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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533113 Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe N° 0079-2014-MTC/29.02. ECER_HUANUCO, ampliado con Informe N° 0051-2014- MTC/29.02.01_ECER_HUANUCO, del 02 de abril de 2014 y 13 de junio de 2014, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de marzo de 2014, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., concluyendo que la administrada se encuentra operando correctamente la estación de radiodifusión, de acuerdo a las Normas Técnicas de Radiodifusión y conforme a la características y técnicas autorizadas; y, asimismo, cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216 otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 28278 y su Reglamento; siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado fi rme administrativamente o no se cuente con resolución judicial fi rme o consentida, en cuyo caso se requerirá la presentación del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial, según sea el caso; Que, con Escrito P/D N° 147390 del 20 del agosto de 2014, la administrada solicitó acogerse a los benefi cios de la Ley N° 30216; Que, por Resolución Directoral N° 1327-2014-MTC/28 del 11 de setiembre de 2014, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la estación autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-TCC/15.17; Que, mediante Informe N° 1693-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1805-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 545-95-TCC/15.17, al haber verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; y de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216; Que, por Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las que se encuentra la localidad de Huánuco, que comprende al distrito de Huánuco, lugar donde se ubica la estación materia de renovación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su modifi catoria la Ley N° 30216, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 545- 95-TCC/15.17, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30 de diciembre de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Denominación social de la administrada, de acuerdo a la Partida Registral y la vigencia de poder que obran en los actuados. 1139918-1 VIVIENDA Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2014-VIVIENDA Lima, 18 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe N° 035-2014/VIVIENDA-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2013- VIVIENDA, se designó al Jefe de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otros órganos de apoyo, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 265-2013-VIVIENDA y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento