Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533128 entre el comité de inversiones y el comité de riesgos de inversión, así como entre la unidad de inversiones y la unidad de riesgos de inversión. a.3) Velar por el equilibrio entre el comité de riesgos de inversión y el comité de inversiones, y la unidad de riesgos de inversión y la unidad de inversiones, en términos de calidad de recursos humanos, infraestructura, remuneraciones, incentivos, acceso a la información, según sea el caso. a.4) Establecer las responsabilidades del comité de riesgos de inversión y de la unidad de riesgos de inversión. a.5) Aprobar el apetito por riesgo y los niveles de tolerancia, conociendo las características de los riesgos de inversión a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas. a.6) Aprobar las alertas y límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global y por tipo de riesgo para las Carteras Administradas. a.7) Solicitar información adicional, de ser el caso, a los órganos competentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones. b) Revisar los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones señaladas en el literal a), por lo menos una vez al año y adaptarlos, según sea el caso, ante cualquier cambio signifi cativo en el ambiente interno y/o externo. c) Establecer y vigilar la adecuada implementación de un sistema de información que permita identifi car, recoger, procesar y reportar información útil para la gestión de los riesgos de inversión y que ayude a la efectiva toma de decisiones del directorio y de las áreas involucradas. d) Establecer procedimientos de resolución de confl ictos ante divergencias entre los acuerdos o decisiones tomadas por: d.1) El comité de riesgos de inversión y el comité de inversiones. d.2) La unidad de riesgos de inversión y la unidad de inversiones, incluyendo sus instancias superiores respectivas, encargadas de resolver dichos confl ictos y establecer las políticas de seguimiento. e) En concordancia con el artículo 144°a, aprobar la política para evitar confl ictos de interés, incluyendo la defi nición e identifi cación de los potenciales confl ictos de interés, criterios para prevenir, gestionar y superar tales situaciones, así como procedimientos y/o normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los confl ictos de interés en las actividades relacionadas al proceso de inversión. f) Aprobar en su reglamento de directorio o documento similar, los requerimientos mínimos exigibles al director que participa en el comité de riesgos de inversión. La califi cación y experiencia requeridas dependen de las responsabilidades asignadas, siendo obligatorio que posea adecuada idoneidad técnica. g) Aprobar los lineamientos generales para la política de remuneración y compensaciones para los profesionales involucrados en la gestión de los riesgos de inversión, los que deben: g.1) Fomentar un comportamiento prudente que tome en cuenta el apetito por riesgo y los intereses de largo plazo de los Fondos de Pensiones. g.2) Refl ejar el desempeño individual, que incluye la calidad y efectividad en el monitoreo de los riesgos y en la propuesta de acciones para su mitigación. g.3) Fomentar el cumplimiento de las leyes y regulaciones; así como, de las políticas, los manuales y procedimientos de la AFP. h) Aprobar los procedimientos de contratación y remoción de los profesionales responsables de la gestión de los riesgos de inversión, los requerimientos mínimos de capacidad, competencias, conocimiento y experiencia profesional, y designar al profesional responsable de la unidad de riesgos de inversión. i) Aprobar las políticas y/o procedimientos para una permanente capacitación o actualización de los profesionales involucrados en la gestión de los riesgos de inversión. El plan de capacitación debe contemplar programas de inducción y actualización relacionados con la gestión del riesgo de inversión. j) Crear los subcomités que considere convenientes para el ejercicio de las funciones del comité de riesgos de inversión. k) Encargar a un experto independiente que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, la evaluación anual de los modelos de riesgo, considerando los siguientes aspectos: (i) la funcionalidad de los modelos y sistemas de medición de riesgo utilizados, realizando pruebas retrospectivas; ii) el cumplimiento de los procedimientos para llevar a cabo la medición de los riesgos de inversión; y, (iii) los supuestos, parámetros y metodologías utilizados en los sistemas de procesamiento de la información y para el análisis de los riesgos. l) Asegurar el uso de los escenarios de estrés, de tal forma que promueva la identifi cación y control de los riesgos, adopte supuestos adecuados, genere benefi cios en la discusión de los resultados y permita la evaluación de las potenciales acciones y contribuya a la toma de decisiones. Artículo 111°.- Requerimientos mínimos del comité de riesgos de inversión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110°, el directorio de la empresa debe establecer un comité de riesgos de inversión, conforme a los siguientes requisitos: a) El comité debe ser presidido por el gerente general de la AFP y estar conformado por al menos un director y el responsable de la unidad de riesgos de inversión. Los directores miembros de dicho comité deben contar con los conocimientos técnicos y experiencia profesional apropiados para la gestión de riesgos de inversión. b) Cada miembro del comité tiene derecho a un voto, debiendo establecer un procedimiento interno para adoptar acuerdos en caso de empate en la votación. La aprobación de los acuerdos es por mayoría de votos. c) El comité debe reunirse al menos mensualmente y los acuerdos que se adopten deben constar en actas suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones. d) Deberá participar con voz pero sin voto el responsable de la unidad de inversiones o unidad equivalente; y, además podrán participar otros profesionales vinculados a la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el comité de inversiones y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, que al efecto señale el propio directorio. Adicionalmente, el referido comité podrá contar con la presencia del responsable de auditoría interna, quien asistirá en calidad de invitado sin derecho a voz ni voto. e) Los funcionarios que lo conformen deben contar con experiencia en las funciones específi cas que realicen. Cabe precisar que el comité de riesgos de inversión debe ser un comité especializado del comité de riesgos de la AFP. Artículo 111°-A.- Funciones del comité de riesgos de inversión. El comité de riesgos de inversión debe asumir, como mínimo, las siguientes funciones: a) Presentar la propuesta de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones de la gestión de riesgos de inversión para aprobación del directorio, y opinar sobre las modifi caciones que se realicen. b) Supervisar la implementación de los objetivos, políticas y procedimientos de las inversiones de las Carteras Administradas aprobados por el directorio. Dicha supervisión debe quedar documentada. c) Recomendar al directorio los niveles de tolerancia y apetito de riesgo, en función al objetivo de inversión de cada tipo de fondo, el horizonte de inversión, requerimientos regulatorios, acceso al mercado de capitales, infraestructura y recursos sufi cientes, e idoneidad y capacidad de los funcionarios responsables de la administración de los riesgos de inversión. d) Proponer al directorio límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global y por tipo de riesgo, debiendo ser revisados al menos con una periodicidad anual. e) Proponer al directorio niveles de alerta temprana para evitar incurrir directamente en excesos a límites internos o regulatorios para el control de los riesgos de inversión. f) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión internos y regulatorios, y en caso se exceda estos límites, informar inmediatamente al directorio de la AFP y al comité de inversiones.