Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CAPITULO V DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 32.- Implementacion del objeto de Inspeccion Si dentro del procedimiento de ITSE Basica Ex Post, Basica Ex Ante, de Detalle, Multidisciplinarias o ITSE previa a evento y/o espectaculo publico se identifica que el objeto de inspeccion no se encuentra implementado para el MORDAZA de actividad a desarrollar, el inspector o grupo inspector dejara MORDAZA de tal situacion, en el correspondiente Informe de ITSE o Acta de diligencia, segun corresponda, debiendo notificarse dicha situacion al administrado y el organo ejecutante, procediendose con la finalizacion del procedimiento de ITSE, de conformidad con el articulo 34. Articulo 33.- Supuestos de suspension de la diligencia 33.1. Procede la suspension de la diligencia de ITSE en los siguientes supuestos: a) Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que sera notificada; si la ausencia se reitera se MORDAZA por finalizado el procedimiento de ITSE, de conformidad con el articulo 34. b) Cuando por la complejidad del objeto de inspeccion, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el dia programado, este podra suspender la misma, consignandose la nueva fecha en el acta de diligencia de inspeccion entregada al administrado. En los casos que el acta de diligencia indique el riesgo alto o muy alto debera ser notificado de inmediato a las autoridades competentes. c) Cuando el grupo inspector no pueda verificar de manera integral el objeto de inspeccion por encontrarse impedido de verificar todas las areas, impedirse el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalacion, entre otras similares; debera reprogramarse una nueva fecha. Si dicha imposibilidad subsiste se MORDAZA por finalizado el procedimiento de ITSE de conformidad con lo senalado en el articulo 34 del presente dispositivo. d) En el supuesto establecido en el numeral 27.2 del articulo 27 del presente Reglamento. e) De presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten la ejecucion de la diligencia, se procedera con la reprogramacion, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, interrumpiendose el computo de plazos hasta la nueva diligencia; correspondiendo al organo ejecutante comunicar dicha situacion al administrado. 33.2. En los supuestos MORDAZA mencionados y en los otros contemplados en el presente reglamento, la reprogramacion de la diligencia debera ser consignada en el acta de diligencia correspondiente y realizada en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 34.- De la finalizacion del procedimiento de ITSE 34.1 El procedimiento de ITSE finaliza con la Resolucion emitida por el organo ejecutante, la cual debera ser notificada en un plazo que no podra exceder de los tres (03) dias habiles de finalizada la diligencia correspondiente, con excepcion del supuesto previsto en el numeral 27.2 del articulo 27, en la que la resolucion se notifica en un plazo que no podra exceder de los 30 dias habiles contados desde el inicio del procedimiento, consignando en la parte resolutiva, segun corresponda, lo siguiente: 1. El objeto de inspeccion cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones y otorgandose el Certificado de ITSE. 2. El objeto de inspeccion no cumple la normativa en materia de seguridad en edificaciones, que son las relacionadas con las condiciones de seguridad

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

estructurales, no estructurales, funcionales y/o del entorno inmediato, denegandose el Certificado de ITSE. 3. El objeto de inspeccion no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de caracter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, denegandose el Certificado de ITSE. 4. El objeto de inspeccion ha variado negativamente las condiciones de seguridad identificadas y denegandose el Certificado de ITSE. 5. El objeto de inspeccion no cumple las normativas en materia de seguridad en edificaciones, ante la imposibilidad de verificacion contenidas en los literales a) y c) del numeral 33.1 del articulo 33 y demas situaciones previstas en el presente reglamento, denegandose el Certificado de ITSE. 6. Cuando de la calificacion efectuada por el organo ejecutante se advierte que el procedimiento de ITSE, corresponde ser desarrollado por otro organo ejecutante. 34.2 Para el caso de la ITSE previa a evento y/o espectaculo publico, la Resolucion emitida por el organo ejecutante debe ser notificada en un plazo que no podra exceder de seis (06) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento. Articulo 35.- Del Silencio administrativo negativo En los procedimientos de ITSE opera el silencio administrativo negativo, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento no MORDAZA MORDAZA pronunciamiento por parte del organo competente. Articulo 36.- De las ITSE fuera del area MORDAZA En el caso de ejecucion de ITSE fuera del area MORDAZA, en una provincia distinta a la que se encuentra la sede institucional de los organos de ejecucion, los costos de traslado y viaticos seran cubiertos por el administrado. La procedencia y condiciones de dicho costos seran establecidos por cada organo ejecutante conforme a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM. CAPITULO VI LA EMISION, VIGENCIA Y REVOCACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Articulo 37.- Del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones 37.1. Es el documento numerado, emitido por el organo ejecutante a nombre de la persona natural o juridica propietaria del objeto de inspeccion y notificado conjuntamente con la Resolucion que pone fin al procedimiento. Dicho certificado se emite solo si se ha verificado en el objeto de inspeccion, el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en Edificaciones. El formato unico se aprueba como Anexo del Manual. 37.2. La emision del Certificado de ITSE no determina la obtencion de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar firmada por la Autoridad competente del organo ejecutante y contener el periodo de vigencia. 37.3. Carece de validez el Certificado de ITSE emitido por autoridad que no tiene competencia para ejecutar el MORDAZA de ITSE que corresponde al objeto de inspeccion. 37.4. No procede la emision de Certificado de ITSE en los procedimientos de ITSE previa a evento y/o espectaculo publico, solo la emision del Informe de ITSE correspondiente. 37.5. En los supuestos que existan deterioro o perdida de los Certificados de ITSE, el organo ejecutante emitira un duplicado, para lo cual el administrado debera presentar solicitud dirigida a la autoridad competente, la declaracion jurada senalando la perdida o deterioro, en el caso de deterioro debera adjuntar el mencionado Certificado y el pago por el derecho de tramitacion; correspondiendo a los organos ejecutantes incorporar dicho procedimiento en sus TUPA. Articulo 38.- De la Vigencia 38.1. El Certificado de ITSE tiene vigencia indeterminada, siempre que MORDAZA sido emitido de

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