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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532477 presente Reglamento y al Manual consignando, un plazo para la subsanación de la observaciones, el mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento de ITSE. 25.2. De existir observaciones de carácter insubsanable, identifi cadas por el grupo inspector, el informe deberá indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, procediéndose con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo 34. Artículo 26.- Plazos para la notifi cación del Informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 26.1. El informe de ITSE de Detalle es notifi cado al administrado, por el grupo inspector, fi nalizada la diligencia de inspección. 26.2. El informe de ITSE Multidisciplinaria deberá ser notifi cado al administrado en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio al procedimiento de ITSE. 26.3. En los casos que el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente, se procederá con fi nalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento. 26.4. De contar el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria con observaciones, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. 26.5. Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado. Artículo 27.- De la diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe 27.1. De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 26.4 del artículo 26, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones fi nalizando la misma con la entrega del informe de levantamiento de observaciones y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en los numerales 24.4 y 24.5 del artículo 24. 27.2. En la diligencia de levantamiento de observaciones el Inspector o Grupo Inspector no puede realizar nuevas observaciones a las consignadas en el Informe de ITSE. Excepcionalmente, en el caso de identifi carse la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto que no fueron consignadas en el Informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el Acta de diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identifi cadas. 27.3. En el supuesto de identifi carse cambios negativos de las condiciones de seguridad, realizados con posterioridad a la ejecución de la diligencia de inspección; dicha situación determinará la fi nalización del procedimiento de ITSE de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su comunicación al órgano competente para las acciones que correspondan. 27.4. En caso, el administrado haya subsanado las observaciones en un plazo menor al señalado en el párrafo anterior, podrá comunicar dicho hecho por escrito, a la administración; a fi n que se reprograme la diligencia de levantamiento de observaciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación. 27.5. El administrado deberá cumplir con presentar al órgano ejecutante, los documentos consignados como parte de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada para la diligencia de levantamiento de observaciones. 27.6. La diligencia de levantamiento de observaciones deberá ejecutarse como máximo dentro de los veintisiete (27) días hábiles contados desde que se inició el procedimiento de ITSE. 27.7 Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se encuentren vinculadas sólo con la presentación de documentos, no será necesaria la realización de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo indicar el correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento, vencido el cual el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27) días hábiles de iniciado el procedimiento; dándose por fi nalizado el procedimiento de ITSE, conforme al artículo 34. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO Artículo 28.- De la convocatoria 28.1. El órgano ejecutante deberá convocar en un plazo que no puede exceder de cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, que integraran el grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE. 28.2. Para el caso de ITSE previa a evento y/o espectáculo Público de hasta 3,000 espectadores, deberá convocarse a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, y para más de tres mil (3 000) espectadores deberán convocarse a cuatro (04) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 29.- De la diligencia de ITSE 29.1. La diligencia de ITSE se efectuará dentro de los seis (06) días hábiles de haber iniciado el procedimiento. 29.2. Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar el informe de ITSE previo a evento y/o espectáculo público al administrado y un ejemplar al órgano ejecutante. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente copia del mencionado informe, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Artículo 30.- De la elaboración y emisión del Informe de ITSE El grupo inspector procederá con la elaboración del Informe de ITSE, verifi cando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones de las edifi caciones no permanentes ubicadas en el objeto de inspección; así como, que se mantenga el cumplimiento de las mismas en la edifi cación que lo alberga; de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual. El informe debe ser emitido, a fi n que se proceda con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. Artículo 31.- Plazos para la entrega del informe de ITSE El plazo máximo para la entrega del Informe de ITSE al administrado, será dentro de los seis (06) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado.