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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533127 la cual operará desde el 20.11.2014 hasta el 30.11.2014; ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey Club del Perú, Av. Javier Prado Este intersección con Carretera Panamericana sin número, puerta 1 - Hipódromo de Monterrico, Parcela I, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1140139-1 Modifican Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, y derogan Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 6253-2014 Lima, 19 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, en el que se establece la normativa referida al Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 37-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, orientado a que las empresas supervisadas cuenten con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identifi cación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo; Que, mediante la Resolución SBS N° 2116-2009 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, orientado a que las empresas supervisadas implementen actividades, metodologías y procedimientos a fi n de administrar adecuadamente los riesgos asociados al desarrollo de sus actividades, los cuales pueden generarse por defi ciencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de la información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos; Que, mediante la Resolución SBS N° 3780-2011 se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, orientado a que las empresas supervisadas, entre las que se encuentran las AFP, cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los pensionistas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna; Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, se han introducido modifi caciones que refuerzan los conceptos de responsabilidad fi duciaria y buen gobierno corporativo de las AFP, a fi n de promover una gestión efi ciente, fl exible y oportuna del portafolio, de modo tal que las AFP, en su condición de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fi duciaria por la administración de los fondos a lo largo de la vida laboral de los afi liados, con fi n al otorgamiento de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, los eventos de crisis que afectaron los mercados internacionales requieren establecer una regulación que permita reforzar los sistemas, modelos y directrices para una adecuada administración de los riesgos de inversión; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos anteriores, es relevante fortalecer las responsabilidades, funciones y obligaciones que deben cumplir los órganos responsables de la gestión de los riesgos de inversión, tales como el directorio, el comité de riesgos de inversión y la unidad de riesgos de inversión, de tal forma que se cuente con un sistema de gestión de riesgos efi ciente; así como, incluir mayores alcances y/o requerimientos mínimos en relación con la administración del riesgo de mercado, crédito, liquidez y operativo de aplicación específi ca a los Fondos de Pensiones; Que, considerando la regulación y las prácticas internacionales en materia de administración de los riesgos de inversión, se considera conveniente efectuar las modifi caciones al Capítulo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Sistema Integral de Administración de los Riesgos de Inversión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en los artículos 25° y 57° del TUO de la Ley, y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Capítulo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, por el texto siguiente: “CAPÍTULO XI GESTIÓN DE RIESGOS DE INVERSIÓN Artículo 110°.- Responsabilidad del directorio. Son responsabilidades del directorio de la AFP al menos las siguientes: a) Aprobar y vigilar la adecuada implementación de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones para una gestión de los riesgos de inversión efectiva, que implica identifi car, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos, sean estos cuantifi cables o no; y proporcional a la naturaleza y complejidad de las inversiones de las Carteras Administradas, incluyendo lo siguiente: a.1) Establecer, de modo explícito, que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afi liados. a.2) Determinar la estructura organizacional, debiendo considerar similares niveles jerárquicos e independencia