Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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en un sistema democratico como el nuestro y, en especifico, la finalidad de la regulacion de la postulacion de sus afiliados en los procesos electorales, debiendo tenerse presente a tal efecto lo dispuesto en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru; de tal manera que realizar una interpretacion restrictiva y literal del articulo 18 de la LPP, llevaria a suponer que solo los partidos politicos compiten en los procesos electorales, o peor aun, que solo estos tienen relevancia en los mismos y que, por tanto, la obligacion de solicitar tal autorizacion solo tiene sentido respecto de estos. 3. En ese sentido, y atendiendo a que la finalidad del deber de solicitar la autorizacion deviene de la finalidad de canalizar la participacion politica y representar la voluntad de los ciudadanos, se tiene que no resulta procedente los argumentos del personero legal de la agrupacion politica recurrente, por lo que estando a que de la consulta detallada de afiliacion (fojas 101) se advierte que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo desde el 28 de marzo de 2014, este se encontraba en la obligacion de adjuntar el original o la MORDAZA certificada de la autorizacion expresa del referido movimiento regional, para que asi pueda postular por el Partido Democratico Somos Peru. 4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse subsanado la observacion advertida por el JEE mediante Nº 001-2014-JEEHUARAZ/JNE, resulta procedente haber hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Loyer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-2

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-URUBAMBAJNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 100), el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, por no haber presentado el plan de gobierno, el cual, ademas, debe estar firmado en cada hoja por el personero legal, otorgandole dos dias naturales a efectos de que subsane dicha omision. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la mencionada organizacion politica, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 101), en el cual senala que se adjunta el plan de gobierno firmado en cada hoja por el personero legal alterno (fojas 102 a 104). Sin embargo, el JEE, mediante Resolucion Nº 2, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de esta organizacion politica por haber presentado nuevamente un documento de tres paginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La ConvencionCusco (sic), el cual es identico al presentado inicialmente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, por lo que no habria subsanado la observacion realizada. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presenta un recurso de apelacion (fojas 2 a 3), alegando que se trata unicamente de un error de forma, el cual es subsanable, por lo que no puede afectarse su derecho a elegir y ser elegido por aspectos formales, para lo cual adjunto el plan de gobierno firmado por el personero legal en este recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-URUBAMBAJNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion Fuerza Popular por no haber adjuntado el plan de gobierno en la referida solicitud, el cual es uno de los documentos que se deben presentar conforme al numeral 25.4 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. Si bien, en el plazo de subsanacion, el personero legal alterno de la mencionada organizacion politica presento un escrito en el cual senala que se adjunta el plan de gobierno solicitado, firmado en cada pagina por el personero legal, el JEE, mediante Resolucion Nº 2, declara improcedente la mencionada solicitud de inscripcion, aplicando lo establecido en el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento, por considerar que no se subsano dicha observacion, ya que se presento un documento de tres paginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convencion-Cusco (sic), el cual es identico al presentado en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, y es el que se ha ingresado al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 3. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos, por lo que, al no haberse presentado el plan de gobierno en ninguna de esas oportunidades, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1358-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1698 HUAYOPATA - LA CONVENCION - MORDAZA JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 094-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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