Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1140562-10

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

SALUD
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fiebre Chikungunya, asi como respecto de la prestacion de servicios de salud a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 026-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece que la salud es una condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia

de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, tambien establecen como uno de los supuestos que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminucion repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los conflictos sociales intra o extra sectoriales; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; Que, existe el riesgo de ingreso de la fiebre Chikungunya en el territorio nacional, particularmente en regiones que tienen el vector del dengue (Aedes Aegypti), debiendo tenerse en cuenta ademas que el avance de la mencionada fiebre desde el Caribe a otros paises latinoamericanos cada vez mas cercanos y limitrofes con el Peru, como lo son Colombia y Brasil hace que el ingreso de esta enfermedad a nuestro territorio sea inminente; Que, el riesgo de introduccion y posterior transmision de la fiebre Chikungunya requiere reforzar la adopcion de acciones urgentes y permanentes de prevencion y control establecidas en el "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta Frente a la Fiebre de Chikungunya ­ Peru, 2014", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 4272014/MINSA, para evitar mayor morbilidad y la consecuente fase cronica en un gran porcentaje de pacientes afectados, siendo necesario garantizar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud; Que, por otro lado, la actual interrupcion de los servicios de salud por la paralizacion de labores a nivel nacional que se inicio el 13 de MORDAZA de 2014, convocada por la Federacion Medica Peruana, la cual fue declarada ilegal por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial N° 359-2014/MINSA, tambien viene afectando la prestacion normal de los servicios de salud en los establecimientos de salud; Que, el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo han realizado diversas acciones y formulado propuestas de solucion, en concordancia con el MORDAZA normativo y la disponibilidad presupuestal, procurando promover el dialogo bilateral permanentemente, con el proposito de lograr una solucion consensuada y armoniosa al conflicto generado por la Federacion Medica Peruana; Que, sin embargo la prolongada duracion de la ilegal paralizacion de labores de un sector de los medicos cirujanos, ha generado la disminucion en la capacidad operativa para la prestacion de los servicios de salud en los establecimientos asistenciales, habiendose emitido por ello la Resolucion Ministerial N° 670-2014/MINSA que dispone aprobar e iniciar la implementacion del Plan de Restitucion de los Servicios de Salud en los establecimientos de salud; Que, en ese contexto, las situaciones y hechos MORDAZA expuestos conllevan un riesgo elevado para la salud y MORDAZA de la poblacion, frente a los cuales se requiere implementar medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el riesgo de introduccion de una nueva enfermedad en el MORDAZA (Chikungunya) asi como la paralizacion de labores en establecimientos de salud debido a un conflicto social intra sectorial; configuran una situacion de riesgo elevado a la salud y la MORDAZA de la poblacion, con el consecuente impacto negativo en la salud, en caso no se implementen medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control;

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