Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion que regula los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 3. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, el cual tiene fecha de emision 21 de octubre de 2013, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de El Porvenir, sin embargo del referido documento no acredita los dos anos continuos de domicilio requerido 4. Empero, del padron electoral se verifica que el mencionado candidato hizo el cambio de domicilio al distrito que postula el 15 de octubre de 2007, siendo, consiguientemente, su ubigeo en el distrito de El Porvenir, desde esa fecha hasta la actualidad, con lo que se acredita fehacientemente el requisito de domicilio por dos anos continuos exigido, no correspondiendo, por ende, presentarse, original o MORDAZA legalizada, de documentos con fecha cierta, que acrediten ello. 5. En virtud de lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelacion interpuesto y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pajila, personero legal titular del partido politico Peru Patria MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la tramitacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-12

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-11

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1520-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01752 EL PORVENIR - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00234-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pajila, personero legal titular del partido politico Peru Patria MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditacion del requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion que postula del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose presentado en la subsanacion solo la declaracion jurada de domicilio del referido candidato, de fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 108). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 112 a 114), el JEE, entre otros, declaro improcedente la solicitud de inscripcion respecto del mencionado candidato, al considerar que la documentacion adjuntada a la subsanacion no acredita fehacientemente los dos anos continuos de domicilio requerido. El 25 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 118 a 122) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, alegando que no se ha tomado en cuenta la declaracion jurada de domicilio adjuntada a la subsanacion ni la declaracion jurada de MORDAZA del candidato anexada a la solicitud de inscripcion, en donde se puede advertir que postulo al mismo cargo de eleccion popular en las elecciones municipales de 2010. CONSIDERANDOS 1. El literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), en concordancia con el numeral 2 del articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano

Revocan resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de integrantes de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1527-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01923 HUACHIS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0183-2014-010-HUARI/JNE) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

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