NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532479 conformidad con lo señalado en el presente reglamento y demás normas vigentes sobre la materia. 38.2. Procede la revocación del Certifi cado de ITSE, por parte de la máxima autoridad del órgano ejecutante, cuando se verifi que que: a) El objeto de inspección no mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, que sustentaron la emisión del Certifi cado de ITSE, habiéndosele otorgado un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE; sin que esta se haya producido. b) En el objeto de inspección, se han realizado modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambio de uso que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad, sin que el administrado haya cumplido con solicitar su nueva ITSE, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento. 38.3 Se consideran como cambios negativos de las condiciones de seguridad: el incremento de la carga instalada o máxima demanda eléctrica; la ampliación provisional de las instalaciones eléctricas en forma precaria; las modifi caciones y/o remodelaciones que representen disminución de las dimensiones reglamentarias y/u obstrucción de los medios de evacuación; la modifi cación o incremento de elementos de cierre o acabados con características que representen riesgo (infl amable, tóxico); modifi cación de las estructuras principales de soporte de cargas dinámicas y/o estáticas; disminución de equipos de seguridad contra incendios y señales de seguridad; incremento de aforo, entre otros que representen incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones. Artículo 39.- De la Revocación 39.1. El órgano ejecutante, ante la identifi cación de las situaciones descritas en el numeral 38.2 del artículo 38, debe disponer que el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones o grupo inspector elabore el informe técnico sustentando la situación advertida, a fi n que dicho órgano emita opinión y eleve la misma ante la máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda; a fi n que se proceda con el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE. 39.2. La máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda notifi cará el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE, al propietario, apoderado, conductor y/o administrador de la Edifi cación, consignando la situación advertida y la documentación proporcionada por el órgano ejecutante, a fi n que presente sus descargos, en un plazo que no podrá exceder de cinco (05) días hábiles. 39.3. La máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda emitirá la resolución correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE, disponiendo de ser el caso la revocación del Certifi cado de ITSE. 39.4. La Resolución que dispone de la revocación del Certifi cado de ITSE agota la vía administrativa. CAPÍTULO VII DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 40.- De los Derechos de Tramitación 40.1 Los derechos de tramitación de la ITSE se establecerán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y márgenes: TIPO DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS MÁXIMO % DE LA UIT Básica Ex Post Hasta 100 m2 Informe de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas 1.2 Informe de Levantamiento de Observaciones 0.8 Básica Ex Ante Mayor a 100 m2 Informe de ITSE 4.1 Informe de Levantamiento de Observaciones 2.2 TIPO DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS MÁXIMO % DE LA UIT Detalle Hasta 100 m2 Informe de ITSE 12.7 Informe de Levantamiento de Observaciones 5.5 Mayor a 100 a 500 m2 Informe de ITSE 15.8 Informe de Levantamiento de Observaciones 5.6 Mayor a 500 a 800 m2 Informe de ITSE 18.3 Informe de Levantamiento de Observaciones 5.6 Mayor a 800 a 1100 m2 Informe de ITSE 22.5 Informe de Levantamiento de Observaciones 6.1 Mayor a 1100 a 3000 m2 Informe de ITSE 26.3 Informe de Levantamiento de Observaciones 9.2 Mayor a 3000 a 5000 m2 Informe de ITSE 29.4 Informe de Levantamiento de Observaciones 9.3 Mayor a 5000 a 10,000 m2 Informe de ITSE 38.3 Informe de Levantamiento de Observaciones 9.3 Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 Informe de ITSE 52.4 Informe de Levantamiento de Observaciones 12.8 Mayor a 20,000 a 50,000 m2 Informe de ITSE 63.6 Informe de Levantamiento de Observaciones 16.4 Mayor a 50,000 a más m2 Informe de ITSE 67.9 Informe de Levantamiento de Observaciones 16.5 Informe de ITSE 82.2 Informe de Levantamiento de Observaciones 17.7 Evento y/o Espectáculo Público Hasta 3,000 espectadores Informe de ITSE 5.1 con más a 3,000 espectadores Informe de ITSE 24.2 40.2 El monto de los derechos de tramitación de ITSE Básica y de Detalle, serán determinadas en función a los tramos expresados en metros cuadrados (m2) de área ocupada y diferenciando cada diligencia de acuerdo a lo regulado para cada procedimiento en el presente Reglamento, los mismos que serán detallados en el TUPA de los órganos ejecutantes competentes. 40.3 Las autoridades de los órganos ejecutantes, de acuerdo a sus competencias en la ejecución de las ITSE establecerán el monto por derecho de tramitación en su respectivo TUPA cada monto debe ser calculado según la metodología vigente de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV DEL INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 41.- Del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones 41.1 Se considera Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, en adelante Inspector, al profesional que habiendo aprobado el Curso de Formación al que se hace