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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533126 Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución Nº 0002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el citado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Marcos Cóndor Flores y Natividad Salgado Mendoza, integrantes de la lista de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 26 y 27). Mediante Resolución Nº 0002, de fecha 19 de julio de 2014, (fojas 21 al 23), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, a causa de que los documentos presentados resultan insufi cientes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postulan dichos candidatos, los cuales fueron requeridos mediante Resolución Nº 0001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 138 y 140). Con fecha 4 de agosto de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Marcos Cóndor Flores y Natividad Salgado Mendoza, alegando que no se ha tomado en cuenta los documentos presentados y los padrones electorales que demuestran que los citados candidatos sí domicilian en el distrito de Huachis (fojas 2 al 7). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos tanto en la oportunidad de la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos como en el escrito de subsanación no fueron sufi cientes para acreditar que los citados candidatos cuentan con domicilio continuo por dos años, previos a la fecha del cierre del plazo para la inscripción de listas de candidatos, en el distrito en el que presentan su candidatura. 3. Sin embargo, con el propósito de tener mayores elementos de juicio respecto del cumplimiento o no del requisito de domicilio continuo en el distrito de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, se ha verifi cado en la consulta del padrón electoral que los candidatos a regidores Marcos Cóndor Flores y Natividad Salgado Mendoza, durante los años 2012, 2013 y 2014, han mantenido su domicilio en el referido distrito en el que presentan sus candidaturas, por lo que se, concluye que sí cumplen con el requisito . 4. En suma, si bien, primigeniamente, los documentos presentados por la citada organización política no generan certeza, la información proporcionada por el padrón electoral de los años citados sí acredita que Marcos Cóndor Flores y Natividad Salgado Mendoza han domiciliada durante los dos años previos a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos, en el distrito de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash; razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Marcos Cóndor Flores y Natividad Salgado Mendoza, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-13 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. la apertura de oficina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5979-2014 Lima, 9 de setiembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú S. A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial temporal; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S. A. la apertura de una ofi cina especial temporal,