Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

532477
parte de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE correspondiente, en un plazo que no podra exceder de dos (02) dias habiles anteriores a la fecha programada para la diligencia de levantamiento de observaciones. 27.6. La diligencia de levantamiento de observaciones debera ejecutarse como MORDAZA dentro de los veintisiete (27) dias habiles contados desde que se inicio el procedimiento de ITSE. 27.7 Excepcionalmente, en caso que la subsanacion de las observaciones contenidas en el informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se encuentren vinculadas solo con la MORDAZA de documentos, no sera necesaria la realizacion de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo indicar el correspondiente Informe de ITSE el plazo para su MORDAZA, el cual no debe exceder de veinte (20) dias habiles de iniciado el procedimiento, vencido el cual el organo ejecutante emitira el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podra exceder de veintisiete (27) dias habiles de iniciado el procedimiento; dandose por finalizado el procedimiento de ITSE, conforme al articulo 34. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO Articulo 28.- De la convocatoria 28.1. El organo ejecutante debera convocar en un plazo que no puede exceder de cinco (05) dias habiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, que integraran el grupo inspector responsable de la ejecucion de la ITSE. 28.2. Para el caso de ITSE previa a evento y/o espectaculo Publico de hasta 3,000 espectadores, debera convocarse a dos (02) Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, y para mas de tres mil (3 000) espectadores deberan convocarse a cuatro (04) Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones. Articulo 29.- De la diligencia de ITSE 29.1. La diligencia de ITSE se efectuara dentro de los seis (06) dias habiles de haber iniciado el procedimiento. 29.2. Una vez culminada la diligencia de la inspeccion, el grupo inspector procedera a redactar y entregar el informe de ITSE previo a evento y/o espectaculo publico al administrado y un ejemplar al organo ejecutante. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la MORDAZA de la poblacion, el organo ejecutante debera remitir al MORDAZA Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente MORDAZA del mencionado informe, segun corresponda, en un plazo que no podra exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Articulo 30.- De la elaboracion y emision del Informe de ITSE El grupo inspector procedera con la elaboracion del Informe de ITSE, verificando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones de las edificaciones no permanentes ubicadas en el objeto de inspeccion; asi como, que se mantenga el cumplimiento de las mismas en la edificacion que lo alberga; de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual. El informe debe ser emitido, a fin que se proceda con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 34. Articulo 31.- Plazos para la entrega del informe de ITSE El plazo MORDAZA para la entrega del Informe de ITSE al administrado, sera dentro de los seis (06) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento. Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del area MORDAZA, el tiempo de traslado no sera incluido en el computo del plazo MORDAZA senalado.

presente Reglamento y al Manual consignando, un plazo para la subsanacion de la observaciones, el mismo que no podra ser mayor o igual a veintisiete (27) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento de ITSE. 25.2. De existir observaciones de caracter insubsanable, identificadas por el grupo inspector, el informe debera indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, procediendose con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34. Articulo 26.- Plazos para la notificacion del Informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 26.1. El informe de ITSE de Detalle es notificado al administrado, por el grupo inspector, finalizada la diligencia de inspeccion. 26.2. El informe de ITSE Multidisciplinaria debera ser notificado al administrado en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias habiles, contados desde el inicio al procedimiento de ITSE. 26.3. En los casos que el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria indique que el objeto de inspeccion cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente, se procedera con finalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo senalado en el articulo 34 del presente reglamento. 26.4. De contar el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria con observaciones, el administrado debera proceder con el pago por el derecho de tramitacion correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por escrito al organo ejecutante, hasta cuatro (04) dias habiles MORDAZA de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 34. 26.5. Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del area MORDAZA, el tiempo de traslado no sera incluido en el computo del plazo MORDAZA senalado. Articulo 27.- De la diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe 27.1. De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 26.4 del articulo 26, el organo ejecutante debera realizar la diligencia de levantamiento de observaciones finalizando la misma con la entrega del informe de levantamiento de observaciones y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en los numerales 24.4 y 24.5 del articulo 24. 27.2. En la diligencia de levantamiento de observaciones el Inspector o Grupo Inspector no puede realizar nuevas observaciones a las consignadas en el Informe de ITSE. Excepcionalmente, en el caso de identificarse la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto que no fueron consignadas en el Informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el Acta de diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podra exceder de veinticuatro (24) horas para la subsanacion, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identificadas. 27.3. En el supuesto de identificarse cambios negativos de las condiciones de seguridad, realizados con posterioridad a la ejecucion de la diligencia de inspeccion; dicha situacion determinara la finalizacion del procedimiento de ITSE de conformidad con lo senalado en el articulo 34 del presente reglamento, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su comunicacion al organo competente para las acciones que correspondan. 27.4. En caso, el administrado MORDAZA subsanado las observaciones en un plazo menor al senalado en el parrafo anterior, podra comunicar dicho hecho por escrito, a la administracion; a fin que se reprograme la diligencia de levantamiento de observaciones, en un plazo que no podra exceder de dos (02) dias habiles contados desde la recepcion de la comunicacion. 27.5. El administrado debera cumplir con presentar al organo ejecutante, los documentos consignados como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.