Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Sobre el recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-4

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

Inscripcion, declaro improcedente la mencionada solicitud con relacion a la referida candidata, debido a que no acredito domiciliar por dos anos continuos en el distrito a donde postula.

Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 174 a 176), alegando que la candidata cuestionada vive en Huanchaco. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, recibos de pago por prestacion de servicios de telefono del ano 2011 (fojas 177 a 186). CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil". 2. Por su parte, el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion, senala que para integrar las listas de candidatos que participen en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, de la citada MORDAZA, con relacion a los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, a fin de acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, establece lo siguiente: "25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 4. En el presente caso se advierte que, con escrito, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, acreditado ante el JEE, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, presento MORDAZA legalizada de la MORDAZA literal de la partida electronica Nº P14192257, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - Sede MORDAZA, con fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 157 a 158), asi como MORDAZA legalizada del contrato compraventa suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con MORDAZA Paoola MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arbulu, con relacion al bien inmueble ubicado en la direccion Asentamiento Humano Las MORDAZA, Sector II, Mz S, lote 5, unidad 101, distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA (fojas 159 a 164). 5. Al respecto, conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 962014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, Nº 192-2014JNE, de fecha 12 de marzo de 2014, entre otras, considera que habiendose acreditado que la candidata MORDAZA Paoola MORDAZA MORDAZA es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de Huanchaco, esto es, en la circunscripcion por la cual postula desde el mes de MORDAZA de 2011, se debe tener por cumplido el requisito del domicilio por dos anos continuos en el distrito de Huanchaco, levantandose asi tal observacion, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, por tanto se debe declarar fundado el recurso de apelacion, revocar en dicho extremo la resolucion venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva de la solicitud de inscripcion de la cuestionada candidata con relacion al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento de inscripcion.

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1362-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01455 HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0247-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Paoola MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto no se cumplio con adjuntar, entre otros documentos, el original o la MORDAZA legalizada de los documentos que permitan corroborar que MORDAZA Paoola MORDAZA MORDAZA tiene domicilio dentro de la circunscripcion a donde postula por el tiempo minimo de dos anos, en tanto su DNI, emitido por el Reniec, registra una fecha reciente de expedicion, asi como de los documentos presentados se advierte que es propietaria, mas no su tiempo de residencia en dicho domicilio por el tiempo que exige la ley, por lo que se le concede el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane la omision advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud (fojas 137 a 139). Con escrito, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular adjunta, entre otros documentos, MORDAZA legalizada de la MORDAZA literal de la partida electronica Nº P14192257, asi como de la escritura publica de compraventa de un predio ubicado en el distrito al cual postula (fojas 157 a 164). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de

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