Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 26 y 27). Mediante Resolucion Nº 0002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, (fojas 21 al 23), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del referido candidato, a causa de que los documentos presentados resultan insuficientes para acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postulan dichos candidatos, los cuales fueron requeridos mediante Resolucion Nº 0001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 138 y 140). Con fecha 4 de agosto de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que no se ha tomado en cuenta los documentos presentados y los padrones electorales que demuestran que los citados candidatos si domicilian en el distrito de Huachis (fojas 2 al 7). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos tanto en la oportunidad de la MORDAZA de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos como en el escrito de subsanacion no fueron suficientes para acreditar que los citados candidatos cuentan con domicilio continuo por dos anos, previos a la fecha del cierre del plazo para la inscripcion de listas de candidatos, en el distrito en el que presentan su candidatura. 3. Sin embargo, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del cumplimiento o no del requisito de domicilio continuo en el distrito de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta del padron electoral que los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2012, 2013 y 2014, han mantenido su domicilio en el referido distrito en el que presentan sus candidaturas, por lo que se, concluye que si cumplen con el requisito . 4. En suma, si bien, primigeniamente, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generan certeza, la informacion proporcionada por el padron electoral de los anos citados si acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han domiciliada durante los dos anos previos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion de listas de candidatos, en el distrito de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; razon por la cual, corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado.

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mitsui Auto Finance Peru S.A. la apertura de oficina especial temporal, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5979-2014 MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Peru S. A. para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 y Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Peru S. A. la apertura de una oficina especial temporal,

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