NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533125 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-11 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1520-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01752 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00234-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Rolando Arroyo Pajila, personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Diego Alexánder Calderón Carranza al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción que postula del candidato a regidor Diego Alexánder Calderón Carranza, habiéndose presentado en la subsanación solo la declaración jurada de domicilio del referido candidato, de fecha 12 de julio de 2014 (fojas 108). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 112 a 114), el JEE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto del mencionado candidato, al considerar que la documentación adjuntada a la subsanación no acredita fehacientemente los dos años continuos de domicilio requerido. El 25 de julio de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 118 a 122) en contra de la citada resolución, en el extremo señalado, alegando que no se ha tomado en cuenta la declaración jurada de domicilio adjuntada a la subsanación ni la declaración jurada de vida del candidato anexada a la solicitud de inscripción, en donde se puede advertir que postuló al mismo cargo de elección popular en las elecciones municipales de 2010. CONSIDERANDOS 1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de inscripción que regula los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. En el presente caso, de la copia del DNI de Diego Alexánder Calderón Carranza, candidato a regidor, el cual tiene fecha de emisión 21 de octubre de 2013, se verifi ca que su domicilio se ubica en el distrito de El Porvenir, sin embargo del referido documento no acredita los dos años continuos de domicilio requerido 4. Empero, del padrón electoral se verifi ca que el mencionado candidato hizo el cambio de domicilio al distrito que postula el 15 de octubre de 2007, siendo, consiguientemente, su ubigeo en el distrito de El Porvenir, desde esa fecha hasta la actualidad, con lo que se acredita fehacientemente el requisito de domicilio por dos años continuos exigido, no correspondiendo, por ende, presentarse, original o copia legalizada, de documentos con fecha cierta, que acrediten ello. 5. En virtud de lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Rolando Arroyo Pajila, personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Diego Alexánder Calderón Carranza al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con la tramitación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-12 Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de integrantes de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1527-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01923 HUACHIS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0183-2014-010-HUARI/JNE) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014