Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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dias MORDAZA de la fecha programada en la Directiva Nº 0062014/CNE.AP, emitido por el Comite Nacional Electoral de dicho partido politico, esto es, 15 de junio de 2014, comite que, de conformidad al articulo 44 de su estatuto, se encuentra a cargo de la organizacion de sus procesos electorales. El 31 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4) en contra de la citada resolucion, alegando, principalmente, que las elecciones internas se realizaron de acuerdo al estatuto y a la Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, el 15 de junio de 2014 y que, por un error al transcribir el acta respectiva, se consigno como fecha "13 de junio", cuando lo correcto era senalar "15 de junio", corregido mediante Resolucion Nº 0045-2014-CDE-DA/AP, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el comite electoral departamental de dicha organizacion politica, la cual adjunta. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. En el caso concreto, del acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales (fojas 17 a 18) adjuntada al escrito de subsanacion, se aprecia que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 25, del Reglamento de Inscripcion. 4. Si bien la referida acta de eleccion interna tiene fecha 13 de junio de 2014, ello no constituye, a priori, vulneracion de las normas internas del partido politico Accion Popular, es decir, de su estatuto y reglamento electoral, ya que, si bien, de la Directiva Nº 006-2014/ CNE.AP, emitida por el Comite Nacional Electoral de dicha organizacion politica, senalo que las elecciones internas complementarias se realicen el 15 de junio de 2014, dicho error en la fecha es un error subsanable, ya que la misma (entiendase, 13 de junio) se encuentra dentro del plazo fijado en el articulo 22 de la LPP, para que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental efectuen elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular, esto es, entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 5. En tal sentido, no correspondia declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada, por lo que el recurso de apelacion interpuesto debe ser estimado y revocarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00032014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente, considerando la candidatura de MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA y la de los demas candidatos que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte de este organo electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-10

Revocan resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1454-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01753 CONCHUCOS - PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0288-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 18 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) mediante Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 19 a 20), requirio al mencionado partido politico adjunte el acta de eleccion interna, a fin de determinar la modalidad asumida para la eleccion de sus candidatos, habiendose presentado el acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales, de fecha 13 de junio de 2014, obrante de fojas 17 a 18. Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que no se habia tomado en cuenta la normativa interna de la mencionada organizacion politica al realizar las elecciones internas, de fecha 13 de junio de 2014, dos

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