Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo, previa solicitud presentada por la titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado al momento de la renovacion, la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1139912-1

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 574-2014-MTC/03 MORDAZA, 11 de septiembre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-027707 del 16 de junio de 2011, mediante el cual la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4432001-MTC/15.03 del 03 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos,

que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-027707 del 16 de junio de 2011, la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 443-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2011-027707, quedo aprobada al 14 de diciembre de 2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 3951-2011MTC/29.02 del 26 de MORDAZA de 2011, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 30 de junio de 2011, verificandose que la estacion de titularidad de la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L. ubicada en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presta el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; ademas, cumple con el proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en FM, para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chachapoyas, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1692-2014MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 14 de diciembre de 2011, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 443-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; asimismo, ha verificado que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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