Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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MORDAZA DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS Informe de ITSE Hasta 100 m2 Mayor a 100 a 500 m2 Mayor a 500 a 800 m2 Mayor a 800 a 1100 m2 Mayor a 1100 a 3000 m2 Detalle Mayor a 3000 a 5000 m2 Mayor a 5000 a 10,000 m2 Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 Mayor a 20,000 a 50,000 m2 Mayor a 50,000 a mas m2 Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Informe de ITSE Informe de Levantamiento de Observaciones Evento y/o Espectaculo Publico Hasta 3,000 espectadores con mas a 3,000 espectadores Informe de ITSE Informe de ITSE MORDAZA % DE LA UIT 12.7 5.5 15.8 5.6 18.3 5.6 22.5 6.1 26.3 9.2 29.4 9.3 38.3 9.3 52.4 12.8 63.6 16.4 67.9 16.5 82.2 17.7 5.1 24.2

conformidad con lo senalado en el presente reglamento y demas normas vigentes sobre la materia. 38.2. Procede la revocacion del Certificado de ITSE, por parte de la MORDAZA autoridad del organo ejecutante, cuando se verifique que: a) El objeto de inspeccion no mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, que sustentaron la emision del Certificado de ITSE, habiendosele otorgado un plazo de dos (02) dias habiles para la subsanacion de las observaciones senaladas en el Acta de VISE; sin que esta se MORDAZA producido. b) En el objeto de inspeccion, se han realizado modificaciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambio de uso que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad, sin que el administrado MORDAZA cumplido con solicitar su nueva ITSE, de conformidad con lo senalado en el presente reglamento. 38.3 Se consideran como cambios negativos de las condiciones de seguridad: el incremento de la carga instalada o MORDAZA demanda electrica; la ampliacion provisional de las instalaciones electricas en forma precaria; las modificaciones y/o remodelaciones que representen disminucion de las dimensiones reglamentarias y/u obstruccion de los medios de evacuacion; la modificacion o incremento de elementos de cierre o acabados con caracteristicas que representen riesgo (inflamable, toxico); modificacion de las estructuras principales de soporte de cargas dinamicas y/o estaticas; disminucion de equipos de seguridad contra incendios y senales de seguridad; incremento de aforo, entre otros que representen incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones. Articulo 39.- De la Revocacion 39.1. El organo ejecutante, ante la identificacion de las situaciones descritas en el numeral 38.2 del articulo 38, debe disponer que el Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones o grupo inspector elabore el informe tecnico sustentando la situacion advertida, a fin que dicho organo emita opinion y eleve la misma ante la MORDAZA autoridad del Gobierno Local, segun corresponda; a fin que se proceda con el inicio del procedimiento de revocacion del Certificado de ITSE. 39.2. La MORDAZA autoridad del Gobierno Local, segun corresponda notificara el inicio del procedimiento de revocacion del Certificado de ITSE, al propietario, apoderado, conductor y/o administrador de la Edificacion, consignando la situacion advertida y la documentacion proporcionada por el organo ejecutante, a fin que presente sus descargos, en un plazo que no podra exceder de cinco (05) dias habiles. 39.3. La MORDAZA autoridad del Gobierno Local, segun corresponda emitira la resolucion correspondiente, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles, contados desde el inicio del procedimiento de revocacion del Certificado de ITSE, disponiendo de ser el caso la revocacion del Certificado de ITSE. 39.4. La Resolucion que dispone de la revocacion del Certificado de ITSE agota la via administrativa. CAPITULO VII DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 40.- De los Derechos de Tramitacion 40.1 Los derechos de tramitacion de la ITSE se estableceran en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y margenes:
MORDAZA % DE LA UIT Informe de verificacion de las 1.2 condiciones de seguridad declaradas Basica Ex Post Hasta 100 m2 Informe de Levantamiento de 0.8 Observaciones Informe de ITSE 4.1 Mayor a 100 Basica Ex Ante Informe de Levantamiento de 2.2 m2 Observaciones MORDAZA DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS

40.2 El monto de los derechos de tramitacion de ITSE Basica y de Detalle, seran determinadas en funcion a los tramos expresados en metros cuadrados (m 2) de area ocupada y diferenciando cada diligencia de acuerdo a lo regulado para cada procedimiento en el presente Reglamento, los mismos que seran detallados en el MORDAZA de los organos ejecutantes competentes. 40.3 Las autoridades de los organos ejecutantes, de acuerdo a sus competencias en la ejecucion de las ITSE estableceran el monto por derecho de tramitacion en su respectivo MORDAZA cada monto debe ser calculado segun la metodologia vigente de determinacion de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO IV DEL INSPECTOR TECNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPITULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES Articulo 41.- Del Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones 41.1 Se considera Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, en adelante Inspector, al profesional que habiendo aprobado el Curso de Formacion al que se hace

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