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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533046 Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1140562-10 SALUD Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fiebre Chikungunya, así como respecto de la prestación de servicios de salud a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 026-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA, uno de los supuestos que confi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, también establecen como uno de los supuestos que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los confl ictos sociales intra o extra sectoriales; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; Que, existe el riesgo de ingreso de la fi ebre Chikungunya en el territorio nacional, particularmente en regiones que tienen el vector del dengue (Aedes Aegypti), debiendo tenerse en cuenta además que el avance de la mencionada fi ebre desde el Caribe a otros países latinoamericanos cada vez más cercanos y limítrofes con el Perú, como lo son Colombia y Brasil hace que el ingreso de esta enfermedad a nuestro territorio sea inminente; Que, el riesgo de introducción y posterior transmisión de la fi ebre Chikungunya requiere reforzar la adopción de acciones urgentes y permanentes de prevención y control establecidas en el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Fiebre de Chikungunya – Perú, 2014”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 427- 2014/MINSA, para evitar mayor morbilidad y la consecuente fase crónica en un gran porcentaje de pacientes afectados, siendo necesario garantizar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud; Que, por otro lado, la actual interrupción de los servicios de salud por la paralización de labores a nivel nacional que se inició el 13 de mayo de 2014, convocada por la Federación Médica Peruana, la cual fue declarada ilegal por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 359-2014/MINSA, también viene afectando la prestación normal de los servicios de salud en los establecimientos de salud; Que, el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo han realizado diversas acciones y formulado propuestas de solución, en concordancia con el marco normativo y la disponibilidad presupuestal, procurando promover el diálogo bilateral permanentemente, con el propósito de lograr una solución consensuada y armoniosa al confl icto generado por la Federación Médica Peruana; Que, sin embargo la prolongada duración de la ilegal paralización de labores de un sector de los médicos cirujanos, ha generado la disminución en la capacidad operativa para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos asistenciales, habiéndose emitido por ello la Resolución Ministerial N° 670-2014/MINSA que dispone aprobar e iniciar la implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud en los establecimientos de salud; Que, en ese contexto, las situaciones y hechos antes expuestos conllevan un riesgo elevado para la salud y vida de la población, frente a los cuales se requiere implementar medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el riesgo de introducción de una nueva enfermedad en el país (Chikungunya) así como la paralización de labores en establecimientos de salud debido a un confl icto social intra sectorial; confi guran una situación de riesgo elevado a la salud y la vida de la población, con el consecuente impacto negativo en la salud, en caso no se implementen medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;