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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533047 Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura los supuestos de emergencia sanitaria previsto en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, respectivamente, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, conforme a lo señalado en el Plan de Acción que aprueba la presente norma, ante el riesgo elevado del ingreso de la fi ebre Chikungunya y la afectación de la continuidad de los servicios de salud que brindan los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, así como en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, al Instituto Nacional de Salud, así como a los Gobiernos Regionales, en su respectivo ámbito de competencia, realizar las acciones que les han sido establecidas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consignan y detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, señalándose la entidad responsable de su fi nanciamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la emergencia sanitaria, las entidades responsables de la ejecución del Plan de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I “Plan de Acción” y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el día hábil siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Supremo y del Anexo II. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las autoridades competentes de los establecimientos de salud, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 670-2014/MINSA, correspondiéndoles adoptar las acciones administrativas aplicables, en caso se verifi que la comisión de alguna de las faltas contenidas en la normatividad de la materia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1140593-1 Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2014-SA Lima, 20 de setiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, Ente Rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud; asimismo, dentro de sus competencias se encuentran las de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, mediante Informe Nº 091-2014-DGRH-DT/ MINSA, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud advierte la existencia de un défi cit de especialistas en medicina humana en el país, dicha brecha de médicos especialistas se ve refl ejada en la problemática de la provisión de la atención especializada a nivel nacional, generando un incremento de la demanda insatisfecha de la población más vulnerable; por ello, precisa que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a incrementar el número de médicos especialistas para adecuar la oferta de salud a las necesidades del país, lo cual es concordante con los lineamientos de política de reforma del Sector Salud, que tiene como uno de sus principales objetivos el incremento de plazas para la formación de especialistas en medicina humana; Que, mediante Resolución Suprema 002-2006- SA se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, el mismo que establece en el artículo 5 que el Concurso de Admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el Comité Nacional de Residentado Médico - CONAREME; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud, para fi nanciar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de quinientas (500) vacantes