Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros y Estudiantes y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-10

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

la que postula, el cual fue requerido mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 85 y 86). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer, alegando que no se ha valorado en conjunto los documentos sobre arraigo domiciliario de dicho candidato en el distrito de Tauripampa (fojas 2 al 4). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos tenemos el certificado domiciliario de MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer, documento que unicamente acredita que, a la fecha de su expedicion, reside en el distrito de Tauripampa, pero no que cuenta con domicilio continuo por dos anos, previos a la fecha del cierre del plazo para la inscripcion de listas de candidatos, en el distrito en que presenta su candidatura. 3. Con el escrito de subsanacion, el personero legal de la organizacion politica en referencia presenta dos contratos de arrendamiento de terreno MORDAZA y uno de arrendamiento de vivienda; sin embargo, cabe precisar que ninguno de los tres contratos consigna fecha cierta respecto de su celebracion, de modo tal, que produzcan certeza acerca del domicilio continuo en dicho distrito, por el lapso de anos consecutivos previos al 7 de MORDAZA de 2014, respecto del candidato MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Tauripamapa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta del padron electoral que MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer, hasta MORDAZA del 21 de febrero de 2013, mantuvo domicilio en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, motivo por el cual no cumple con el requisito formal de domicilio continuo por dos anos en la jurisdiccion en que postula. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria del candidato MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos anos previos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion de listas de candidatos; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Confirman resolucion en el extremo en que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1519-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01781 TAURIPAMPA - YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0112-2014JEE-YAUYOS/JNE) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Movimiento Regional Union Civica MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura a la alcaldia de MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer, integrante de la lista de la citada organizacion politica, para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Union Civica MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y 15). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, (fojas 6 al 8) el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del referido la referido candidato, a causa de no haber adjuntado documento de fecha cierta para acreditar domicilio continuo por dos anos en la circunscripcion en

Articulo Unico.Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional Union Civica MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Ermias MORDAZA Ferrer, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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