NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533119 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Karla Paoola García Olaechea como candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140489-5 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1442-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01950 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00107-2014- 059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Sánchez Barazorda, personera legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Cristina Sofía Mendoza López y Carlos Alberto Benites Eugenio, al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos a la circunscripción a la que postulan los candidatos a regidores Cristina Sofía Mendoza López y Carlos Alberto Benites Eugenio, habiéndose presentado en la subsanación copias certifi cadas notarialmente de seis contratos de servicios profesionales ad honorem de fechas 15 de enero de 2012, 2013 y 2014 a favor de la candidata nombrada, y de fechas 9 de enero de 2012, 2013 y 2014 a favor de candidato nombrado, celebrados todos con Javier Huamán Maguiña, cirujano dentista, y en donde se señala que prestarán sus servicios en la avenida Venezuela, 1095, distrito de Breña (fojas 60 a 65). Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 26 de julio de 2014 (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los mencionados candidatos, al considerar que los contratos de servicios profesionales ad honorem presentados con la subsanación para acreditar el requisito de domicilio respecto de los referidos candidatos, no generan convicción, ya que carecen de fecha cierta, debido a que la certifi cación notarial contenida en ellos es respecto de la autenticidad de los documentos, pero no sobre la fecha de celebración de los contratos o la legalización de las fi rmas. El 4 de agosto de 2014, la referida personera legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 7) en contra de la citada resolución, en el extremo señalado, alegando, principalmente, que ningún dispositivo jurídico que regula el presente proceso municipal de 2014 exige que los documentos privados contengan fecha cierta, por lo que no puede exigirse lo que la ley no manda. CONSIDERANDOS 1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de inscripción que regula los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. En el presente caso, de la copia del DNI de Cristina Sofía Mendoza López, candidata a regidora, el cual tiene fecha de emisión 4 de mayo de 2010, se verifi ca que su domicilio se ubica en el distrito de Lima (fojas 108). Asimismo, de la copia del DNI de Carlos Alberto Benites Eugenio, candidato a regidor, el cual tiene fecha de emisión 8 de junio de 2010, se verifi ca que su domicilio se ubica en el distrito de San Isidro. Consiguientemente, encontrándose ambos casos en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripción, correspondía presentarse en original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio continuo en la localidad a la que se postula. 4. Así, con la solicitud de inscripción (fojas 75 a 76), respecto de la mencionada candidata Cristina Sofía Mendoza López, se adjunta el original de cinco contratos de arrendamiento de un cuarto habitación ubicado en el jirón Independencia 360, departamento 5, distrito de Breña, de fechas 1 de enero de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (fojas 110 a 124), documentos privados que no son de fecha cierta, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, por lo que no resultan sufi cientes para acreditar el mencionado requisito de domicilio, lo que sucede también con la copia simple del recibo de pago de servicio eléctrico anexado (fojas 125), al no haberse presentado en original o copia legalizada. Con el escrito de subsanación (fojas 53 a 54), si bien se adjunta copia certifi cada notarial de tres contratos de servicios profesionales ad honorem descritos anteriormente (fojas 60 a 62), esta certifi cación notarial es de fecha reciente, 17 de julio de 2014, por lo que tampoco acreditan los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que se postula, dado que dichos documentos no tienen fecha cierta anterior. 5. Asimismo, con la solicitud de inscripción (fojas 75 a 76), respecto del referido candidato Carlos Alberto