Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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c) Pertenecer a una institucion en las areas tecnicocientificas o ministerio y actuar en su representacion. d) No contar con Antecedentes Penales ni Judiciales. CAPITULO V EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Articulo 52.- Del Registro 52.1 En el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones se encuentran inscritos los profesionales que han sido autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones mediante Resolucion Directoral del CENEPRED de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En dicho registro se consignan los datos personales, profesionales y de su desempeno funcional. 52.2 El Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones permitira la gestion, monitoreo y el control a nivel nacional de los profesionales que cuentan con la condicion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones. Dicho registro sera de facil acceso para los administrados y los organos ejecutantes; correspondiendo al CENEPRED establecer los mecanismos para diferenciar la informacion de libre acceso para el publico en general, conforme a la legislacion de la materia. Articulo 53.- De la Competencia 53.1 El Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones sera administrado por el CENEPRED, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el MORDAZA electronico del CENEPRED. 53.2 Los organos ejecutantes se encuentran obligados a incorporar trimestralmente y cuando sea solicitado por el CENEPRED en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones, la informacion correspondiente a la actuacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones que sea convocado para ejecutar ITSE y/o VISE, bajo su jurisdiccion. Para ello el CENEPRED generara las claves de acceso correspondientes. CAPITULO VI DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION Articulo 54.- De la organizacion de los Cursos de Actualizacion 54.1 Los cursos de actualizacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Edificaciones seran organizados y dictados por el CENEPRED en coordinacion con los organos ejecutantes de las ITSE, con la finalidad de: a) Actualizar los conocimientos en materia de Gestion del Riesgo de Desastres. b) Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicacion en la ejecucion de las ITSE. c) Mejorar los procedimientos en la ejecucion de las ITSE. 54.2 Los alcances y contenidos del Curso de actualizacion se encontraran senalados en el Manual o MORDAZA complementaria a la que se hace referencia en el numeral 41.3 del articulo 41 del presente reglamento. TITULO V LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Articulo 55.- De la competencia del CENEPRED y los Organos Ejecutantes 55.1 El CENEPRED ejecutara el monitoreo y seguimiento de la ejecucion del procedimiento administrativo, a cargo del organo ejecutante.

competente, entre las que se encuentra la ejecucion de VISE. Articulo 49.- De las atribuciones y responsabilidades del Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones 49.1 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones solo puede ejecutar las ITSE para las cuales fue autorizado; debe suscribir los Informes Tecnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo pasibles de sancion administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector Tecnico; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 49.2 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones, se encuentra obligado a: a) Presentar anualmente, al CENEPRED una declaracion jurada precisando si ejecuto o no ITSE y la relacion de organos ejecutantes correspondiente, de ser el caso. b) Acreditar cursos de actualizacion en su especialidad y/o vinculados a temas de gestion del riesgo de desastres, seguridad entre otros. c) Elaborar el Informe de ITSE y de Levantamiento de Observaciones, segun corresponda de conformidad con lo senalado en el presente reglamento y el Manual de ITSE. d) Evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones en los objetos de inspeccion. e) Entregar al organo ejecutante el Informe de ITSE y de Levantamiento de Observaciones, las actas de diligencia, cuando corresponda; asi como el panel fotografico, teniendo como plazo MORDAZA un dia habil de ejecutada las acciones. En el caso de los Informes de ITSE, en un plazo que no podra exceder de dos (02) dias habiles; respecto de aquellos informes que no deben ser entregados al finalizar la diligencia de inspeccion. f) Mantener la confidencialidad de la informacion a la que tenga acceso. 49.3 La no MORDAZA de la documentacion MORDAZA indicada sera considerada como supuesto para el inicio del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Titulo VII, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no MORDAZA podido presentarla. Articulo 50.- De la Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones 50.1 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones no podra intervenir de forma directa o indirecta en un procedimiento de ITSE, en los siguientes casos: a) Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboracion de cualquier otra documentacion tecnica correspondiente al objeto de inspeccion, exigida como parte de la ejecucion de una ITSE, en cuyo caso debera inhibirse para la ejecucion de la misma. b) Cuando tenga un vinculo laboral, comercial, contractual de cualquier indole o familiar de hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; asi como de cualquier otra indole, con la persona natural o juridica que solicito la ITSE, en cuyo caso debera inhibirse para la ejecucion de esa ITSE. 50.2 El Inspector Tecnico de Seguridad en Edificaciones tampoco podra participar en las VISE, en los casos senalados en el numeral anterior. Articulo 51.- De la participacion de Profesionales como Asesores en la ejecucion de ITSE Multidisciplinaria Para la participacion, en la ejecucion de ITSE Multidisciplinaria como Asesores, se requiere lo siguiente: a) Ser profesional colegiado y habilitado. b) Tener experiencia profesional minima de cinco (05) anos, debidamente acreditada, contados a partir de la titulacion.

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