NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532474 c) Planos de diagramas unifi lares y tableros eléctricos y cuadro de cargas, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad, f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de calderas, cuando corresponda h) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. j) Autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edifi caciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 10.4. Los objetos de inspección mencionados en los numerales anteriores, que forman parte de una edifi cación que califi ca para una ITSE de Detalle y que soliciten su ITSE de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certifi cado de ITSE de Detalle vigente de la edifi cación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública. 10.5. En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSE como parte de las condiciones de seguridad no estructural. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones del entorno inmediato. En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección. 10.6. La ITSE de Detalle debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo interdisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones califi cados para ITSE de Detalle, quienes deben cumplir con lo señalado en el presente reglamento, el Manual de ejecución de ITSE y demás normativa sobre la materia. Artículo 11.- De la ITSE Multidisciplinaria 11.1 Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verifi cación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes y de la evaluación de la copia de los documentos previamente presentados por el administrado al inicio del procedimiento. 11.2 Constituyen objeto de esta ITSE aquellas edifi caciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. 11.3 En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas. c) Planos de diagramas unifi lares y tableros eléctricos, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad o planes de contingencia según corresponda; f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de las calderas, cuando corresponda; h) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda; j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), vigente aprobado por la entidad competente, según corresponda. 11.4 La ITSE Multidisciplinaria debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo multidisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones califi cados para tal efecto. Excepcionalmente, podrán convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas técnico-científi cas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, los mismos que participarán en representación del sector correspondiente u organismo público especializado, sin que ello genere incremento en el costo del procedimiento para el administrado. 11.5 Cuando por la naturaleza del objeto de inspección, exista competencia exclusiva establecida por Ley de otra entidad pública, el órgano ejecutante competente podrá intervenir en caso de denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la vida de la población, realizando VISE y comunicando los resultados de éstas a las autoridades competentes. Artículo 12.- De la ITSE previa a un evento y/o espectáculo público 12.1. Es un tipo de ITSE que se ejecuta a las edifi caciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una edifi cación, que previamente deberá contar con el respectivo Certifi cado de ITSE vigente. 12.2. La edifi cación diseñada para la realización de espectáculo y/o evento, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, cuando en ellas se realicen actividades afi nes a su diseño y que cuenten con Certifi cado de ITSE vigente, no requerirán de una ITSE previa a cada evento y/o espectáculo público, sólo será necesaria la realización de una VISE por parte del órgano ejecutante competente, previa al inicio de la temporada o actividad afín y la emisión del Informe correspondiente señalando, de ser el caso, el cumplimento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes. 12.3. Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no confi nados, no están sujetos al procedimiento de ITSE, correspondiendo al órgano ejecutante del Gobierno Local, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente. CAPÍTULO II COMPETENCIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 13.- De los órganos ejecutantes del Gobierno Local 13.1. El órgano ejecutante de la Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción, ejecuta las ITSE Básicas y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores. 13.2. El órgano ejecutante de la Municipalidad Provincial, en el ámbito del cercado, ejecuta las ITSE Básicas y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores y en el ámbito de la provincia que incluye los distritos que la integran, ejecuta las ITSE de Detalle, las ITSE Multidisciplinaria y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores. 13.3. Las Municipalidades Provinciales podrán delegar las competencias de las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores a las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas últimas acrediten contar con los medios idóneos (capacidad técnica y administrativa) para realizar las actividades delegadas. Artículo 14.- Del régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima 14.1. El órgano ejecutante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, ejecuta