Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los pensionistas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Auditoria Interna; Que, en el MORDAZA de la publicacion de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, se han introducido modificaciones que refuerzan los conceptos de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP, a fin de promover una gestion eficiente, flexible y oportuna del portafolio, de modo tal que las AFP, en su condicion de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fiduciaria por la administracion de los fondos a lo largo de la MORDAZA laboral de los afiliados, con fin al otorgamiento de las pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, los eventos de crisis que afectaron los mercados internacionales requieren establecer una regulacion que permita reforzar los sistemas, modelos y directrices para una adecuada administracion de los riesgos de inversion; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos anteriores, es relevante fortalecer las responsabilidades, funciones y obligaciones que deben cumplir los organos responsables de la gestion de los riesgos de inversion, tales como el directorio, el comite de riesgos de inversion y la unidad de riesgos de inversion, de tal forma que se cuente con un sistema de gestion de riesgos eficiente; asi como, incluir mayores alcances y/o requerimientos minimos en relacion con la administracion del riesgo de MORDAZA, credito, liquidez y operativo de aplicacion especifica a los Fondos de Pensiones; Que, considerando la regulacion y las practicas internacionales en materia de administracion de los riesgos de inversion, se considera conveniente efectuar las modificaciones al Capitulo XI del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido al Sistema Integral de Administracion de los Riesgos de Inversion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en los articulos 25° y 57° del TUO de la Ley, y en la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Capitulo XI del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, por el texto siguiente: "CAPITULO XI GESTION DE RIESGOS DE INVERSION Articulo 110°.- Responsabilidad del directorio. Son responsabilidades del directorio de la AFP al menos las siguientes: a) Aprobar y vigilar la adecuada implementacion de los objetivos, estrategias, politicas, procedimientos y acciones para una gestion de los riesgos de inversion efectiva, que implica identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos, MORDAZA estos cuantificables o no; y proporcional a la naturaleza y complejidad de las inversiones de las Carteras Administradas, incluyendo lo siguiente: a.1) Establecer, de modo explicito, que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afiliados. a.2) Determinar la estructura organizacional, debiendo considerar similares niveles jerarquicos e independencia

la cual operara desde el 20.11.2014 hasta el 30.11.2014; ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey Club del Peru, Av. MORDAZA MORDAZA Este interseccion con Carretera Panamericana sin numero, MORDAZA 1 - Hipodromo de Monterrico, Parcela I, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1140139-1

Modifican Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, y la Seccion VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoria Interna, y derogan Capitulo IV del Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito
RESOLUCION SBS N° 6253-2014 MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, en el que se establece la normativa referida al Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 37-2008 se aprobo el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, orientado a que las empresas supervisadas cuenten con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinacion de objetivos, implementar una oportuna identificacion, evaluacion, tratamiento y control de riesgos, asi como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo; Que, mediante la Resolucion SBS N° 2116-2009 se aprobo el Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional, orientado a que las empresas supervisadas implementen actividades, metodologias y procedimientos a fin de administrar adecuadamente los riesgos asociados al desarrollo de sus actividades, los cuales pueden generarse por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de la informacion, en las personas o por ocurrencia de eventos externos; Que, mediante la Resolucion SBS N° 3780-2011 se aprobo el Reglamento de Gestion de Riesgo de Credito, orientado a que las empresas supervisadas, entre las que se encuentran las AFP, cuenten con practicas solidas de gestion de riesgo de credito que MORDAZA consistentes con las

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