Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533076 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con la tramitación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1457-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01665 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 0103-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno de la organización política Alianza Para el Progreso, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Oscar José Olaya Anicama, para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 30 y 31). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud, por lo que, el 18 de julio de 2014 la organización política en mención presentó su escrito de subsanación, a la que adjuntó, además de los documentos subsanatorios de otros candidatos, declaraciones y actas a favor de Oscar José Olaya Anicama. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO /JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato a regidor, a raíz de no haber adjuntado documento idóneo para acreditar domicilio continuo por dos años en el citado distrito (fojas19 al 23). Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Oscar José Olaya Anicama, alegando que sí ha cumplido con acreditar la residencia de más de dos años del aludido candidato en Breña, con los documentos que presentó, los cuales no fueron debidamente valorados por JEE (fojas 2 al 5): CONSIDERANDOS 1. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tenemos al original de impuesto predial, la impresión de estado de cuenta corriente del impuesto predial, la hoja de liquidación – arbitrios municipales del año 2012, el original de impuesto predial, los recibos de servicio telefónico, agua potable y alcantarillado de un inmueble sito en el distrito de Breña, todos a nombre de Evangelina Romero Huaranga, los cuales acreditan la propiedad y el uso de un inmueble por parte de su titular, pero no que el aludido candidato tiene domicilio continuo en dicho lugar. 2. Con el escrito de subsanación se adjunta a) el estado de cuenta del Banco Continental de fecha 19-05-2014, b) la libreta de notas del colegio particular Giordano Bruno, c) la declaración jurada de Evangelina Romero, d) acta de matrimonio, e) el acta de nacimiento y f) documentos varios, sin embargo ninguno de estos documentos generan certeza respecto del domicilio continuo de Oscar José Olaya Anicama. 3. Ahora bien, en su recurso de apelación, el recurrente adjunta un acta matrimonial, un contrato de compra de material bibliográfi co y un recibo de cobranza. Al respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el propósito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, se ha verifi cado en la consulta de padrón electoral que Oscar José Olaya Anicama, durante los años 2014, 2013 y 2012 ha mantenido su domicilio en el distrito, provincia y departamento de Lima. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organización política no generan certeza ni convicción respecto del requisito de continuidad domiciliaria del candidato Oscar José Olaya Anicama en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción; razón por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso y CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Oscar José Olaya Anicama, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-12