Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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publicaran en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el dia habil siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo y del Anexo II. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las autoridades competentes de los establecimientos de salud, deberan velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 670-2014/MINSA, correspondiendoles adoptar las acciones administrativas aplicables, en caso se verifique la comision de alguna de las faltas contenidas en la normatividad de la materia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1140593-1

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previsto en los literales a) y f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, respectivamente, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dias calendario, conforme a lo senalado en el Plan de Accion que aprueba la presente MORDAZA, ante el riesgo elevado del ingreso de la fiebre Chikungunya y la afectacion de la continuidad de los servicios de salud que brindan los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, asi como en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, al Instituto Nacional de Salud, asi como a los Gobiernos Regionales, en su respectivo ambito de competencia, realizar las acciones que les han sido establecidas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consignan y detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, senalandose la entidad responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la emergencia sanitaria, las entidades responsables de la ejecucion del Plan de Accion, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I "Plan de Accion" y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se

Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2014-SA MORDAZA, 20 de setiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, Ente Rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud; asimismo, dentro de sus competencias se encuentran las de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, mediante Informe Nº 091-2014-DGRH-DT/ MINSA, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud advierte la existencia de un deficit de especialistas en medicina humana en el MORDAZA, dicha brecha de medicos especialistas se ve reflejada en la problematica de la provision de la atencion especializada a nivel nacional, generando un incremento de la demanda insatisfecha de la poblacion mas vulnerable; por ello, precisa que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a incrementar el numero de medicos especialistas para adecuar la oferta de salud a las necesidades del MORDAZA, lo cual es concordante con los lineamientos de politica de reforma del Sector Salud, que tiene como uno de sus principales objetivos el incremento de plazas para la formacion de especialistas en medicina humana; Que, mediante Resolucion Suprema 002-2006SA se aprobo el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, el mismo que establece en el articulo 5 que el Concurso de Admision se realizara en forma anual y simultaneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Medico, en el mes, dia y hora que senale el Comite Nacional de Residentado Medico - CONAREME; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar el fortalecimiento de personal a traves de la oferta de quinientas (500) vacantes

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