las condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 9.2. ITSE Básica Ex Ante: a) Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a.1) Las edifi caciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edifi cios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, templos, bibliotecas, entre otros. a.2) Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno. a.3) Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares. a.4) Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. a.5) Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. a.6) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea califi cado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2. a.7) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). a.8) Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas. b) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará necesariamente copias de: b.1) Plano de ubicación, b.2) Planos de arquitectura (distribución), b.3) Plan de seguridad b.4) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, b.5) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, b.6) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. c) Los documentos antes mencionados deben encontrarse señalados en el TUPA del órgano ejecutante. 9.3. Los objetos de inspección mencionados en el ítem 9.2, que forman parte de una edifi cación que califi ca para una ITSE de Detalle y que soliciten una ITSE Básica, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certifi cado de ITSE de Detalle vigente de la edifi cación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública. Artículo 10.- De la ITSE de Detalle 10.1. Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por su complejidad y características requieren una verifi cación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, así como la evaluación de la documentación, previamente presentados por el administrado para el inicio del procedimiento. 10.2. Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a) Edifi caciones de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, áreas comunes de los edifi cios multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre otros. b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. c) Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten. e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área con la que cuenten. f) Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten. g) Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500m2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. h) Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o de más de dos niveles (el sótano se considera un nivel), o más de doscientos (200) alumnos por turno. i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. j) Talleres de costura con un número mayor de veinte (20) máquinas. k) Gimnasios que cuenten con más de quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. l) Las playas de estacionamiento techadas con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, que cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza presenten techo con un área ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). m) Las demás edifi caciones que por su complejidad califi quen para este tipo de inspección. 10.3. En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas.