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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533124 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros y Estudiantes y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Carlos Alberto Sánchez Heredia y Perla Tatiana Aguilar Malca, para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-10 Confirman resolución en el extremo en que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1519-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01781 TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0112-2014- JEE-YAUYOS/JNE) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rafael Octavio Saavedra Valerio, personera legal de la organización política Movimiento Regional Unión Cívica Lima, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el citado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura a la alcaldía de Crecencio Ermias Saavedra Ferrer, integrante de la lista de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Unión Cívica Lima presentó ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y 15). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 16 de julio de 2014, (fojas 6 al 8) el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido la referido candidato, a causa de no haber adjuntado documento de fecha cierta para acreditar domicilio continuo por dos años en la circunscripción en la que postula, el cual fue requerido mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 85 y 86). Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Crecencio Ermias Saavedra Ferrer, alegando que no se ha valorado en conjunto los documentos sobre arraigo domiciliario de dicho candidato en el distrito de Tauripampa (fojas 2 al 4). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos tenemos el certifi cado domiciliario de Crecencio Ermias Saavedra Ferrer, documento que únicamente acredita que, a la fecha de su expedición, reside en el distrito de Tauripampa, pero no que cuenta con domicilio continuo por dos años, previos a la fecha del cierre del plazo para la inscripción de listas de candidatos, en el distrito en que presenta su candidatura. 3. Con el escrito de subsanación, el personero legal de la organización política en referencia presenta dos contratos de arrendamiento de terreno agrícola y uno de arrendamiento de vivienda; sin embargo, cabe precisar que ninguno de los tres contratos consigna fecha cierta respecto de su celebración, de modo tal, que produzcan certeza acerca del domicilio continuo en dicho distrito, por el lapso de años consecutivos previos al 7 de julio de 2014, respecto del candidato Crecencio Ermias Saavedra Ferrer. 4. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el propósito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Tauripamapa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, se ha verifi cado en la consulta del padrón electoral que Crecencio Ermias Saavedra Ferrer, hasta antes del 21 de febrero de 2013, mantuvo domicilio en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, motivo por el cual no cumple con el requisito formal de domicilio continuo por dos años en la jurisdicción en que postula. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organización política no generan certeza ni convicción respecto del requisito de continuidad domiciliaria del candidato Crecencio Ermias Saavedra Ferrer en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos años previos a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos; razón por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Unión Cívica Lima y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Crecencio Ermias Saavedra Ferrer, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.