Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

533055
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 143129 de fecha 13 de agosto de 2014 la empresa denominada LIDER MOTOR S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en MORDAZA Los Queros N° 7488 Urb. Ind. Muleria, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, de acuerdo al Informe Nº 2627-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LIDER MOTOR S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada LIDER MOTOR S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion y operar en el local ubicado en MORDAZA Los Queros N° 7488 Urb. Ind. Muleria, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa LIDER MOTOR S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 09 de agosto de 2015 09 de agosto de 2016 09 de agosto de 2017 09 de agosto de 2018 09 de agosto de 2019

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 14 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 443-2001-MTC/15.03 a la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 12 de MORDAZA de 2021. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1139914-1

Autorizan a Lider Motor S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3755-2014-MTC/15 MORDAZA, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 143129 presentado por la empresa denominada LIDER MOTOR S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en MORDAZA Los Queros N° 7488 Urb. Ind. Muleria, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.