NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
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El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533054 aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1139912-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 574-2014-MTC/03 Lima, 11 de septiembre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-027707 del 16 de junio de 2011, mediante el cual la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 443- 2001-MTC/15.03 del 03 de julio de 2001, se otorgó a la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-027707 del 16 de junio de 2011, la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 443-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2011-027707, quedó aprobada al 14 de diciembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 3951-2011- MTC/29.02 del 26 de julio de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 30 de junio de 2011, verifi cándose que la estación de titularidad de la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L. ubicada en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presta el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, cumple con el proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en FM, para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chachapoyas, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1692-2014- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 14 de diciembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa DIFUSORA RADIOACTIVA S.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 443-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;