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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532483 se mantenga la debida publicidad, respetando que no se viole el derecho a la intimidad. CAPÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 63.- De los Sujetos Son sujetos del procedimiento administrativo sancionador: 63.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones debidamente autorizado y acreditado, quien es el presunto Infractor. 63.2 El órgano ejecutante dentro de su jurisdicción, encargado de realizar de ofi cio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador. 63.3 El CENEPRED tiene a cargo el procedimiento e impone la sanción al infractor. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 64.- Del Inicio del Procedimiento El procedimiento es iniciado de ofi cio por el CENEPRED a propia iniciativa o ante recomendación del órgano ejecutante correspondiente, por denuncias presentadas por los administrados. Artículo 65.- De la Competencia El procedimiento administrativo sancionador al que se hace referencia en el presente Título, estará a cargo del CENEPRED. Artículo 66.- De la notifi cación del Inicio del Procedimiento El CENEPRED notifi ca el inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor, el cual deberá contener lo siguiente: a) Los hechos que se le imputan, adjuntando las pruebas correspondientes. b) La califi cación de las infracciones, debidamente sustentadas, que tales hechos pueden constituir. c) La sanción que se puede imponer. Artículo 67.- Del Plazo 67.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi cación tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador, para presentar sus descargos por escrito ante el CENEPRED. 67.2 Vencido el plazo señalado con el respectivo descargo o sin él, el CENEPRED realizará de ofi cio todas las verifi caciones necesarias para determinar la existencia o no de la infracción imputada, para lo cual de ser el caso, solicitará la información necesaria al órgano ejecutante, y emitirá en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, la correspondiente Resolución conteniendo, según corresponda: a) La determinación motivada de las conductas constitutivas de infracción y la sanción impuesta. b) La declaración motivada de la no existencia de infracción. Artículo 68.- De las competencias del CENEPRED Corresponde al CENEPRED, lo siguiente: a) Imponer la sanción que corresponda, mediante Resolución o archivar lo actuado, según sea el caso. b) Ampliar el plazo para la ejecución de las acciones de investigación a efectos de determinar la procedencia de la sanción, el cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles. c) Notifi car su decisión al Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, al Órgano Ejecutante y al denunciante de ser el caso. d) Incorporar en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones las sanciones correspondientes. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PRESCRIPCIÓN Artículo 69.- De los Recursos Administrativos y la Prescripción 69.1. El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones podrá interponer recurso impugnativo, dentro un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El CENEPRED establece las unidades orgánicas responsables de resolver los recursos administrativos correspondientes. 69.2. La facultad del CENEPRED para determinar la existencia de una infracción prescribe en el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Adecuación Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdicción, aspectos vinculados con las ITSE u otras acciones de prevención o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas al presente Reglamento, así como a los dispositivos complementarios emitidos por el CENEPRED. Segunda.- Visitas de Seguridad en Edifi caciones a estructuras que no son objeto de ITSE Las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio público o en viviendas unifamiliares y que no son objeto de inspección, deberán ser verifi cados mediante VISE por la autoridad competente, a fi n de identifi car el nivel de riesgo y poner en conocimiento del mismo al Gobierno Local y demás autoridades competentes con el objeto de que se adopten las acciones que el caso amerite de acuerdo a Ley. Tercera.- Remisión de información actualizada Los órganos ejecutantes deberán remitir trimestralmente y cuando sea solicitada por el CENEPRED, la información actualizada de las ITSE y de las VISE realizadas por los órganos ejecutantes. Cuarta.- Registro de Certifi cados de ITSE Las autoridades de los órganos ejecutantes, según corresponda, deberán adecuar en un plazo que no podrá exceder ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el Registro de Certificados de ITSE en su jurisdicción, el mismo que debe encontrarse publicado en un lugar visible y en el portal de cada órgano ejecutante. Quinta.- Relación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones con revocación de autorización u otra sanción El CENEPRED deberá mantener actualizada la relación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones que cuenten con sanción, a fi n que la información se encuentre en la página Web Institucional y sea de fácil acceso para los administrados y órganos ejecutantes. Sexta.- De las ofi cinas de orientación al público en general y publicación de requisitos y formatos vinculados con el procedimiento de ITSE Los órganos ejecutantes, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán cumplir con adecuar la ofi cina de atención al público, a fi n