Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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de ese modo con el requisito establecido en el articulo 18 de la LPP y el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripcion. 4. Por consiguiente, atendiendo a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion expresa de la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano para postular por la organizacion politica Union por el Peru, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observacion, debiendose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Vallejos. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con el tramite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-4 ANTECEDENTES

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

Mediante Resolucion Nº 00002-2014-JEE CUTERVO/ JNE (fojas 8 a 10), del 31 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jovenes mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, correspondiente al Concejo Provincia de Cutervo. Con fecha 5 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado partido politico interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE CUTERVO/JNE (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la citada lista de candidatos, argumentando que, al momento de realizar la democracia interna, esto es, 16 de junio de 2014, la candidata a regidora N.º 8, Ina MORDAZA MORDAZA Llata, tenia 29 anos de edad, por lo cual, si cumplia con la cuota de jovenes. CONSIDERANDOS 1. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. Respecto a la cuota de jovenes, el Reglamento senala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes MORDAZA mencionadas fue el 7 de MORDAZA de 2014 a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 hayan cumplido 18 anos de edad. (ii) Menores de 29 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 no hayan cumplido 29 anos de edad. 3. En el presente caso, se aprecia que, al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la candidata a regidora N.º 8, Ina MORDAZA MORDAZA Llata, ya tenia 30 anos de edad, de lo cual se desprende claramente que la mencionada lista de candidatos incumplio el requisito exigible para acreditar la existencia de la cuota de jovenes. 4. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jovenes, constituye un requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEE CUTERVO/JNE, del 31 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, la cual declaro improcedente la solicitud de

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1434-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01961 CUTERVO - MORDAZA JEE CUTERVO (EXPEDIENTE Nº 095-2014-025) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE CUTERVO/JNE, del 31 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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