NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533112 características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación de la estación radiodifusora. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1139920-1 Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 576-2014-MTC/03 Lima, 17 de septiembre del 2014 VISTO, el Escrito de registro N° 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 545-95-TCC/15.17 de fecha 21 de diciembre de 1995, se autorizó a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 189-2005- MTC/03 de fecha 25 de abril de 2005, se declaró que quedó extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razón que la empresa incumplió con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio por dos años consecutivos, incurriendo en la casual de extinción de autorización establecida en el numeral 1) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 354-2005- MTC/03 del 06 de julio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 189-2005-MTC/03, por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA. A su vez, por Resolución Ministerial Nº 896- 2005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 354-2005-MTC/03, por la citada empresa, quedando agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Viceministerial N° 324-2013- MTC/03 del 11 de julio de 2013, notifi cada el 16 de julio de 2013, se restableció la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Número Trece del 16 de diciembre de 2009, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Número Quince del 15 de mayo de 2013, expedida por el Sétimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra este Ministerio, que declaró nulas la Resolución Ministerial N° 896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N° 354-2005-MTC/03 y N° 189-2005-MTC/03; Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.1 solicitó renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, adjuntando los requisitos previstos en la normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;