Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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referencia en el articulo 42 del presente Reglamento, ha sido autorizado y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, administrado por el CENEPRED. 41.2 La condicion de inspector tecnico de seguridad en Edificaciones no genera vinculo laboral con el organo ejecutante para el cual realiza las ITSE; sin embargo, tal condicion puede recaer en personal de dicho organo. 41.3 El CENEPRED, aprobara el Manual o MORDAZA complementaria al presente titulo, mediante Resolucion Jefatural. CAPITULO II DE LOS CURSOS DE FORMACION Articulo 42.- Del Curso de Formacion 42.1 El curso de formacion es organizado por el CENEPRED en coordinacion con los organos ejecutantes de las ITSE y seran realizados a traves de Universidades Publicas y/o Privadas, para lo cual el CENEPRED celebrara los correspondientes Convenios; pudiendo realizarse cursos de post grado, en coordinacion con dicha entidad. 42.2 El curso de formacion tiene como objetivos: a) Instruir a los participantes en la normativa vinculada con la Gestion del Riesgo de Desastres y en materia de Seguridad en Edificaciones. b) Instruir a los participantes en la aplicacion del procedimiento de Inspecciones Tecnicas en Seguridad en Edificaciones, orientando a los profesionales para aplicar sus conocimientos y habilidades. 42.3 El CENEPRED, define el contenido tecnico de los cursos de formacion, el mismo que sera aprobado como del Manual o MORDAZA complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del articulo 41 del presente reglamento; debiendo los mismos ser de estricta aplicacion por los organizadores de los mencionados cursos. Articulo 43.- De los requisitos para participar en el Curso de Formacion Para ser admitido al curso de formacion deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el titulo profesional de cualquiera de las siguientes especialidades: arquitectura, ingenieria civil, ingenieria electricista, ingenieria electronica, ingenieria mecanica, ingenieria mecanica electrica, ingenieria industrial, ingenieria de seguridad e higiene industrial, ingenieria sanitaria, ingenieria quimica e ingenieria de minas. b) Tener un minimo de un (01) ano de experiencia en el ejercicio de su especialidad debidamente acreditada; por lo que de aprobar el curso podra ser autorizado para ejecutar: b.1) ITSE Basica, de contar con uno (01) ano de experiencia como profesional. b.2) ITSE de Detalle, de contar con tres (03) anos de experiencia profesional. b.3) ITSE Multidisciplinaria, de contar con cinco (05) anos de experiencia profesional. c) Presentar Declaracion Jurada de no poseer antecedentes penales, ni judiciales y MORDAZA de no encontrarse inhabilitado en el colegio profesional respectivo. d) No haber sido objeto de revocacion de su autorizacion como Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones. Articulo 44.- De la convocatoria para el curso de formacion La convocatoria a los cursos de formacion es realizada por el CENEPRED en coordinacion con los organos ejecutantes y/o Universidades Publicas y Privadas, de conformidad con lo establecido en el Manual o MORDAZA complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del articulo 41 del presente reglamento.

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

CAPITULO III LA AUTORIZACION Y ACREDITACION DE LA CONDICION DE INSPECTOR TECNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Articulo 45.- De la autorizacion 45.1 Los postulantes que hayan aprobado el curso de formacion al que hace referencia el articulo 42 del presente reglamento, seran autorizados por el CENEPRED como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, a cargo de dicha Institucion. 45.2 La Resolucion Directoral de autorizacion debera indicar, el MORDAZA de ITSE para la cual ha sido autorizado, y segun corresponda, la especialidad en la cual se encuentran autorizados para emitir pronunciamiento. Articulo 46.- De la Credencial 46.1 El CENEPRED otorgara por unica vez la credencial de Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones al profesional que MORDAZA obtenido la autorizacion, de conformidad con lo senalado en el articulo 45 del presente reglamento. 46.2 En dicha credencial se consignara el MORDAZA de ITSE para el cual se encuentra autorizado, nombre y apellido completo, numero de documento de identidad; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago correspondiente para la expedicion de la credencial, de acuerdo al MORDAZA del CENEPRED. 46.3 En caso se requiera la modificacion de datos contenidos en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, que MORDAZA necesaria la emision de una nueva credencial, corresponde al CENEPRED que mediante Resolucion Directoral disponga la emision de la nueva credencial, indicando expresamente las modificaciones que seran incorporadas; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago por el derecho de tramitacion correspondiente por la expedicion de la credencial. 46.4 En caso de perdida o deterioro de la credencial de Inspector Tecnico, el CENEPRED emitira duplicado de la misma; para lo cual el Inspector debe presentar, la solicitud dirigida a la Jefa Institucional, la declaracion jurada especificando la perdida o deterioro de la credencia, en caso de deterioro debera adjuntar la correspondiente credencial, y el pago por el derecho de tramitacion; correspondiendo a la Institucion precisar en su MORDAZA dicho procedimiento. Articulo 47.- Del Ambito de jurisdiccion El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones se encuentra autorizado para ejecutar ITSE a nivel nacional, para lo cual los organos ejecutantes podran obtener informacion de los inspectores que se encuentran habilitados para el desarrollo de dicha funcion, a traves del Registro Nacional de Inspectores de Seguridad en Edificaciones. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS EJECUTANTES Y DE LOS INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Articulo 48.- De los organos ejecutantes 48.1 Los organos ejecutantes son los encargados y responsables de supervisar la actuacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, debiendo remitir trimestralmente al CENEPRED los resultados de dicha evaluacion, asi como el consolidado de las ITSE ejecutadas por este, con la identificacion del objeto de inspeccion. 48.2 Asimismo, cuando corresponda debera realizar de oficio todas las actuaciones de investigacion y recopilacion de datos e informaciones que MORDAZA relevantes para el inicio del procedimiento sancionador por la autoridad

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