Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, argumentando que los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Karinna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA domicilian dos anos continuos en el distrito de Lince conforme se verifica de sus Documentos Nacionales de Identidad, y respecto a la observacion de los candidatos MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murgueytio, indica que a la fecha de la MORDAZA de la lista no se encontraban laborando en una entidad publica. CONSIDERANDOS 1. Corresponde que previo a examinar los agravios de la resolucion apelada se verifique si se ha cumplido con el debido MORDAZA que garantice su emision conforme a ley. Asi expuesto, habra de observarse en primer lugar si existe contravencion a las normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA cuando en el desarrollo del mismo el organo jurisdiccional motiva su decision en forma incongruente a lo alegados por las partes y a los medios probatorios actuados en el MORDAZA, en MORDAZA transgresion de la normatividad vigente y de los principios procesales. 2. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, referidos a los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, senala que: "Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil." 3. En el caso se autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la presente solicitud de inscripcion, al considerar que no se habria cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE dentro del termino de ley; sin embargo, de la resolucion de inadmisibilidad se advierte que una de sus causales se referia a la falta de acreditacion de los dos anos de domicilio continuo en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. 4. Al respecto, se advierte que el JEE fundamento su decision de inadmisibilidad en forma incongruente a lo peticionado por la organizacion politica recurrente, toda vez que este ultimo solicito su inscripcion al Concejo Municipal de Lince y no al Concejo Municipal de San MORDAZA, por lo que se determina que tanto la resolucion de inadmisibilidad como la resolucion venida en grado inobservan el debido MORDAZA al expedirse resoluciones que en su estructura argumentativa contiene una motivacion incongruente, lo cual contraviene el inciso 5 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru; en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede sino concluir que al emitirse las Resoluciones Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE y Nº 002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer parrafo del articulo 171° del Codigo Procesal Civil. 5. De tal manera que, el JEE, al calificar nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para el Concejo Distrital de Lince, a efectos de participar en la elecciones municipales de 2014, debera valorar todos los medios probatorios presentados hasta el momento, por cuanto las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion; asimismo, debera tener en cuenta el padron electoral de acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 6. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/

inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-5

Declaran nulas resoluciones que declararon inadmisible e improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince y disponen que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 1448-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01626 LINCE - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00104-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por el referido partido politico, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE (fojas 99 a 101), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, al advertir que: a) la primera hoja de la referida solicitud no estaba suscrita por el personero legal, b) que no se ha acreditado los dos anos continuos de domicilio en el distrito de San MORDAZA de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Karinna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y, c) no se ha adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos a regidores MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murgueytio. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentado para el Concejo Distrital de Lince, al considerar que no se habia cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la resolucion de inadmisibilidad dentro del termino de ley. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de

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