Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-8

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

y personas notables del centro poblado de Pucutin, distrito de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, y los contratos de arrendamiento de terrenos agricolas suscritos a su favor, que si bien con fecha 11 de marzo de 2014 su documento nacional de identidad (en adelante DNI) registra un cambio de domicilio, ello no es prueba plena de residencia efectiva en otra provincia. CONSIDERANDOS 1. El literal c del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), en concordancia con el numeral 2 del articulo 13 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que para integrar las formulas y listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones regionales, todo ciudadano requiere acreditar residencia efectiva por un minimo de tres anos, en la circunscripcion a la que postula, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formulas y listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento de inscripcion que regula los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su formula y lista de candidatos, exige que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres anos de residencia efectiva en la circunscripcion en la que se postula. 3. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional titular por la provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el cual tiene fecha de emision 11 de marzo de 2014, se verifica que su domicilio se ubica en la provincia de Dos de MORDAZA (fojas 282). Del padron electoral se aprecia que en la fecha referida la candidata en cuestion hace cambio de domicilio a dicha provincia, siendo su anterior ubigeo la provincia de Huanuco. Consiguientemente, encontrandose en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripcion, de no acreditar el requisito minimo de residencia, correspondia presentarse en original o MORDAZA legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio continuo en la localidad a la que se postula. 4. De los documentos presentados con el escrito de subsanacion (fojas 20 a 23), respecto de la mencionada candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta el original del certificado domiciliario suscrito por distintas autoridades y personas notables del Centro Poblado de Pucutin, distrito de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 31), el cual solo acredita que en dicha fecha la candidata domiciliaba en dicho centro poblado. Asimismo, los originales de contratos de arrendamiento de terreno para sembrio ubicado en el mencionado centro poblado de Pucutin, de fechas 1 de setiembre de 2010, 5 de MORDAZA de 2011, 1 de MORDAZA de 2011 y 7 de junio de 2013, a favor de la candidata nombrada (fojas 32 a 35), son documentos privados que no contienen fecha cierta, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, por cuanto la certificacion de firmas realizada por el juez de paz de Dos de Mayo-Yanas, que corre en los mismos, carece de fecha, por lo que no se puede determinar, por ende, la fecha cierta en los referidos documentos. 5. En tal sentido, resulta evidente que el partido politico Fuerza Popular no ha cumplido con acreditar el requisito minimo de residencia efectiva respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional titular por la provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que resulta improcedente su inscripcion, siendo tambien improcedente la inscripcion de su accesitaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion extensiva del literal c del numeral 34.2 del articulo 34 del Reglamento de inscripcion. 6. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1476-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01863 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0192-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, observando, entre otros, la falta de acreditacion del requisito de residencia efectiva, por un minimo de tres anos en la circunscripcion que se postula, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional por la provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, habiendose presentado en la subsanacion una certificacion emitida por las autoridades y personas notables del centro poblado de Pucutin, distrito de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, respecto del domicilio permanente en dicha comunidad, asi como los originales de contratos de arrendamiento de terreno para sembrio ubicado en el mencionado Centro Poblado de Pucutin, de fechas 1 de setiembre de 2010, 5 de MORDAZA de 2011, 1 de MORDAZA de 2011 y 7 de junio de 2013, a favor de la candidata nombrada, en los cuales se aprecia la certificacion de firmas realizada por juez de paz de Dos de Mayo-Yanas (fojas 31 a 35). Mediante Resolucion Nº 0003-2014, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 19), el JEE, entre otros, declaro improcedente la solicitud de inscripcion respecto de las referidas candidatas, al considerar que los documentos adjuntados no resultan suficientes para demostrar la residencia efectiva requerida, por cuanto con fecha 11 de marzo de 2014, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA registro su cambio de residencia a la provincia de Dos de MORDAZA, siendo su anterior domicilio la provincia de MORDAZA, motivo por el cual tambien resulta improcedente la inscripcion de la candidata accesitaria. El 30 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 7 a 11) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, alegando, principalmente, que para acreditar el requisito de residencia de la mencionada candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se han presentado documentos idoneos tales como el certificado domiciliario suscrito por las autoridades

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