NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
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El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532476 o del informe de ITSE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual señalando la fecha en la que se ejecutará la diligencia del levantamiento de observaciones en los casos que corresponda, debiendo emitirse dos (02) ejemplares, el mismo que será entregado al administrado y al órgano ejecutante, respectivamente. 20.2.De existir observaciones de carácter insubsanable, identifi cadas por el Inspector o Grupo Inspector, deberá indicarse en el Informe el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, procediéndose con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo 34. 20.3. En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifi que la situación de riesgo alto o muy alto, el Informe deberá contener además de la verifi cación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, las observaciones correspondientes dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado. 20.4. Para el caso de ITSE Básica Ex Post sólo se emitirá el informe de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas, luego de lo cual deberá procederse con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo 34; salvo que durante la diligencia de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas, se identifi quen observaciones referidas a aspectos no consignados en la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes. En este supuesto, el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones debe otorgar el plazo para la subsanación y ejecución de la diligencia de levantamiento de observaciones, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente reglamento. Artículo 21.- Plazos para la entrega del Informe 21.1. El informe de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas o informe de ITSE será entregado al administrado por el inspector o grupo inspector, a la fi nalización de la diligencia de inspección correspondiente. 21.2. En el supuesto que el informe indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente, al no contar con observaciones, se procederá con fi nalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento. 21.3. En el supuesto que el informe cuente con observaciones o se hayan identifi cado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de observaciones y con la comunicación de dicho hecho al órgano ejecutante por escrito, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34°. Artículo 22.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe 22.1. De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 21.3 del artículo 21 del presente reglamento, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los nueve (09) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. 22.2. El inspector o grupo inspector deberá, una vez fi nalizada la diligencia de levantamiento de observaciones cumplir con entregar el informe de levantamiento de observaciones al administrado, en ese mismo acto; así como, al órgano ejecutante. De ser el caso, procederá de conformidad con lo establecido con el numeral 19.3 del artículo 19 del presente reglamento, debiendo cumplir con programar la verifi cación del levantamiento de observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas. 22.3. Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentre vinculada a la presentación de documentos consignados en el Informe de ITSE, no será necesaria la realización de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo señalarse un plazo para su presentación que no debe exceder de siete (07) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, vencido el mismo el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de nueve (09) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA Artículo 23.- De la convocatoria 23.1. El órgano ejecutante deberá convocar a los inspectores técnicos de seguridad en edifi caciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a fi n que ejecuten la ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria y asesores, según corresponda. 23.2. El grupo inspector debe encontrarse integrado por cuatro (04) inspectores técnicos de seguridad en edifi caciones, competentes para ejecutar ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En el caso de la ITSE Multidisciplinaria adicionalmente al número de inspectores antes mencionados podrá convocarse a asesores. Artículo 24.- De la diligencia de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 24.1.La diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se ejecutará dentro de los tres (03) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSE, debiéndose entregar a la fi nalización de la misma el Informe de ITSE de Detalle, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión previsto en el artículo 33 del presente Reglamento, o el acta de diligencia para el caso de la ITSE Multidisciplinaria. 24.2. En la diligencia de ITSE Multidisciplinaria el grupo inspector deberá entregar el informe de ITSE al órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fi nalización de la diligencia de inspección. 24.3. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población durante la diligencia de inspección, el grupo inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria o el acta de diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante. 24.4. En el supuesto previsto en el numeral anterior, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, según corresponda, copia del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. 24.5. El grupo Inspector deberá acudir a verifi car la reducción del riesgo alto o muy alto identifi cado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (04) días hábiles contados desde la ejecución de la diligencia; debiendo dejar el acta indicando el nivel de riesgo. 24.6. El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el panel fotográfi co correspondiente a cada una de las especialidades verifi cadas durante la diligencia de ITSE de Detalle e ITSE Multidisciplinaria, a fi n que puedan ser incorporadas al expediente de ITSE. Artículo 25.- De la elaboración del informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria 25.1. El grupo inspector procederá con la elaboración de informe de ITSE, de acuerdo a la especialidad de sus integrantes y a los procedimientos establecidos en el