Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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o del informe de ITSE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual senalando la fecha en la que se ejecutara la diligencia del levantamiento de observaciones en los casos que corresponda, debiendo emitirse dos (02) ejemplares, el mismo que sera entregado al administrado y al organo ejecutante, respectivamente. 20.2.De existir observaciones de caracter insubsanable, identificadas por el Inspector o Grupo Inspector, debera indicarse en el Informe el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, procediendose con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34. 20.3. En el supuesto que durante la diligencia de inspeccion se identifique la situacion de riesgo alto o muy alto, el Informe debera contener ademas de la verificacion respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, las observaciones correspondientes dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado. 20.4. Para el caso de ITSE Basica Ex Post solo se emitira el informe de verificacion de las condiciones de seguridad declaradas, luego de lo cual debera procederse con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34; salvo que durante la diligencia de verificacion de las condiciones de seguridad declaradas, se identifiquen observaciones referidas a aspectos no consignados en la Declaracion Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes. En este supuesto, el Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones debe otorgar el plazo para la subsanacion y ejecucion de la diligencia de levantamiento de observaciones, siendo de aplicacion lo establecido en los articulos 21 y 22 del presente reglamento. Articulo 21.- Plazos para la entrega del Informe 21.1. El informe de verificacion de las condiciones de seguridad declaradas o informe de ITSE sera entregado al administrado por el inspector o grupo inspector, a la finalizacion de la diligencia de inspeccion correspondiente. 21.2. En el supuesto que el informe indique que el objeto de inspeccion cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente, al no contar con observaciones, se procedera con finalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo senalado en el articulo 34 del presente reglamento. 21.3. En el supuesto que el informe cuente con observaciones o se hayan identificado observaciones no consignadas en la Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el administrado debera proceder con el pago por el derecho de tramitacion correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de observaciones y con la comunicacion de dicho hecho al organo ejecutante por escrito, hasta dos (02) dias habiles MORDAZA de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 34°. Articulo 22.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe 22.1. De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 21.3 del articulo 21 del presente reglamento, el organo ejecutante debera realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha senalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los nueve (09) dias habiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. 22.2. El inspector o grupo inspector debera, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones cumplir con entregar el informe de levantamiento de observaciones al administrado, en ese mismo acto; asi como, al organo ejecutante. De ser el caso, procedera de conformidad con lo establecido con el numeral 19.3 del articulo 19 del presente reglamento, debiendo cumplir con programar la verificacion del levantamiento

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

de observaciones, en un plazo que no podra exceder de veinticuatro (24) horas. 22.3. Excepcionalmente, en caso que la subsanacion de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentre vinculada a la MORDAZA de documentos consignados en el Informe de ITSE, no sera necesaria la realizacion de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo senalarse un plazo para su MORDAZA que no debe exceder de siete (07) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento, vencido el mismo el organo ejecutante emitira el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podra exceder de nueve (09) dias habiles, contados desde el inicio del procedimiento. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA Articulo 23.- De la convocatoria 23.1. El organo ejecutante debera convocar a los inspectores tecnicos de seguridad en edificaciones, en un plazo que no podra exceder de dos (02) dias habiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a fin que ejecuten la ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria y asesores, segun corresponda. 23.2. El grupo inspector debe encontrarse integrado por cuatro (04) inspectores tecnicos de seguridad en edificaciones, competentes para ejecutar ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. En el caso de la ITSE Multidisciplinaria adicionalmente al numero de inspectores MORDAZA mencionados podra convocarse a asesores. Articulo 24.- De la diligencia de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 24.1. La diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se ejecutara dentro de los tres (03) dias habiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSE, debiendose entregar a la finalizacion de la misma el Informe de ITSE de Detalle, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspension previsto en el articulo 33 del presente Reglamento, o el acta de diligencia para el caso de la ITSE Multidisciplinaria. 24.2. En la diligencia de ITSE Multidisciplinaria el grupo inspector debera entregar el informe de ITSE al organo ejecutante en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles contados desde la finalizacion de la diligencia de inspeccion. 24.3. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la MORDAZA de la poblacion durante la diligencia de inspeccion, el grupo inspector debera consignar expresamente el nivel de riesgo en el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria o el acta de diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, entregando un ejemplar al administrado y otro al organo ejecutante. 24.4. En el supuesto previsto en el numeral anterior, el organo ejecutante debera remitir al MORDAZA Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, segun corresponda, MORDAZA del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podra exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. 24.5. El grupo Inspector debera acudir a verificar la reduccion del riesgo alto o muy alto identificado en el objeto de inspeccion, en un plazo que no podra exceder de cuatro (04) dias habiles contados desde la ejecucion de la diligencia; debiendo dejar el acta indicando el nivel de riesgo. 24.6. El grupo inspector es responsable de entregar al organo ejecutante el panel fotografico correspondiente a cada una de las especialidades verificadas durante la diligencia de ITSE de Detalle e ITSE Multidisciplinaria, a fin que puedan ser incorporadas al expediente de ITSE. Articulo 25.- De la elaboracion del informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 25.1. El grupo inspector procedera con la elaboracion de informe de ITSE, de acuerdo a la especialidad de sus integrantes y a los procedimientos establecidos en el

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