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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532471 Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 2.14 EDIFICACIONES NO PERMANENTES: Corresponde a la implementación y/o adecuación de elementos, materiales, espacios y ambientes, entre otros con carácter temporal a fi n de llevar a cabo una actividad específi ca, por un tiempo determinado e ininterrumpido que no exceda a los tres meses. 2.15 ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a la estructura de la edifi cación, tales como losas, vigas, columnas, muros y cimientos de concreto, albañilería, acero, madera, adobe y similares, conformantes de un objeto de inspección. 2.16 ELEMENTOS FUNCIONALES: Son aquellos aspectos que corresponden a la implementación de los ambientes, la señalización, aforos y la organización institucional frente a una emergencia, los cuales son plasmados en los correspondientes planes de seguridad del objeto de inspección. 2.17 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a los acabados que se instalan en la edifi cación, tales como los falsos techos, cielos rasos, paneles, tabiques, ventanas, puertas; así como los equipos y sistemas mecánicos, eléctricos, sanitarios y de seguridad contra incendios, instalaciones y mobiliario y similares contenidos en el objeto de inspección. 2.18 ENTORNO INMEDIATO: Comprende las edifi caciones y estructuras ubicadas alrededor del objeto de inspección y excepcionalmente, las que encontrándose dentro del objeto de inspección no son de dominio del administrado. 2.19 EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento deportivos o no deportivos, cinematográfi cos, teatrales, culturales u otros de similar naturaleza, no se incluyen las reuniones familiares o similares. 2.20 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES-INFORME DE ITSE: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al fi nalizar la diligencia de ITSE en los casos establecidos en el presente Reglamento. En este informe se consigna el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes; así como las observaciones formuladas por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones y de ser el caso el plazo para la subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez, el Informe de ITSE debe estar fi rmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de ITSE. 2.21 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al fi nalizar la diligencia de levantamiento de observaciones. En este informe se señala el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes en el objeto de inspección, según corresponde. Para su validez, dicho informe debe estar fi rmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de levantamiento de observaciones. 2.22 INFORME DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector técnico de seguridad en edifi caciones luego de efectuada la diligencia de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecución de ITSE Básicas Ex Post. En este Informe se deberá precisar si lo declarado por el administrado coincide con lo verifi cado; así como, de ser el caso, se indicará aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaración antes mencionado y que constituyen un incumplimiento a la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente. 2.23 MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento elaborado y aprobado por el CENEPRED mediante Resolución Jefatural, en el cual se desarrolla aspectos técnicos para la ejecución de las ITSE. Para el presente reglamento cualquier referencia a este documento se entenderá como Manual. 2.24 OBJETO DE INSPECCIÓN: Se considera a toda edifi cación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. 2.25 OBSERVACIÓN DE CARÁCTER INSUBSANABLE: Es aquella que se consigna en el Informe de ITSE, ante la verifi cación del incumplimiento de las normas de seguridad en edifi caciones en el objeto de inspección, motivando que el administrado no pueda revertir la situación de incumplimiento, dentro del plazo previsto para la subsanación de las observaciones, impidiendo el desarrollo de la actividad. 2.26 ÓRGANO EJECUTANTE: Es el órgano competente del SINAGERD para ejecutar y administrar los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones-ITSE. 2.27 PLAN DE SEGURIDAD: Documento que se constituye en un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específi cos destinados a planifi car, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la fi nalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye cuando corresponda; directivas, planos de señalización y evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal; corresponde al INDECI aprobar mediante Resolución Jefatural los protocolos o normas complementarias diferenciando los planes de seguridad por tipo de ITSE. 2.28 RIESGO MUY ALTO: Se presenta cuando existe la inminencia de que los elementos estructurales de un objeto de inspección colapsen, debido a la manifestación de un peligro, el severo deterioro y/o debilitamiento de dichos elementos, entre otros; lo cual puede generar daños y pérdidas a la vida y el patrimonio, por la exposición de las personas a los mismos, debiendo emitirse medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana. 2.29 RIESGO ALTO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o defi ciencias en los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección y las personas se encuentran expuestas a los mismos, debiendo evaluar el inspector el giro o actividad que se desarrolla en dicho objeto de inspección, y emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana. 2.30 RIESGO MEDIO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o defi ciencia en los elementos no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección, debido a la materialización de un peligro, siendo necesario tomar medidas de prevención o reducción de riesgos, en salvaguarda de la vida humana. 2.31 RIESGO BAJO: Se presenta cuando existe deterioro o defi ciencias en elementos funcionales del objeto de inspección, en la medida que no han sido implementados de conformidad con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones. 2.32 VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE: Es un procedimiento de ofi cio que tiene por objeto identifi car de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edifi caciones, según corresponda; así como, de verifi car el desempeño del Inspector o Grupo Inspector en el marco del procedimiento de ITSE. Al fi nalizar la misma se emitirá el documento denominado Acta de Visita. En caso se identifi que riesgo alto o muy alto, contendrá observaciones cuya subsanación es inmediata por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto visitado, con la fi nalidad de reducir el nivel de riesgo existente en el objeto materia de visita. Artículo 3.- Del Ámbito de Aplicación 3.1. El presente Reglamento será de aplicación para las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o