NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533061 Reemplaza a la NTP 209.038:2009 NTP 209.650:2009 (revisada el 2014) ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.650:2009 NTP 209.653:2006 (revisada el 2014) ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.653:2006 NTP 209.654:2006 (revisada el 2014) ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos envasados para regímenes especiales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.654:2006 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.004-1:2005 AZÚCAR. Azúcar rubia y azúcar blanco directo. Método de ensayo para determinar el porcentaje de polarización por polarimetría. Parte 1. 4ª Edición NTP 207.004-2:2005 AZÚCAR. Azúcar blanco. Determinación de la polarización por polarimetría. Parte 2. 4ª Edición NTP 207.014:2005 AZÚCAR. Determinación de calcio en productos de azúcar por titulación con EDTA. 2ª Edición NTP 207.020:2005 AZÚCAR. Determinación de cobre en productos de azúcar refi nado por método colorimétrico. 2ª Edición NTP 207.023:2005 AZÚCAR. Azúcar blanca. Determinación del contenido de azúcares reductores usando EDTA por el método de Knight y Allen. 4ª Edición NTP 207.034:2005 AZÚCAR. Determinación de arsénico en productos de azúcar refi nado y en soluciones de azúcar por método colorimétrico. 2ª Edición NTP 209.038:2009 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado. 7ª Edición NTP 209.650:2009 ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades. 2ª Edición NTP 209.653:2006 ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 1ª Edición NTP 209.654:2006 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos envasados para regímenes especiales. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese, AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1140043-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA- IT.00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 18 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010-SUNAT/ A se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2); Que es necesario efectuar modifi caciones en el citado dispositivo con relación a los códigos del tipo de despacho y al estado de las mercancías; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 3.4.2014 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente resolución; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y a las facultades otorgadas mediante el Memorándum Electrónico N° 96-2014-500000 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del literal A) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2). Modifíquese el literal A) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, en la parte correspondiente a la Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado consignada en el rubro TIPO DE DESPACHO, por el siguiente texto: “TIPO DESPACHO.- Se indica el código que corresponda al tipo de despacho en los regímenes: Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 = Accesorios, partes y repuestos (Art. 55º D. Leg. Nº 1053). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el Estado, diplomáticos y leasing. 6 = Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 = Provenientes de Feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZOFRATACNA/CETICOS. 11 = Aeronaves y material aeronáutico (Ley N° 29624). 12 = Naves (Ley N° 29475)”. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2). Modifíquese el numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”