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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532475 las ITSE Básica, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores. 14.2. El órgano ejecutante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la provincia, ejecuta las ITSE Multidisciplinaria y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores. 14.3. El órgano ejecutante de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el ámbito de sus jurisdicciones, ejecuta las ITSE Básicas, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo de hasta tres mil (3000) espectadores. CAPÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES UBICADAS EN LUGARES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Artículo 15.- De las edifi caciones ubicadas en lugares estratégicos o reservados 15.1.Aquellas edifi caciones que por seguridad nacional o por su naturaleza estén califi cadas como estratégicos o reservados, y se encuentren exceptuados de solicitar la licencia de funcionamiento de conformidad con lo señalado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, deberán cumplir con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones. Se incluye en este tipo de edifi cación a los puestos policiales, cuarteles militares, centros penitenciarios, o similares. 15.2. El titular de dicha entidad o la autoridad competente de la misma, deberá cumplir con presentar, ante el órgano ejecutante una Declaración Jurada consignando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones; no siendo necesario solicitar la ITSE. TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN Artículo 16.- De la solicitud, inicio del procedimiento y plazo máximos de ITSE 16.1. La Solicitud de ITSE es un documento de distribución gratuita por los órganos ejecutantes, en ella se consigna la información referente al objeto y a la diligencia de inspección. 16.2. El organizador y/o promotor deberá solicitar la ITSE previa al evento y/o espectáculo o la VISE, según corresponda, en un plazo que no podrá ser menor a siete (07) días hábiles, antes de la fecha de la realización del evento y/o espectáculo. 16.3. El procedimiento de ITSE se inicia con la presentación de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntado los requisitos señalados en el TUPA del órgano ejecutante. En el caso de la ITSE Básica Ex Post para objetos de inspección que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento, se inicia con la presentación de la solicitud y la respectiva Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. 16.4. Para el caso de las ITSE Básica Ex Post el procedimiento de ITSE se inicia al día siguiente de otorgado la Licencia de Funcionamiento por la autoridad competente. 16.5. Para el caso de las ITSE Básica Ex Ante se inicia el procedimiento de ITSE con la presentación conjunta de la solicitud de licencia de funcionamiento. 16.6. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las ITSE Básica es de doce (12) días hábiles, de la ITSE de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles y de la ITSE previa a evento y/o espectáculo es de seis (06) días hábiles, los mismos que son contados desde el inicio del procedimiento. 16.7. El órgano ejecutante debe hacer constar la fecha programada para la inspección en el formato de Solicitud de ITSE, la cual deberá ser cumplida estrictamente por el inspector o grupo inspector y el órgano ejecutante. 16.8. Los funcionarios y personal de los órganos ejecutantes, con independencia del régimen laboral o contractual al que pertenezcan, son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de los plazos señalados en los numerales precedentes y en los demás previstos en el presente Reglamento, de conformidad con las normas sobre la materia, con independencia de las acciones civiles y/o penales que correspondan. Artículo 17.- De la califi cación de las ITSE 17.1. El órgano ejecutante determinará el tipo de ITSE que corresponde al objeto de inspección, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, luego de verifi carse los datos proporcionados por el administrado. 17.2. Si durante la diligencia de ITSE, se identifi ca que por razones de complejidad le corresponde otro tipo de ITSE, el inspector o grupo inspector deberá emitir un informe sustentatorio, que será puesto en consideración del órgano ejecutante para que califi que el tipo de ITSE que corresponde, y de ser el caso adecuarlo al respectivo procedimiento, debiendo el administrado cumplir con adicionar los requisitos establecidos para el nuevo tipo de ITSE. En caso que la ITSE deba ser ejecutada por otro órgano ejecutante, se da por fi nalizado el procedimiento de acuerdo al artículo 34; correspondiendo al administrado solicitar la devolución del pago efectuado y de los documentos presentados; el cual procederá siempre que no haya inducido a la administración a error en la califi cación. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA Artículo 18.- De la convocatoria 18.1. El órgano ejecutante deberá convocar a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a fi n que ejecuten la ITSE Básica Ex Post o Básica Ex Ante, según corresponda. 18.2. Para el caso de la ITSE Básica Ex Post se debe convocar a sólo un (01) Inspector. Asimismo, para el caso de la ITSE Básica Ex Ante, se deberá convocar a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 19.- De la Verifi cación de las condiciones de Seguridad Declaradas y de la diligencia de ITSE 19.1. La diligencia de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas o la diligencia de ITSE, se ejecutará dentro de los tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, según sea el caso. 19.2. A la fi nalización de la diligencia, el inspector o grupo inspector, procederá con la elaboración y suscripción del Informe de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas o del informe de ITSE, según corresponda. 19.3. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida humana, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/ o al titular de la entidad competente copia del mencionado informe, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. 19.4. El inspector o grupo Inspector deberá acudir a verifi car la reducción del riesgo alto o muy alto identifi cado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la diligencia; debiendo emitir y entregar, en el mismo acto el Informe correspondiente. Artículo 20.- De la emisión del informe 20.1. El inspector o grupo Inspector, según corresponda, procederá con la elaboración del informe de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas