NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533116 en un sistema democrático como el nuestro y, en específi co, la fi nalidad de la regulación de la postulación de sus afi liados en los procesos electorales, debiendo tenerse presente a tal efecto lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú; de tal manera que realizar una interpretación restrictiva y literal del artículo 18 de la LPP, llevaría a suponer que solo los partidos políticos compiten en los procesos electorales, o peor aún, que solo estos tienen relevancia en los mismos y que, por tanto, la obligación de solicitar tal autorización solo tiene sentido respecto de estos. 3. En ese sentido, y atendiendo a que la fi nalidad del deber de solicitar la autorización deviene de la fi nalidad de canalizar la participación política y representar la voluntad de los ciudadanos, se tiene que no resulta procedente los argumentos del personero legal de la agrupación política recurrente, por lo que estando a que de la consulta detallada de afi liación (fojas 101) se advierte que el candidato Dionicio Bautista Gonzales se encuentra afi liado al Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo desde el 28 de marzo de 2014, este se encontraba en la obligación de adjuntar el original o la copia certifi cada de la autorización expresa del referido movimiento regional, para que así pueda postular por el Partido Democrático Somos Perú. 4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse subsanado la observación advertida por el JEE mediante Nº 001-2014-JEE- HUARAZ/JNE, resulta procedente haber hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Loyer Efren Quiroz Espada, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Dionicio Bautista Gonzales para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1358-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1698 HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 094-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en contra de la Resolución Nº 02, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-URUBAMBA- JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 99 a 100), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, por no haber presentado el plan de gobierno, el cual, además, debe estar fi rmado en cada hoja por el personero legal, otorgándole dos días naturales a efectos de que subsane dicha omisión. Con fecha 16 de julio de 2014, Celio Melo Rojo, personero legal alterno de la mencionada organización política, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 101), en el cual señala que se adjunta el plan de gobierno fi rmado en cada hoja por el personero legal alterno (fojas 102 a 104). Sin embargo, el JEE, mediante Resolución Nº 2, de fecha 18 de julio de 2014, declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de esta organización política por haber presentado nuevamente un documento de tres páginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convención- Cusco (sic), el cual es idéntico al presentado inicialmente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no habría subsanado la observación realizada. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presenta un recurso de apelación (fojas 2 a 3), alegando que se trata únicamente de un error de forma, el cual es subsanable, por lo que no puede afectarse su derecho a elegir y ser elegido por aspectos formales, para lo cual adjuntó el plan de gobierno fi rmado por el personero legal en este recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-URUBAMBA- JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización Fuerza Popular por no haber adjuntado el plan de gobierno en la referida solicitud, el cual es uno de los documentos que se deben presentar conforme al numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. Si bien, en el plazo de subsanación, el personero legal alterno de la mencionada organización política presentó un escrito en el cual señala que se adjunta el plan de gobierno solicitado, fi rmado en cada página por el personero legal, el JEE, mediante Resolución Nº 2, declara improcedente la mencionada solicitud de inscripción, aplicando lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, por considerar que no se subsanó dicha observación, ya que se presentó un documento de tres páginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convención-Cusco (sic), el cual es idéntico al presentado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y es el que se ha ingresado al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 3. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos, por lo que, al no haberse presentado el plan de gobierno en ninguna de esas oportunidades, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud