Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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2013 y 2014 a favor de candidato nombrado, celebrados todos con MORDAZA MORDAZA Maguina, cirujano dentista, y en donde se senala que prestaran sus servicios en la avenida Venezuela, 1095, distrito de Brena (fojas 60 a 65). Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaro improcedente la solicitud de inscripcion, respecto de los mencionados candidatos, al considerar que los contratos de servicios profesionales ad honorem presentados con la subsanacion para acreditar el requisito de domicilio respecto de los referidos candidatos, no generan conviccion, ya que carecen de fecha cierta, debido a que la certificacion notarial contenida en ellos es respecto de la autenticidad de los documentos, pero no sobre la fecha de celebracion de los contratos o la legalizacion de las firmas. El 4 de agosto de 2014, la referida personera legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 7) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, alegando, principalmente, que ningun dispositivo juridico que regula el presente MORDAZA municipal de 2014 exige que los documentos privados contengan fecha cierta, por lo que no puede exigirse lo que la ley no manda. CONSIDERANDOS

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Paoola MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140489-5

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1442-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01950 BRENA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00107-2014059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditacion del requisito de domicilio por dos anos continuos a la circunscripcion a la que postulan los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose presentado en la subsanacion copias certificadas notarialmente de seis contratos de servicios profesionales ad honorem de fechas 15 de enero de 2012, 2013 y 2014 a favor de la candidata nombrada, y de fechas 9 de enero de 2012,

1. El literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), en concordancia con el numeral 2 del articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion que regula los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 3. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, el cual tiene fecha de emision 4 de MORDAZA de 2010, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de MORDAZA (fojas 108). Asimismo, de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, el cual tiene fecha de emision 8 de junio de 2010, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de San Isidro. Consiguientemente, encontrandose ambos casos en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripcion, correspondia presentarse en original o MORDAZA legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio continuo en la localidad a la que se postula. 4. Asi, con la solicitud de inscripcion (fojas 75 a 76), respecto de la mencionada candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta el original de cinco contratos de arrendamiento de un MORDAZA habitacion ubicado en el MORDAZA Independencia 360, departamento 5, distrito de Brena, de fechas 1 de enero de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (fojas 110 a 124), documentos privados que no son de fecha cierta, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, por lo que no resultan suficientes para acreditar el mencionado requisito de domicilio, lo que sucede tambien con la MORDAZA simple del recibo de pago de servicio electrico anexado (fojas 125), al no haberse presentado en original o MORDAZA legalizada. Con el escrito de subsanacion (fojas 53 a 54), si bien se adjunta MORDAZA certificada notarial de tres contratos de servicios profesionales ad honorem descritos anteriormente (fojas 60 a 62), esta certificacion notarial es de fecha reciente, 17 de MORDAZA de 2014, por lo que tampoco acreditan los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula, dado que dichos documentos no tienen fecha cierta anterior. 5. Asimismo, con la solicitud de inscripcion (fojas 75 a 76), respecto del referido candidato MORDAZA MORDAZA

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