Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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para que la citada organizacion politica subsane dichas observaciones. Esta resolucion se notifico el 10 de MORDAZA de 2014, por lo que el plazo de subsanacion se cumplio el 12 de MORDAZA, sin embargo, Fulman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la referida organizacion politica, acreditado ante el JEE, presento el escrito de subsanacion con fecha 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 30 a 33), por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitio la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, a excepcion de que verificaron que dos candidatos si cumplian con los requisitos cuestionados, se declara improcedentes las solicitudes de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Rua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barrientos. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la mencionada organizacion politica, acreditado ante el JEE, presenta un escrito solicitando la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 24 a 26), alegando que no se realizo validamente, sin embargo, mediante Resolucion Nº 003-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 22 a 23), se declaro infundada la nulidad del acto de notificacion de dicha resolucion, pues conforme al numeral 27.2 del articulo 27 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se puede inferir que fue bien notificado al haber presentado el escrito de subsanacion de fecha 13 de MORDAZA de 2014, pues es un acto que permite suponer razonablemente que conocia el contenido de la resolucion. No obstante, con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 6), senalando los mismos argumentos del escrito de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El personero legal alterno de la organizacion politica en mencion senala que no se les notifico adecuadamente la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, pues esta se habria dejado en la direccion de una MORDAZA vecina, por lo que recien se habria enterado de dicho documento el 13 de MORDAZA de 2014, sin embargo, es contradictorio el hecho de que, si recien se enteraron de la notificacion en la fecha MORDAZA indicada, como es posible que la fecha de elaboracion del escrito de subsanacion sea el 12 de MORDAZA de 2014, de lo cual se puede inferir que la organizacion politica si tuvo conocimiento de la notificacion MORDAZA de la fecha senalada por el personero legal. 2. Asimismo, en el escrito de subsanacion presentado extemporaneamente no se hace mencion de la supuesta irregularidad en la fecha de notificacion, pues se debio cuestionar en dicho escrito la referida fecha a fin de que su escrito si sea evaluado por el JEE MORDAZA de emitir la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE. 3. Sumado a todo lo anterior, el personero legal no ha logrado acreditar que la notificacion cuestionada se MORDAZA realizado en el lugar equivocado, por lo que esta sigue considerandose cierta. Por consiguiente, al haberse notificado adecuadamente la Resolucion Nº 001-2014JEE-HUAMANGA/JNE, la organizacion politica tenia hasta el 12 de MORDAZA de 2014 para subsanar las observaciones senaladas en dicha resolucion, y al no haberlo hecho corresponde que se declaren improcedentes las candidaturas observadas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Rua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a MORDAZA y a regidor Nº 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014.

de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Fuerza Popular. 4. Si bien se ha presentado en el recurso de apelacion un plan de gobierno que cumpliria con los requerimientos establecidos, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 0096-2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-3

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1359-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1817 SAURAMA - VILCASHUAMAN - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 179-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roel MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Rua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a MORDAZA y a regidor Nº 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 58 a 59), el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al realizar observaciones a algunas candidaturas, ademas de hallar contradicciones en las edades consignadas en el acta de elecciones internas y diferencias entre el plan de gobierno y el formato resumen del plan de gobierno, otorgando 2 dias naturales

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