NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532480 referencia en el artículo 42 del presente Reglamento, ha sido autorizado y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, administrado por el CENEPRED. 41.2 La condición de inspector técnico de seguridad en Edifi caciones no genera vínculo laboral con el órgano ejecutante para el cual realiza las ITSE; sin embargo, tal condición puede recaer en personal de dicho órgano. 41.3 El CENEPRED, aprobará el Manual o norma complementaria al presente título, mediante Resolución Jefatural. CAPÍTULO II DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Artículo 42.- Del Curso de Formación 42.1 El curso de formación es organizado por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE y serán realizados a través de Universidades Públicas y/o Privadas, para lo cual el CENEPRED celebrará los correspondientes Convenios; pudiendo realizarse cursos de post grado, en coordinación con dicha entidad. 42.2 El curso de formación tiene como objetivos: a) Instruir a los participantes en la normativa vinculada con la Gestión del Riesgo de Desastres y en materia de Seguridad en Edifi caciones. b) Instruir a los participantes en la aplicación del procedimiento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en Edifi caciones, orientando a los profesionales para aplicar sus conocimientos y habilidades. 42.3 El CENEPRED, defi ne el contenido técnico de los cursos de formación, el mismo que será aprobado como del Manual o norma complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento; debiendo los mismos ser de estricta aplicación por los organizadores de los mencionados cursos. Artículo 43.- De los requisitos para participar en el Curso de Formación Para ser admitido al curso de formación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el título profesional de cualquiera de las siguientes especialidades: arquitectura, ingeniería civil, ingeniería electricista, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas. b) Tener un mínimo de un (01) año de experiencia en el ejercicio de su especialidad debidamente acreditada; por lo que de aprobar el curso podrá ser autorizado para ejecutar: b.1) ITSE Básica, de contar con uno (01) año de experiencia como profesional. b.2) ITSE de Detalle, de contar con tres (03) años de experiencia profesional. b.3) ITSE Multidisciplinaria, de contar con cinco (05) años de experiencia profesional. c) Presentar Declaración Jurada de no poseer antecedentes penales, ni judiciales y constancia de no encontrarse inhabilitado en el colegio profesional respectivo. d) No haber sido objeto de revocación de su autorización como Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 44.- De la convocatoria para el curso de formación La convocatoria a los cursos de formación es realizada por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes y/o Universidades Públicas y Privadas, de conformidad con lo establecido en el Manual o norma complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento. CAPÍTULO III LA AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 45.- De la autorización 45.1 Los postulantes que hayan aprobado el curso de formación al que hace referencia el artículo 42 del presente reglamento, serán autorizados por el CENEPRED como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, a cargo de dicha Institución. 45.2 La Resolución Directoral de autorización deberá indicar, el tipo de ITSE para la cual ha sido autorizado, y según corresponda, la especialidad en la cual se encuentran autorizados para emitir pronunciamiento. Artículo 46.- De la Credencial 46.1El CENEPRED otorgará por única vez la credencial de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones al profesional que haya obtenido la autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del presente reglamento. 46.2 En dicha credencial se consignará el tipo de ITSE para el cual se encuentra autorizado, nombre y apellido completo, número de documento de identidad; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago correspondiente para la expedición de la credencial, de acuerdo al TUPA del CENEPRED. 46.3 En caso se requiera la modifi cación de datos contenidos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, que hagan necesaria la emisión de una nueva credencial, corresponde al CENEPRED que mediante Resolución Directoral disponga la emisión de la nueva credencial, indicando expresamente las modifi caciones que serán incorporadas; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago por el derecho de tramitación correspondiente por la expedición de la credencial. 46.4 En caso de pérdida o deterioro de la credencial de Inspector Técnico, el CENEPRED emitirá duplicado de la misma; para lo cual el Inspector debe presentar, la solicitud dirigida a la Jefa Institucional, la declaración jurada especifi cando la pérdida o deterioro de la credencia, en caso de deterioro deberá adjuntar la correspondiente credencial, y el pago por el derecho de tramitación; correspondiendo a la Institución precisar en su TUPA dicho procedimiento. Artículo 47.- Del Ámbito de jurisdicción El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones se encuentra autorizado para ejecutar ITSE a nivel nacional, para lo cual los órganos ejecutantes podrán obtener información de los inspectores que se encuentran habilitados para el desarrollo de dicha función, a través del Registro Nacional de Inspectores de Seguridad en Edifi caciones. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES Y DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 48.- De los órganos ejecutantes 48.1 Los órganos ejecutantes son los encargados y responsables de supervisar la actuación del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, debiendo remitir trimestralmente al CENEPRED los resultados de dicha evaluación, así como el consolidado de las ITSE ejecutadas por éste, con la identifi cación del objeto de inspección. 48.2 Asimismo, cuando corresponda deberá realizar de ofi cio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador por la autoridad