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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532481 competente, entre las que se encuentra la ejecución de VISE. Artículo 49.- De las atribuciones y responsabilidades del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones 49.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones sólo puede ejecutar las ITSE para las cuales fue autorizado; debe suscribir los Informes Técnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo pasibles de sanción administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector Técnico; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 49.2 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, se encuentra obligado a: a) Presentar anualmente, al CENEPRED una declaración jurada precisando si ejecutó o no ITSE y la relación de órganos ejecutantes correspondiente, de ser el caso. b) Acreditar cursos de actualización en su especialidad y/o vinculados a temas de gestión del riesgo de desastres, seguridad entre otros. c) Elaborar el Informe de ITSE y de Levantamiento de Observaciones, según corresponda de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y el Manual de ITSE. d) Evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones en los objetos de inspección. e) Entregar al órgano ejecutante el Informe de ITSE y de Levantamiento de Observaciones, las actas de diligencia, cuando corresponda; así como el panel fotográfi co, teniendo como plazo máximo un día hábil de ejecutada las acciones. En el caso de los Informes de ITSE, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles; respecto de aquellos informes que no deben ser entregados al fi nalizar la diligencia de inspección. f) Mantener la confi dencialidad de la información a la que tenga acceso. 49.3 La no presentación de la documentación antes indicada será considerada como supuesto para el inicio del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Título VII, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no haya podido presentarla. Artículo 50.- De la Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones 50.1El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones no podrá intervenir de forma directa o indirecta en un procedimiento de ITSE, en los siguientes casos: a) Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al objeto de inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSE, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de la misma. b) Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, contractual de cualquier índole o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; así como de cualquier otra índole, con la persona natural ó jurídica que solicito la ITSE, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de esa ITSE. 50.2 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones tampoco podrá participar en las VISE, en los casos señalados en el numeral anterior. Artículo 51.- De la participación de Profesionales como Asesores en la ejecución de ITSE Multidisciplinaria Para la participación, en la ejecución de ITSE Multidisciplinaria como Asesores, se requiere lo siguiente: a) Ser profesional colegiado y habilitado. b) Tener experiencia profesional mínima de cinco (05) años, debidamente acreditada, contados a partir de la titulación. c) Pertenecer a una institución en las áreas técnico- científi cas o ministerio y actuar en su representación. d) No contar con Antecedentes Penales ni Judiciales. CAPÍTULO V EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 52.- Del Registro 52.1 En el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones se encuentran inscritos los profesionales que han sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones mediante Resolución Directoral del CENEPRED de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En dicho registro se consignan los datos personales, profesionales y de su desempeño funcional. 52.2 El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones permitirá la gestión, monitoreo y el control a nivel nacional de los profesionales que cuentan con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Dicho registro será de fácil acceso para los administrados y los órganos ejecutantes; correspondiendo al CENEPRED establecer los mecanismos para diferenciar la información de libre acceso para el público en general, conforme a la legislación de la materia. Artículo 53.- De la Competencia 53.1 El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones será administrado por el CENEPRED, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el portal electrónico del CENEPRED. 53.2 Los órganos ejecutantes se encuentran obligados a incorporar trimestralmente y cuando sea solicitado por el CENEPRED en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, la información correspondiente a la actuación del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones que sea convocado para ejecutar ITSE y/o VISE, bajo su jurisdicción. Para ello el CENEPRED generará las claves de acceso correspondientes. CAPÍTULO VI DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Artículo 54.- De la organización de los Cursos de Actualización 54.1 Los cursos de actualización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones serán organizados y dictados por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE, con la fi nalidad de: a) Actualizar los conocimientos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. b) Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSE. c) Mejorar los procedimientos en la ejecución de las ITSE. 54.2 Los alcances y contenidos del Curso de actualización se encontrarán señalados en el Manual o norma complementaria a la que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento. TÍTULO V LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 55.- De la competencia del CENEPRED y los Órganos Ejecutantes 55.1 El CENEPRED ejecutará el monitoreo y seguimiento de la ejecución del procedimiento administrativo, a cargo del órgano ejecutante.