Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, se advierte que el personero legal pretende subsanar la observacion advertida por el JEE con la remision de la MORDAZA legalizada de MORDAZA de estado de afiliacion, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que precisa que el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra afiliado a ningun partido politico (fojas 141). Asimismo, hecha la consulta al sistema del Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el candidato en cuestion figura como miembro del padron de afiliados del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de MORDAZA de 2014. 2. Con su escrito de apelacion, el recurrente afirma que el candidato al tomar la decision de postular en el MORDAZA electoral no se encontraba afiliado a ningun partido politico, sin embargo, en fecha posterior sin consentimiento y conocimiento del mismo aparece afiliado al citado partido, por lo cual en MORDAZA solicito permiso al personero legal del Partido Nacionalista Peruano, cuya autorizacion ha sido debidamente emitida mediante Resolucion Nº 860-2014PL-PNP en fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154). 3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye, en base a los terminos del recurso impugnatorio, que el citado candidato al darse cuenta en el mes de MORDAZA de la afiliacion al citado partido politico, y posteriormente solicitar autorizacion para participar en las elecciones municipales asumio de motu proprio su calidad de afiliado, por ende, al ser afiliado a una organizacion politica y pretender postular por otra, ha debido presentar su autorizacion dentro del plazo legal. Ello teniendo en consideracion que en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 4. Respecto a lo senalado, este organo colegiado estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en cualquiera de las tres oportunidades senaladas, por que no resulta coherente, que si tal documento data de fecha anterior a la notificacion de la resolucion de inadmisibilidad e inclusive a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, no MORDAZA sido presentado en su oportunidad, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-1

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1349-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01596 AMASHCA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0084-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Loyer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE (fojas 71 y 72), de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la citada solicitud de inscripcion de candidatos, requiriendo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presente la autorizacion exigida por el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales , aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento) al encontrarse el candidato en mencion afiliado al Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, motivo por el cual el referido personero legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 75 y 76), se remite a los pronunciamientos establecidos en las Resoluciones Nº 1491-2006-JNE y Nº 4201-2006-JNE, en las que se ha precisado que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en el articulo 18, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP) es unicamente a los afiliados a partidos politicos inscritos, mas no a quienes se encuentran afiliados a movimiento regionales u organizaciones politicas locales. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE, declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que con los argumentos senalados en su escrito de subsanacion no se ha levantado la observacion advertida en la resolucion de inadmisibilidad. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente, interpuso recurso de apelacion, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los argumentos de la jurisprudencia senaladas en el escrito de subsanacion, por lo que el JEE incurre en error de interpretacion, pues el articulo 18 de la LPP no ha sido modificada. CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, se advierte que el JEE mediante la resolucion apelada, considera como no subsanada la observacion respecto a la autorizacion expresa que exige el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripcion, puesto que no ampara los fundamentos de la agrupacion politica recurrente en su escrito de subsanacion referidos a que la exigencia a la renuncia o a la autorizacion referida, no se aplica a los movimientos regionales. Asimismo, se hace presente que tales fundamentos son los mismos a los senalados en el escrito de apelacion. 2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario traer a colacion la Resolucion Nº 718-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, que senala que no resulta adecuada una interpretacion literal del articulo 18 de la LPP, en tanto la misma contradice la finalidad de las organizaciones politicas

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