NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533075 Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Antonio Cossa Cabanillas, para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente, considerando la candidatura de Javier Antonio Cossa Cabanillas y la de los demás candidatos que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte de este órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-10 Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1454-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01753 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0288-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 18 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) mediante Resolución Nº 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 19 a 20), requirió al mencionado partido político adjunte el acta de elección interna, a fi n de determinar la modalidad asumida para la elección de sus candidatos, habiéndose presentado el acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales, de fecha 13 de junio de 2014, obrante de fojas 17 a 18. Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, al considerar que no se había tomado en cuenta la normativa interna de la mencionada organización política al realizar las elecciones internas, de fecha 13 de junio de 2014, dos días antes de la fecha programada en la Directiva Nº 006- 2014/CNE.AP, emitido por el Comité Nacional Electoral de dicho partido político, esto es, 15 de junio de 2014, comité que, de conformidad al artículo 44 de su estatuto, se encuentra a cargo de la organización de sus procesos electorales. El 31 de julio de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra de la citada resolución, alegando, principalmente, que las elecciones internas se realizaron de acuerdo al estatuto y a la Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, el 15 de junio de 2014 y que, por un error al transcribir el acta respectiva, se consignó como fecha “13 de junio”, cuando lo correcto era señalar “15 de junio”, corregido mediante Resolución Nº 0045-2014-CDE-DA/AP, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el comité electoral departamental de dicha organización política, la cual adjunta. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. En el caso concreto, del acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales (fojas 17 a 18) adjuntada al escrito de subsanación, se aprecia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 25, del Reglamento de Inscripción. 4. Si bien la referida acta de elección interna tiene fecha 13 de junio de 2014, ello no constituye, a priori, vulneración de las normas internas del partido político Acción Popular, es decir, de su estatuto y reglamento electoral, ya que, si bien, de la Directiva Nº 006-2014/ CNE.AP, emitida por el Comité Nacional Electoral de dicha organización política, señaló que las elecciones internas complementarias se realicen el 15 de junio de 2014, dicho error en la fecha es un error subsanable, ya que la misma (entiéndase, 13 de junio) se encuentra dentro del plazo fi jado en el artículo 22 de la LPP, para que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental efectúen elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular, esto es, entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 5. En tal sentido, no correspondía declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe ser estimado y revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0003- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.