NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533059 que señala que considerando la información de la empresa SGS Certifi cadora de Educación SAC y el INFORME AC-2013-04-CONEAU/DEA/Observador, se recomienda otorgar la acreditación a la carrera antes mencionada, por el periodo de tres (03) años; (...)” DEBE DECIR: “(...) iii) Acuerdo Nº 010-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera de Educación Secundaria: Filosofía y Teología, en base al INFORME AC-03-2014- SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE en el que señala que considerando la información de la empresa SGS Certifi cadora de Educación SAC y el INFORME AC-2013-04-CONEAU/DEA/Observador, se recomienda otorgar la acreditación a la carrera antes mencionada, por el periodo de tres (03) años; (...)” En el artículo 1º. DICE: “(...) Artículo 1º.- Ofi cializar la acreditación a las carreras profesionales universitarias de Enfermería, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – sede Chiclayo, otorgadas mediante Acuerdos Nº 008-2014-CDAH, Nº 009-2014-CDAH y Nº 010-2014-CDAH respectivamente, de Sesión de fecha 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dichas acreditaciones se otorgan por el periodo tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. (...) DEBE DECIR: “(...) Artículo 1º.- Ofi cializar la acreditación a las carreras profesionales universitarias de Enfermería, Educación Primaria y Educación Secundaria: Filosofía y Teología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – sede Chiclayo, otorgadas mediante Acuerdos Nº 008-2014-CDAH, Nº 009-2014-CDAH y Nº 010-2014-CDAH respectivamente, de Sesión de fecha 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dichas acreditaciones se otorgan por el periodo tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. (...)” 1140478-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles, juegos mecánicos, azúcar, alimentos envasados y etiquetado, y dejan sin efecto 10 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 93-2014/CNB-INDECOPI Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Productos forestales maderables transformados y b) Juegos mecánicos; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Productos forestales maderables transformados, 01 PNTP, el 16 de mayo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 04 de julio de 2014; b) Juegos mecánicos, 05 PNTP, el 27 de mayo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 04 de julio de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 260.068:2014 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Requisitos y ensayos. Superfi cies para escribir con tizas. 1ª Edición NTP 924.004:2014 JUEGOS MECÁNICOS. Práctica normalizada para calidad, manufactura y construcción de juegos mecánicos y dispositivos. 1ª Edición NTP 924.005:2014 JUEGOS MECÁNICOS. Guía normalizada para inspección