NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532787 nacional del partido político Alianza Para el Progreso, quien es competente para otorgar las autorizaciones referidas por el artículo 18 de la LPP, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripción. 5. Por consiguiente, atendiendo a que el candidato Erick Juan Estrada Vilcaromero cuenta con la autorización expresa del partido político Alianza Para el Progreso para postular por la organización política local distrital Unidad Canoense, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Alberto Rumiche Fiestas, personero legal de la organización política local distrital Unidad Canoense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Erick Juan Estrada Vilcaromero. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato Erick Juan Estrada Vilcaromero para el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-3 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1431-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01732 PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00107-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Torres Vásquez Herrera, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Yolanda Morales Vallejos, candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 26 a 29), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Yolanda Morales Vallejos, candidata a alcaldesa, al advertir que está afi liada al Partido Nacionalista Peruano, por lo que dispuso que deberá subsanar de conformidad con el artículo 25, inciso 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 7 y 8, el personero legal pretende subsanar tal omisión adjuntando la autorización obrante a fojas 18 y la Resolución Nº 025-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 17). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de candidata a alcaldesa de Yolanda Morales Vallejos, por considerar que la autorización presentada con el escrito de subsanación no cumple con lo dispuesto por el artículo 24, numeral q, de su estatuto. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a alcaldesa Yolanda Morales, adjuntando la Resolución Nº 854-2014-PL-PNP, de fecha 8 de junio de 2014 (fojas 4), que otorga licencia a la candidata en cuestión, la misma que se encuentra suscrito por el personero legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 in fi ne de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política Unión por el Perú, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que la candidata a alcalde Yolanda Morales Vallejos cuenta con la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano para postular por ella. 3. Ahora bien, el personero legal de la referida organización política, si bien al subsanar adjuntó la Resolución Nº 025-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 17) y la autorización obrante a fojas 18, emitida esta última por José Luis Llantoy Meza, delegado regional de Pasco del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, de autos, se puede verifi car que también obra la Resolución Nº 854-2014-PL-PNP, de fecha 8 de junio de 2014, que contiene la autorización a favor de Yolanda Morales Vallejos, emitida por el personero legal nacional del Partido Nacionalista Peruano, Marco Barboza Tello, quien es competente para tal efecto conforme a lo dispuesto en el acta de reunión del comité ejecutivo nacional del 9 de mayo de 2014, concordante con el artículo 24, numeral q, del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, cumpliendo