NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533048 para el Residentado Médico, en lo que corresponde al período de octubre a diciembre del presente año; Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud considera que resulta necesario modifi car el artículo 5 de la Resolución Suprema 002-2006-SA, a efectos de facultar al CONAREME a convocar un proceso extraordinario de selección de postulantes para los diversos programas, en base a las necesidades de atención de salud de la población y que estará sujeto a la nueva oferta que fi nancien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico, la cual no será menor al 10% del total de la oferta del proceso regular de admisión del mismo año; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el inciso 4) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por la Resolución Suprema 002-2006-SA, con el texto siguiente: “Artículo 5.- Dicho concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico. Adicionalmente, podrá realizarse un concurso extraordinario anual, siempre que la oferta de plazas que fi nancien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico sea no menor al 10% del total de la oferta de plazas del proceso regular de admisión del mismo año. Los concursos se realizarán en el mes, día y hora que señale el CONAREME.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1140593-5 Conforman Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para evaluación y cumplimiento de la eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas, a que se refiere el D.S. Nº 016-2013-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2014/MINSA Lima, 19 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-087837-001, que contiene la Nota Informativa N° 378-2014-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-SA se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29459, regulando el registro, control y vigilancia sanitaria de estos productos en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Medicamentos; Que, con Decreto Supremo N° 016-2013-SA, se modifi có el precitado Reglamento, cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en un plazo de sesenta (60) días calendario, conformará el grupo de trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de su efi cacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas que fueron autorizadas antes de la vigencia de la Ley N° 29459; Que, en tal sentido, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2013-SA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de la efi cacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA, el mismo que estará integrado por: • Méd. David Alberto Téllez Farfán, quien lo presidirá. • Q.F. Rosa Amelia Villar López. • Méd. Luis Okamoto Kuniyoshi. • Q.F. Luis Enrique Moreno Exebio. • Méd. Duilio Jesús Fuentes Delgado. • Q.F. Julio César Rodriguez Arizabal. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo, deberá instalarse dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, contará con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y a las instancias públicas o privadas que considere pertinente, la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su labor. Artículo 4.- La conformación del presente Grupo de Trabajo, así como el desarrollo de la labor encomendada no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1140482-2