NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533121 cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-SANPABLO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Telmo Gil Malaver, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-7 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1469-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01760 AZÁNGARO - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0160-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Celinda Paulina Barahona Muñoz, personera legal de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- YAUYOS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el citado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura a la alcaldía de María Luisa Morón Ramírez, para el Concejo Distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 24). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas19 al 20), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata María Luisa Morón Ramírez, para el Concejo Distrital de Azángaro, debido a que no adjuntó documento idóneo para acreditar domicilio continuo por dos años en el citado distrito, requerido mediante Resolución Nº 001- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 99 y 100). Con fecha 26 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la referida candidata, alegando que, mediante el certifi cado de inscripción, sí ha cumplido con acreditar el domicilio por más de dos años en el distrito de Azángaro de la aludida candidata, ya que este documento no solo demuestra estar inscrito en Reniec, sino también que domicilia en dicho lugar(fojas 2 al 5). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos tenemos el certifi cado domiciliario de María Luisa Morón Ramírez, documento que acredita que, a la fecha de expedición, reside en el distrito de Azángaro, pero no que cuente con domicilio continuo por dos años en la citada localidad. 2. Con el escrito de subsanación se adjunta el certifi cado de inscripción de María Luisa Morón Ramírez, sin embargo, este documento, si bien acredita que el 27 de junio de 1998 dicha candidata se inscribió ante Reniec y domiciliaba en Azángaro, no acredita que en los dos últimos años, previos a la fecha de cierre de inscripción de lista de candidatos, haya domiciliado en esa jurisdicción, por lo que, el JEE procedió correctamente al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la citada candidata. 3. Ahora bien, los documentos presentados por la recurrente con el recurso de apelación no pueden ser valorados, debido a que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el propósito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, se ha verifi cado en la consulta de padrón electoral que María Luisa Morón Ramírez, durante los años 2014, 2013 y 2012, ha mantenido su domicilio en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organización política no generan certeza ni convicción respecto del requisito de continuidad domiciliaria de la candidata María Luisa Morón Ramírez en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción; razón por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- YAUYOS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de María Luisa Morón Ramírez, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.