Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1139920-1

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

Renuevan autorizacion a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 576-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de septiembre del 2014 VISTO, el Escrito de registro N° 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 545-95-TCC/15.17 de fecha 21 de diciembre de 1995, se autorizo a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 189-2005MTC/03 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, se declaro que quedo extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razon que la empresa incumplio con el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio por dos anos consecutivos, incurriendo en la casual de extincion de autorizacion establecida en el numeral 1) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 354-2005MTC/03 del 06 de MORDAZA de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 189-2005-MTC/03, por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA. A su vez, por Resolucion Ministerial Nº 8962005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 354-2005-MTC/03, por la citada empresa, quedando agotada la via administrativa; Que, por Resolucion Viceministerial N° 324-2013MTC/03 del 11 de MORDAZA de 2013, notificada el 16 de MORDAZA de 2013, se restablecio la autorizacion otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., mediante Resolucion Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, en virtud a lo dispuesto por la Resolucion Numero Trece del 16 de diciembre de 2009, expedida por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Resolucion Numero Quince del 15 de MORDAZA de 2013, expedida por el Setimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra este Ministerio, que declaro nulas la Resolucion Ministerial N° 896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N° 354-2005-MTC/03 y N° 189-2005-MTC/03; Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.1 solicito renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, adjuntando los requisitos previstos en la normativa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15° de la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion;

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