Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA MORDAZA, se adjunta el original de un contrato de arrendamiento de un minidepartamento ubicado en el MORDAZA Iquique 29, distrito de Brena, de fecha 1 de febrero de 2010 (fojas 141), documento privado que no es de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, por lo que no resulta suficiente para acreditar el mencionado requisito de domicilio, lo que sucede tambien con la declaracion jurada de domicilio (fojas 142), al ser esta una declaracion personal de fecha reciente, 17 de MORDAZA de 2014. Con el escrito de subsanacion (fojas 53 a 54), si bien se adjunta MORDAZA certificada notarial de tres contratos de servicios profesionales ad honorem descritos anteriormente (fojas 63 a 65), esta certificacion notarial es de fecha reciente, 17 de MORDAZA de 2014, por lo que tampoco acreditan los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula, dado que dichos documentos no tienen fecha cierta anterior. 6. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-6

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 17). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-SANPABLO/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas10 y 11), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida organizacion, a causa de que el citado candidato no adjunto documento idoneo para acreditar domicilio continuo por dos anos en la circunscripcion en la que postula, por parte, el cual fue requerido mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 74 y 75). Con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la mencionada organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el referido candidato reside habitualmente en el caserio de Lamas MORDAZA del distrito de El MORDAZA y que la resolucion impugnada es controversial y evidencia una falta de motivacion (fojas 1 al 4). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos tenemos dos certificados domiciliarios, suscritos por el juez de paz y el MORDAZA gobernador de centro poblado de Lamas MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que acreditan que, a la fecha de su expedicion, reside en el distrito de El MORDAZA, pero no que cuente con domicilio continuo por dos anos en la citada localidad, previos a la fecha del cierre del plazo para la inscripcion de listas de candidatos. 2. Con el escrito de subsanacion el personero legal presenta una MORDAZA del titulo de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual corresponde a un predio ubicado en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; por lo que no acreditan domicilio continuo por dos anos consecutivos, previos al 7 de MORDAZA de 2014, en la circunscripcion en el cual postula como candidato. 3. Ahora bien, los documentos presentados por el recurrente con su recurso de apelacion no podran ser valorados, debido a que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta de padron electoral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2013, 2012 y 2011 ha domiciliado en el distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito del domicilio continuo del candidato la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion; razon por la

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1464-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01786 EL MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00093-2014024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-SANPABLO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la

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