Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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c) Notificar su decision al Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, al Organo Ejecutante y al denunciante de ser el caso. d) Incorporar en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones las sanciones correspondientes. CAPITULO IV

se mantenga la debida publicidad, respetando que no se viole el derecho a la intimidad. CAPITULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 63.- De los Sujetos Son sujetos del procedimiento sancionador: administrativo

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PRESCRIPCION Articulo 69.- De los Recursos Administrativos y la Prescripcion 69.1. El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones podra interponer recurso impugnativo, dentro un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. El CENEPRED establece las unidades organicas responsables de resolver los recursos administrativos correspondientes. 69.2. La facultad del CENEPRED para determinar la existencia de una infraccion prescribe en el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Adecuacion Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdiccion, aspectos vinculados con las ITSE u otras acciones de prevencion o reduccion de riesgos, deberan adecuar sus normas al presente Reglamento, asi como a los dispositivos complementarios emitidos por el CENEPRED. Segunda.- Visitas de Seguridad en Edificaciones a estructuras que no son objeto de ITSE Las estructuras de telecomunicacion y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio publico o en viviendas unifamiliares y que no son objeto de inspeccion, deberan ser verificados mediante VISE por la autoridad competente, a fin de identificar el nivel de riesgo y poner en conocimiento del mismo al Gobierno Local y demas autoridades competentes con el objeto de que se adopten las acciones que el caso amerite de acuerdo a Ley. Tercera.- Remision de informacion actualizada Los organos ejecutantes deberan remitir trimestralmente y cuando sea solicitada por el CENEPRED, la informacion actualizada de las ITSE y de las VISE realizadas por los organos ejecutantes. Cuarta.- Registro de Certificados de ITSE Las autoridades de los organos ejecutantes, segun corresponda, deberan adecuar en un plazo que no podra exceder ciento ochenta (180) dias calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el Registro de Certificados de ITSE en su jurisdiccion, el mismo que debe encontrarse publicado en un lugar visible y en el MORDAZA de cada organo ejecutante. Quinta.- Relacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones con revocacion de autorizacion u otra sancion El CENEPRED debera mantener actualizada la relacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones que cuenten con sancion, a fin que la informacion se encuentre en la pagina Web Institucional y sea de facil acceso para los administrados y organos ejecutantes. Sexta.- De las oficinas de orientacion al publico en general y publicacion de requisitos y formatos vinculados con el procedimiento de ITSE Los organos ejecutantes, en un plazo que no podra exceder de sesenta (60) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan cumplir con adecuar la oficina de atencion al publico, a fin

63.1 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones debidamente autorizado y acreditado, quien es el presunto Infractor. 63.2 El organo ejecutante dentro de su jurisdiccion, encargado de realizar de oficio todas las actuaciones de investigacion y recopilacion de datos e informaciones que MORDAZA relevantes para el inicio del procedimiento sancionador. 63.3 El CENEPRED tiene a cargo el procedimiento e impone la sancion al infractor. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 64.- Del Inicio del Procedimiento El procedimiento es iniciado de oficio por el CENEPRED a propia iniciativa o ante recomendacion del organo ejecutante correspondiente, por denuncias presentadas por los administrados. Articulo 65.- De la Competencia El procedimiento administrativo sancionador al que se hace referencia en el presente Titulo, estara a cargo del CENEPRED. Articulo 66.- De la notificacion del Inicio del Procedimiento El CENEPRED notifica el inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor, el cual debera contener lo siguiente: a) Los hechos que se le imputan, adjuntando las pruebas correspondientes. b) La calificacion de las infracciones, debidamente sustentadas, que tales hechos pueden constituir. c) La sancion que se puede imponer. Articulo 67.- Del Plazo 67.1 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificacion tiene un plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde la notificacion del inicio del procedimiento sancionador, para presentar sus descargos por escrito ante el CENEPRED. 67.2 Vencido el plazo senalado con el respectivo descargo o sin el, el CENEPRED realizara de oficio todas las verificaciones necesarias para determinar la existencia o no de la infraccion imputada, para lo cual de ser el caso, solicitara la informacion necesaria al organo ejecutante, y emitira en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, la correspondiente Resolucion conteniendo, segun corresponda: a) La determinacion motivada de las conductas constitutivas de infraccion y la sancion impuesta. b) La declaracion motivada de la no existencia de infraccion. Articulo 68.- De las competencias del CENEPRED Corresponde al CENEPRED, lo siguiente: a) Imponer la sancion que corresponda, mediante Resolucion o archivar lo actuado, segun sea el caso. b) Ampliar el plazo para la ejecucion de las acciones de investigacion a efectos de determinar la procedencia de la sancion, el cual no podra exceder de quince (15) dias habiles.

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