NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533129 g) Aprobar el procedimiento para autorizar los excesos temporales a los límites internos establecidos para los distintos tipos de riesgos de inversión, y realizar los ajustes a estos cuando las condiciones y el entorno así lo requieran, informando al directorio oportunamente sobre el ejercicio de las referidas facultades y de las medidas correctivas implementadas. h) Aprobar y revisar por lo menos anualmente las metodologías, parámetros, modelos y escenarios de estrés a ser utilizados para identifi car, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a las que estén expuestas las Carteras Administradas; así como comprender y establecer las limitaciones y la incertidumbre relacionada a los resultados de los modelos y el riesgo inherente en su utilización. i) Aprobar los estándares y/o procedimientos para el monitoreo diario de los riesgos de inversión a los que se encuentran expuestas los recursos de las Carteras Administradas, en función a la naturaleza y complejidad de los instrumentos u operaciones de inversión. j) Aprobar nuevos mercados, monedas, agentes intermediarios de operaciones de préstamos valores y operaciones de reporte, clearer brokers y contrapartes, emisores, entidades de custodia, mecanismos de negociación electrónica, entre otros. k) Aprobar los instrumentos u operaciones de inversión a los que hace se referencia en el Capítulo XVIII del Título VI del Compendio de Normas del SPP, conforme lo señalado en el artículo 168° del Título VI, otras normas emitidas por la Superintendencia o los procedimientos internos de la AFP; según corresponda. l) Realizar el seguimiento a las recomendaciones realizadas por la unidad de riesgos de inversión al gerente general y al comité de inversiones, con la fi nalidad de reducir la exposición a los riesgos de inversión. m) Vigilar y monitorear el cumplimiento de las políticas, procedimientos, criterios, manuales metodológicos referidos a los criterios de valorización de los diferentes instrumentos u operaciones de inversión; de tal forma que se puedan realizar las impugnaciones en los casos que resulte aplicable. n) Monitorear la efectividad de las funciones de la gestión de los riesgos de inversión a lo largo de las áreas vinculadas al proceso de inversiones de las Carteras Administradas. o) Informar mensualmente al directorio sobre las medidas correctivas implementadas en el marco de la gestión de los riesgos de inversión, considerando el resultado de las auditorías y las evaluaciones realizadas. Asimismo debe informar, al directorio y al comité de inversiones, el nivel de exposición al riesgo de las Carteras Administradas, el análisis de riesgo realizado y los posibles efectos negativos asociados, por lo menos mensualmente. p) Proponer al directorio mejoras a la política sobre confl ictos de interés relacionadas a la gestión de riesgos de inversión. q) Aprobar los reportes de monitoreo de los riesgos de inversión. r) Aprobar los planes de contingencia y revisarlos al menos con periodicidad anual. Artículo 112°.- Requerimientos mínimos de la unidad de riesgos de inversión. La AFP debe contar con una unidad especializada de la unidad de riesgos de la AFP que servirá de apoyo al comité de riesgos de inversión encargándose de identifi car, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera integral los riesgos de inversión cuantifi cables o no en que incurran las Carteras Administradas. La unidad de riesgos de inversión debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: a) Mantener independencia funcional respecto de la unidad de inversiones, registro de operaciones, contabilidad, tesorería, custodia, auditoría interna u otras similares. b) Mantener el mismo nivel jerárquico que la unidad de inversiones. c) Contar con infraestructura, equipamiento y materiales adecuados para cumplir con sus funciones. d) Contar con un sistema de información que permita identifi car, recoger, procesar y reportar información útil para la gestión de los riesgos de inversión y que ayude a la efectiva toma de decisiones del comité de riesgos de inversión, directorio y de las áreas involucradas. e) Contar con sistemas informáticos que soporten todas las etapas del proceso de gestión de los riesgos de inversión. f) Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información de todos los tipos de riesgos de modo independiente y global, considerando la interacción de tales riesgos. g) Contar con procedimientos para identifi car, gestionar y controlar el riesgo de los modelos utilizados en la gestión de riesgos (riesgo de modelo), y que está asociado a errores en la especifi cación, implementación, aplicación y actualización de datos, supuestos, parámetros y metodologías del modelo, entre otros aspectos. h) Contar con manuales de procedimientos y funciones detallados, indicando las personas responsables de cada actividad del proceso de gestión de riesgos. i) Contar con la cantidad de profesionales sufi ciente para llevar a cabo las actividades de gestión de riesgos de inversión de las Carteras Administradas. j) Contar con sistemas de seguridad de la información asociada a la gestión de riesgos, debiendo cumplir con criterios de confi dencialidad, integridad y disponibilidad. k) Mantener en el archivo de expedientes de inversión la información y documentación sustentatoria en lo que respecta a la evaluación de los riesgos de inversión de los instrumentos u operaciones de inversión, de las entidades contrapartes, personas jurídicas y procedimientos. l) Contar con programas de revisión de cumplimiento de objetivos, de procedimientos y controles en la concertación de las operaciones de inversión, así como de los límites de exposición al riesgo. Artículo 113°.- Funciones de la unidad de riesgos de inversión. Esta unidad debe asumir, como mínimo, las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones de la gestión de riesgos de inversión, para la evaluación correspondiente por parte del comité de riesgos de inversión, la cual incluirá la identifi cación, medición, análisis, monitoreo, control, información y revelación de los distintos tipos de riesgos. b) Proponer al comité de riesgos de inversión niveles de tolerancia y apetito por el riesgo según cada Tipo de Fondo. c) Proponer al comité de riesgos de inversión las metodologías para identifi car, medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo de modo independiente, global y considerando la interacción de tales riesgos; así como realizar la aplicación de estas una vez aprobadas. d) Gestionar los riesgos de modo integral, considerando todos los tipos y factores de riesgo a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, de acuerdo a los niveles de tolerancia y apetito al riesgo determinado por el directorio. La identifi cación, evaluación y monitoreo de los riesgos de inversión debe tomar en consideración su interrelación y la exposición a riesgos a través de la inversión directa e indirecta. e) Analizar y monitorear de manera periódica los riesgos de las inversiones realizadas a través de vehículos de inversión indirectos (fondos mutuos y de inversión, fondos alternativos, entre otros). f) Evaluar de forma previa y monitorear los riesgos asociados a los instrumentos u operaciones de inversión de acuerdo con lo establecido por las disposiciones emitidas por la Superintendencia y los procedimientos y/o lineamientos de la AFP. g) Evaluar de forma previa y monitorear a los intermediarios, contrapartes, agentes intermediarios de operaciones de préstamos valores y operaciones de reporte, clearer brokers a través del cual se realizan operaciones de derivados, emisores, entidades de custodia, entre otras entidades que brinden servicios a la AFP relacionados al proceso de inversión; en concordancia con la regulación, y los lineamientos y procedimientos establecidos por el comité de riesgos de inversión. h) Proponer al comité de riesgos de inversión los límites internos de exposición al riesgo, medidas preventivas y alertas que permitan monitorear la exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión, así como los responsables de dicho monitoreo; proponiendo planes de acción de ocurrir una exposición que exceda tales límites. i) Cumplir con los procesos para la autorización de exceso a los límites de exposición al riesgo, documentando cada aprobación.