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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533117 de inscripción de lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular. 4. Si bien se ha presentado en el recurso de apelación un plan de gobierno que cumpliría con los requerimientos establecidos, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096-2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1359-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1817 SAURAMA - VILCASHUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 179-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos, candidatos a alcalde y a regidor Nº 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 58 a 59), el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al realizar observaciones a algunas candidaturas, además de hallar contradicciones en las edades consignadas en el acta de elecciones internas y diferencias entre el plan de gobierno y el formato resumen del plan de gobierno, otorgando 2 días naturales para que la citada organización política subsane dichas observaciones. Esta resolución se notifi có el 10 de julio de 2014, por lo que el plazo de subsanación se cumplió el 12 de julio, sin embargo, Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular de la referida organización política, acreditado ante el JEE, presentó el escrito de subsanación con fecha 13 de julio de 2014 (fojas 30 a 33), por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, a excepción de que verifi caron que dos candidatos sí cumplían con los requisitos cuestionados, se declara improcedentes las solicitudes de inscripción de los candidatos Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos. Con fecha 23 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la mencionada organización política, acreditado ante el JEE, presenta un escrito solicitando la nulidad del acto de notifi cación de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 24 a 26), alegando que no se realizó válidamente, sin embargo, mediante Resolución Nº 003-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 22 a 23), se declaró infundada la nulidad del acto de notifi cación de dicha resolución, pues conforme al numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se puede inferir que fue bien notifi cado al haber presentado el escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014, pues es un acto que permite suponer razonablemente que conocía el contenido de la resolución. No obstante, con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal alterno interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), señalando los mismos argumentos del escrito de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El personero legal alterno de la organización política en mención señala que no se les notifi có adecuadamente la Resolución Nº 001-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, pues esta se habría dejado en la dirección de una casa vecina, por lo que recién se habría enterado de dicho documento el 13 de julio de 2014, sin embargo, es contradictorio el hecho de que, si recién se enteraron de la notifi cación en la fecha antes indicada, como es posible que la fecha de elaboración del escrito de subsanación sea el 12 de julio de 2014, de lo cual se puede inferir que la organización política sí tuvo conocimiento de la notifi cación antes de la fecha señalada por el personero legal. 2. Asimismo, en el escrito de subsanación presentado extemporáneamente no se hace mención de la supuesta irregularidad en la fecha de notifi cación, pues se debió cuestionar en dicho escrito la referida fecha a fi n de que su escrito sí sea evaluado por el JEE antes de emitir la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE. 3. Sumado a todo lo anterior, el personero legal no ha logrado acreditar que la notifi cación cuestionada se haya realizado en el lugar equivocado, por lo que esta sigue considerándose cierta. Por consiguiente, al haberse notifi cado adecuadamente la Resolución Nº 001-2014- JEE-HUAMANGA/JNE, la organización política tenía hasta el 12 de julio de 2014 para subsanar las observaciones señaladas en dicha resolución, y al no haberlo hecho corresponde que se declaren improcedentes las candidaturas observadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos, candidatos a alcalde y a regidor Nº 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.