Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que si cumplieron con renunciar oportunamente a la organizacion politica a la que pertenecen y que el JEE le hace el requerimiento de comunicar dicha renuncia al Registro del Organizaciones Politicas (ROP), a raiz de una interpretacion erronea de la MORDAZA correspondiente (fojas 148 al 150). CONSIDERANDOS 1. El parrafo final de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos y el articulo 64 del Reglamento del Registro del Organizaciones Politicas, aprobado por la Resolucion Nº 123-2014-JNE, establecen el procedimiento que debe seguir el afiliado de una organizacion politica que desea postular por otra, el cual debe renunciar con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre del plazo para presentar listas de candidatos y el cargo de esta renuncia debe ser presentada inmediatamente ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014; vencido el plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para el presente MORDAZA electoral. 2. En el presente caso, al escrito de subsanacion, el personero legal adjunto dos documentos de renuncia a su organizacion politica de los referidos candidatos; sin embargo, se puede advertir que se incumplio con la obligacion de comunicar dichas renuncias al ROP, conforme lo establecen los articulos 18 de la LPP y 64 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion N.º 123-2012-JNE (en adelante, el Reglamento del ROP). 3. Cabe precisar que el MORDAZA parrafo del articulo 18 de la LPP, regula el procedimiento de renuncia que tiene derecho a realizar aquel ciudadano que ya no desea estar afiliado a su organizacion politica, sino a otra. Este dispositivo garantiza que un afiliado no este supeditado a la aceptacion o no de su renuncia, por parte de organizacion politica a la que pertenece, sino que tenga plena MORDAZA de desafiliarse a esta y afiliarse a otra. 4. Asi, en cuanto a que el recurrente apela a la normado en la LPP, prescindiendo del Reglamento del ROP, debe precisarse que estas dos normas de distinto rango no se contradicen, sino que se complementan entre si, debiendo entenderse que la Resolucion del ROP unicamente establece los parametros y precisa los plazos en que debe darse cumplimiento al requisito de la renuncia y la comunicacion oportuna, por razones de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion. 5. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta documentos sobre la comunicacion de la renuncia partidaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Heredia; al respecto, es menester precisar que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 6. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de renuncia partidaria, se ha verificado en la consulta detallada de afiliacion que, a la fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado a la organizacion politica Partido Aprista Peruano desde el 23 de enero de 2008 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece como afiliada a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA desde el 5 de MORDAZA de 2010. 7. En suma, los documentos presentados ante el JEE respecto de la renuncia de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplen con el requisito de oportunidad exigida por las normas acotadas; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-9

Confirman resolucion en el extremo en que declaro improcedente inscripcion de candidaturas para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1479-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01575 MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0221-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros y Estudiantes, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros y Estudiantes presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la citada solicitud (fojas124 al 126), por lo que, el 14 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion presento su escrito de subsanacion, a la que adjunto dos solitudes de renuncia a la organizacion politica a la que pertenecen, correspondiente a los dos candidatos mencionados (141 y 143). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los citados candidatos, a causa de no haber adjuntado documento idoneo para acreditar la referida renuncia a la organizacion politica al cual estan afiliados (fojas 144 al 145). Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en

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