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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533632 3. Al respecto, cabe mencionar que atendiendo a que del estatuto del Partido Aprista Peruano no se señala quien es la persona competente para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular por otras organizaciones políticas, se tiene que el órgano competente para otorgar tales autorizaciones es la secretaría general, la misma que está integrada por el secretario general institucional y el secretario general político, conforme así lo señala el artículo 35 del estatuto del Partido Aprista Peruano. 4. Ahora, el personero legal de la organización política recurrente, si bien al subsanar adjuntó la Resolución Nº 001- 2014CR/CER.PAP, de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el secretario regional de Pasco, sin embargo, de autos, se puede verifi car que también obra la Resolución Nº 197- 2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 7 de julio de 2014, que otorga licencia a la candidata en cuestión, suscrita por el secretario general institucional del Partido Aprista Peruano del CEN - PAP, quien es el competente para otorgar las autorizaciones referidas por el artículo 18 de la LPP, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el artículo 26, numeral 26.12, del Reglamento de inscripción. 5. Por consiguiente, atendiendo a que la candidata Madeleine Atencio Curi cuenta con la autorización expresa del Partido Aprista Peruano para postular por el movimiento regional Pasco Dignidad, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura de la referida ciudadana. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Alvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-10 Confirman resolución que declaró infundado el pedido de nulidad de la Res. Nº 0004-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE RESOLUCIÓN Nº 1546-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1878 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE DE LIMA SUR (EXPEDIENTE Nº 037-2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eloy Percy Villafuerte Zevallos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 0005-2014-JEE- LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de julio de 2014, que declaró infundado el pedido de nulidad de la resolución Nº 0004- 2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la referida organización política en contra de la improcedencia de la candidatura de José Hipólito Valladares Agreda, candidato a la cuarta regiduría del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 135 a 137), el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Eloy Percy Villafuerte Zevallos (fojas 2 a 3), personero legal titular del partido político Democracia Directa por, entre otras observaciones, no haberse presentado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato José Hipólito Valladares Agreda, por lo que, con fecha 12 de julio de 2014, se presentó escrito de subsanación (fojas 140 a 141), indicándose que, por error, se consignó que el citado candidato trabajaba para el sector público, adjuntándose un contrato de locación de servicios. Por resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 146 a 149), se declaró improcedente la candidatura de José Hipólito Valladares Agreda, al considerar que el contrato de locación de servicios adjuntado en la subsanación, no probaba que en la actualidad el citado candidato no laborara para el Estado. Esta resolución fue notifi cada y publicada en el panel del JEE (fojas 152 y 153) el 17 de julio de 2014, fecha en la que también fue publicada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que el plazo para presentar el recurso impugnatorio se cumplió el 22 de julio de 2014, razón por la cual el JEE consideró que dicho recurso, presentado con el 24 de julio de 2014 (fojas 155 a 158), era extemporáneo, lo que fue declarado por Resolución Nº 0003-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 169). Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal de la organización política interpone recurso de nulidad en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 176 a 177), alegando que, según el reporte, la notifi cación de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, se habría dejado por debajo de la puerta, sin considerar los artículos 160 y 161 del Código Procesal Civil, es decir, sin haberse colocado un aviso en la puerta indicando nueva fecha para la notifi cación, hecho que ha conllevado a la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa. Por Resolución Nº 0005- 2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de julio de 2014, se declara infundado el recurso de nulidad interpuesto, al considerar que los órganos electorales cuentan con un régimen especial para las notifi caciones prevista en la Resolución Nº 622-2013-JNE, que prevé en su artículo tercero la notifi cación bajo puerta en caso no se encuentra a persona alguna en el domicilio a notifi car. Con fecha 4 de agosto de 2014, el referido partido político interpone recurso de apelación por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 183 a 185), por cuanto el horario de atención del domicilio procesal donde se notifi có la Resolución Nº 0002-2014- JEE-LIMASUR2/JNE funciona desde las 7:00 a.m., hasta las 10:00 p.m., de manera ininterrumpida, razón por la que no se pudo haber dejado dicha notifi cación por debajo de la puerta. CONSIDERANDOS 1. El personero legal de la organización política señala que no pudo presentar el escrito de apelación contra la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE dentro del plazo otorgado, por cuanto la misma fue notifi cada de manera defectuosa el 17 de julio de 2014, toda vez que la ofi cina trabaja desde las 7:00 de la mañana, hasta las 10:00 de la noche de manera ininterrumpida, no siendo cierto que se notifi cara bajo puerta por no haber encontrado a persona alguna que la recibiera. 2. En el caso en concreto, se advierte que el JEE ha diligenciado correctamente la cédula de notifi cación de la