Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533050 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la designación de la señora VIRGINIA GRICELIA BAFFIGO TORRE DE PINILLOS, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el cargo de Presidenta Ejecutiva. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1140593-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 565-2014-MTC/03 Lima, 10 de septiembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-029946, presentado por la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L. sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Trujillo – Viru – Ascope – Gran Chimu – Julcán - Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 200-2003- MTC/03 de fecha 04 de junio de 2003, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Julcán, departamento La Libertad; Que, con Expediente Nº 2013-029946 presentado el 21 de mayo de 2013, la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 200-2003- MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 236-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de La Libertad, que comprende al distrito de Julcán, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe Nº 1668-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 200-2003-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 200-2003-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Trujillo – Viru – Ascope – Gran Chimu – Julcán – Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1139909-1 Otorgan autorización a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Junín y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 566-2014-MTC/03 Lima, 11 de septiembre del 2014