Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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aspectos tecnicos para la ejecucion de las ITSE. Para el presente reglamento cualquier referencia a este documento se entendera como Manual. 2.24 OBJETO DE INSPECCION: Se considera a toda edificacion donde resida, labore o concurra publico y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. 2.25 OBSERVACION DE CARACTER INSUBSANABLE: Es aquella que se consigna en el Informe de ITSE, ante la verificacion del incumplimiento de las normas de seguridad en edificaciones en el objeto de inspeccion, motivando que el administrado no pueda revertir la situacion de incumplimiento, dentro del plazo previsto para la subsanacion de las observaciones, impidiendo el desarrollo de la actividad. 2.26 ORGANO EJECUTANTE: Es el organo competente del SINAGERD para ejecutar y administrar los procedimientos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE. 2.27 PLAN DE SEGURIDAD: Documento que se constituye en un instrumento de gestion, que contiene procedimientos especificos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspeccion, con la finalidad de controlar y reducir los posibles danos a las personas y su patrimonio. Incluye cuando corresponda; directivas, planos de senalizacion y evacuacion, organizacion de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitacion y entrenamiento del personal; corresponde al INDECI aprobar mediante Resolucion Jefatural los protocolos o normas complementarias diferenciando los planes de seguridad por MORDAZA de ITSE. 2.28 RIESGO MUY ALTO: Se presenta cuando existe la inminencia de que los elementos estructurales de un objeto de inspeccion colapsen, debido a la manifestacion de un peligro, el MORDAZA deterioro y/o debilitamiento de dichos elementos, entre otros; lo cual puede generar danos y perdidas a la MORDAZA y el patrimonio, por la exposicion de las personas a los mismos, debiendo emitirse medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la MORDAZA humana. 2.29 RIESGO ALTO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o deficiencias en los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspeccion y las personas se encuentran expuestas a los mismos, debiendo evaluar el inspector el giro o actividad que se desarrolla en dicho objeto de inspeccion, y emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la MORDAZA humana. 2.30 RIESGO MEDIO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o deficiencia en los elementos no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspeccion, debido a la materializacion de un peligro, siendo necesario tomar medidas de prevencion o reduccion de riesgos, en salvaguarda de la MORDAZA humana. 2.31 RIESGO BAJO: Se presenta cuando existe deterioro o deficiencias en elementos funcionales del objeto de inspeccion, en la medida que no han sido implementados de conformidad con la normativa en materia de seguridad en edificaciones. 2.32 VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE: Es un procedimiento de oficio que tiene por objeto identificar de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edificaciones, segun corresponda; asi como, de verificar el desempeno del Inspector o Grupo Inspector en el MORDAZA del procedimiento de ITSE. Al finalizar la misma se emitira el documento denominado Acta de Visita. En caso se identifique riesgo alto o muy alto, contendra observaciones cuya subsanacion es inmediata por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto visitado, con la finalidad de reducir el nivel de riesgo existente en el objeto materia de visita. Articulo 3.- Del Ambito de Aplicacion 3.1. El presente Reglamento sera de aplicacion para las personas naturales o juridicas de Derecho Publico o

Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 2.14 EDIFICACIONES NO PERMANENTES: Corresponde a la implementacion y/o adecuacion de elementos, materiales, espacios y ambientes, entre otros con caracter temporal a fin de llevar a cabo una actividad especifica, por un tiempo determinado e ininterrumpido que no exceda a los tres meses. 2.15 ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a la estructura de la edificacion, tales como losas, vigas, columnas, muros y cimientos de concreto, albanileria, MORDAZA, MORDAZA, adobe y similares, conformantes de un objeto de inspeccion. 2.16 ELEMENTOS FUNCIONALES: Son aquellos aspectos que corresponden a la implementacion de los ambientes, la senalizacion, aforos y la organizacion institucional frente a una emergencia, los cuales son plasmados en los correspondientes planes de seguridad del objeto de inspeccion. 2.17 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a los acabados que se instalan en la edificacion, tales como los falsos techos, cielos rasos, paneles, tabiques, ventanas, puertas; asi como los equipos y sistemas mecanicos, electricos, sanitarios y de seguridad contra incendios, instalaciones y mobiliario y similares contenidos en el objeto de inspeccion. 2.18 ENTORNO INMEDIATO: Comprende las edificaciones y estructuras ubicadas alrededor del objeto de inspeccion y excepcionalmente, las que encontrandose dentro del objeto de inspeccion no son de dominio del administrado. 2.19 EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO: Toda MORDAZA, funcion, acto, exhibicion artistica o actividad con fines de esparcimiento deportivos o no deportivos, cinematograficos, teatrales, culturales u otros de similar naturaleza, no se incluyen las reuniones familiares o similares. 2.20 INFORME DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES-INFORME DE ITSE: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al finalizar la diligencia de ITSE en los casos establecidos en el presente Reglamento. En este informe se consigna el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes; asi como las observaciones formuladas por los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones y de ser el caso el plazo para la subsanacion obligatoria por parte del administrado. Para su validez, el Informe de ITSE debe estar firmado por el inspector o grupo inspector que efectuo la diligencia de ITSE. 2.21 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al finalizar la diligencia de levantamiento de observaciones. En este informe se senala el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes en el objeto de inspeccion, segun corresponde. Para su validez, dicho informe debe estar firmado por el inspector o grupo inspector que efectuo la diligencia de levantamiento de observaciones. 2.22 INFORME DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector tecnico de seguridad en edificaciones luego de efectuada la diligencia de verificacion de condiciones de seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecucion de ITSE Basicas Ex Post. En este Informe se debera precisar si lo declarado por el administrado coincide con lo verificado; asi como, de ser el caso, se indicara aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaracion MORDAZA mencionado y que constituyen un incumplimiento a la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente. 2.23 MANUAL DE EJECUCION DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento elaborado y aprobado por el CENEPRED mediante Resolucion Jefatural, en el cual se desarrolla

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