Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532478 CAPÍTULO V DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 32.- Implementación del objeto de Inspección Si dentro del procedimiento de ITSE Básica Ex Post, Básica Ex Ante, de Detalle, Multidisciplinarias o ITSE previa a evento y/o espectáculo público se identifi ca que el objeto de inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el inspector o grupo inspector dejará constancia de tal situación, en el correspondiente Informe de ITSE o Acta de diligencia, según corresponda, debiendo notifi carse dicha situación al administrado y el órgano ejecutante, procediéndose con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con el artículo 34. Artículo 33.- Supuestos de suspensión de la diligencia 33.1. Procede la suspensión de la diligencia de ITSE en los siguientes supuestos: a) Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que será notifi cada; si la ausencia se reitera se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSE, de conformidad con el artículo 34. b) Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día programado, éste podrá suspender la misma, consignándose la nueva fecha en el acta de diligencia de inspección entregada al administrado. En los casos que el acta de diligencia indique el riesgo alto o muy alto deberá ser notifi cado de inmediato a las autoridades competentes. c) Cuando el grupo inspector no pueda verifi car de manera integral el objeto de inspección por encontrarse impedido de verifi car todas las áreas, impedirse el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verifi car alguna instalación, entre otras similares; deberá reprogramarse una nueva fecha. Si dicha imposibilidad subsiste se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSE de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente dispositivo. d) En el supuesto establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento. e) De presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten la ejecución de la diligencia, se procederá con la reprogramación, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, interrumpiéndose el computo de plazos hasta la nueva diligencia; correspondiendo al órgano ejecutante comunicar dicha situación al administrado. 33.2. En los supuestos antes mencionados y en los otros contemplados en el presente reglamento, la reprogramación de la diligencia deberá ser consignada en el acta de diligencia correspondiente y realizada en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 34.- De la fi nalización del procedimiento de ITSE 34.1 El procedimiento de ITSE fi naliza con la Resolución emitida por el órgano ejecutante, la cual deberá ser notifi cada en un plazo que no podrá exceder de los tres (03) días hábiles de fi nalizada la diligencia correspondiente, con excepción del supuesto previsto en el numeral 27.2 del artículo 27, en la que la resolución se notifi ca en un plazo que no podrá exceder de los 30 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, consignando en la parte resolutiva, según corresponda, lo siguiente: 1. El objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones y otorgándose el Certifi cado de ITSE. 2. El objeto de inspección no cumple la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, que son las relacionadas con las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales, funcionales y/o del entorno inmediato, denegándose el Certifi cado de ITSE. 3. El objeto de inspección no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verifi carse el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, denegándose el Certifi cado de ITSE. 4. El objeto de inspección ha variado negativamente las condiciones de seguridad identifi cadas y denegándose el Certifi cado de ITSE. 5. El objeto de inspección no cumple las normativas en materia de seguridad en edifi caciones, ante la imposibilidad de verifi cación contenidas en los literales a) y c) del numeral 33.1 del artículo 33 y demás situaciones previstas en el presente reglamento, denegándose el Certifi cado de ITSE. 6. Cuando de la califi cación efectuada por el órgano ejecutante se advierte que el procedimiento de ITSE, corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante. 34.2 Para el caso de la ITSE previa a evento y/o espectáculo público, la Resolución emitida por el órgano ejecutante debe ser notifi cada en un plazo que no podrá exceder de seis (06) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Artículo 35.- Del Silencio administrativo negativo En los procedimientos de ITSE opera el silencio administrativo negativo, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento no haya habido pronunciamiento por parte del órgano competente. Artículo 36.- De las ITSE fuera del área urbana En el caso de ejecución de ITSE fuera del área urbana, en una provincia distinta a la que se encuentra la sede institucional de los órganos de ejecución, los costos de traslado y viáticos serán cubiertos por el administrado. La procedencia y condiciones de dicho costos serán establecidos por cada órgano ejecutante conforme a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM. CAPÍTULO VI LA EMISIÓN, VIGENCIA Y REVOCACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 37.- Del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones 37.1. Es el documento numerado, emitido por el órgano ejecutante a nombre de la persona natural o jurídica propietaria del objeto de inspección y notifi cado conjuntamente con la Resolución que pone fi n al procedimiento. Dicho certifi cado se emite sólo si se ha verifi cado en el objeto de inspección, el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en Edifi caciones. El formato único se aprueba como Anexo del Manual. 37.2. La emisión del Certifi cado de ITSE no determina la obtención de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar fi rmada por la Autoridad competente del órgano ejecutante y contener el período de vigencia. 37.3. Carece de validez el Certifi cado de ITSE emitido por autoridad que no tiene competencia para ejecutar el tipo de ITSE que corresponde al objeto de inspección. 37.4. No procede la emisión de Certifi cado de ITSE en los procedimientos de ITSE previa a evento y/o espectáculo público, sólo la emisión del Informe de ITSE correspondiente. 37.5. En los supuestos que existan deterioro o pérdida de los Certifi cados de ITSE, el órgano ejecutante emitirá un duplicado, para lo cual el administrado deberá presentar solicitud dirigida a la autoridad competente, la declaración jurada señalando la pérdida o deterioro, en el caso de deterioro deberá adjuntar el mencionado Certifi cado y el pago por el derecho de tramitación; correspondiendo a los órganos ejecutantes incorporar dicho procedimiento en sus TUPA. Artículo 38.- De la Vigencia 38.1. El Certifi cado de ITSE tiene vigencia indeterminada, siempre que haya sido emitido de