Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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idoneo para acreditar domicilio continuo por dos anos en el citado distrito, requerido mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 y 100). Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la referida candidata, alegando que, mediante el certificado de inscripcion, si ha cumplido con acreditar el domicilio por mas de dos anos en el distrito de Azangaro de la aludida candidata, ya que este documento no solo demuestra estar inscrito en Reniec, sino tambien que domicilia en dicho lugar(fojas 2 al 5). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos tenemos el certificado domiciliario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que acredita que, a la fecha de expedicion, reside en el distrito de Azangaro, pero no que cuente con domicilio continuo por dos anos en la citada localidad. 2. Con el escrito de subsanacion se adjunta el certificado de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, este documento, si bien acredita que el 27 de junio de 1998 dicha candidata se inscribio ante Reniec y domiciliaba en Azangaro, no acredita que en los dos ultimos anos, previos a la fecha de cierre de inscripcion de lista de candidatos, MORDAZA domiciliado en esa jurisdiccion, por lo que, el JEE procedio correctamente al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la citada candidata. 3. Ahora bien, los documentos presentados por la recurrente con el recurso de apelacion no pueden ser valorados, debido a que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta de padron electoral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2014, 2013 y 2012, ha mantenido su domicilio en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SANPABLO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-7

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1469-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01760 AZANGARO - YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0160-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz, personera legal de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEYAUYOS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura a la alcaldia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 24). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas19 al 20), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Azangaro, debido a que no adjunto documento

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Fuerza Popular y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEYAUYOS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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