Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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3. Al respecto, cabe mencionar que atendiendo a que del estatuto del Partido Aprista Peruano no se senala quien es la persona competente para otorgar la autorizacion a sus militantes para que estos puedan postular por otras organizaciones politicas, se tiene que el organo competente para otorgar tales autorizaciones es la secretaria general, la misma que esta integrada por el secretario general institucional y el secretario general politico, conforme asi lo senala el articulo 35 del estatuto del Partido Aprista Peruano. 4. Ahora, el personero legal de la organizacion politica recurrente, si bien al subsanar adjunto la Resolucion Nº 0012014CR/CER.PAP, de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el secretario regional de Pasco, sin embargo, de autos, se puede verificar que tambien obra la Resolucion Nº 1972014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, que otorga licencia a la candidata en cuestion, suscrita por el secretario general institucional del Partido Aprista Peruano del CEN - PAP, quien es el competente para otorgar las autorizaciones referidas por el articulo 18 de la LPP, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el articulo 26, numeral 26.12, del Reglamento de inscripcion. 5. Por consiguiente, atendiendo a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion expresa del Partido Aprista Peruano para postular por el movimiento regional Pasco Dignidad, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observacion, debiendose admitir y publicar la candidatura de la referida ciudadana. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Curi. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con el tramite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-10

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 0005-2014-JEELIMASUR2/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, que declaro infundado el pedido de nulidad de la resolucion Nº 00042014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por la referida organizacion politica en contra de la improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la cuarta regiduria del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 135 a 137), el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 2 a 3), personero legal titular del partido politico Democracia Directa por, entre otras observaciones, no haberse presentado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, se presento escrito de subsanacion (fojas 140 a 141), indicandose que, por error, se consigno que el citado candidato trabajaba para el sector publico, adjuntandose un contrato de locacion de servicios. Por resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 146 a 149), se declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que el contrato de locacion de servicios adjuntado en la subsanacion, no probaba que en la actualidad el citado candidato no laborara para el Estado. Esta resolucion fue notificada y publicada en el panel del JEE (fojas 152 y 153) el 17 de MORDAZA de 2014, fecha en la que tambien fue publicada en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que el plazo para presentar el recurso impugnatorio se cumplio el 22 de MORDAZA de 2014, razon por la cual el JEE considero que dicho recurso, presentado con el 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 155 a 158), era extemporaneo, lo que fue declarado por Resolucion Nº 0003-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 169). Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de nulidad en contra de la resolucion de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 176 a 177), alegando que, segun el reporte, la notificacion de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, se habria dejado por debajo de la MORDAZA, sin considerar los articulos 160 y 161 del Codigo Procesal Civil, es decir, sin haberse colocado un aviso en la MORDAZA indicando nueva fecha para la notificacion, hecho que ha conllevado a la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa. Por Resolucion Nº 00052014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se declara infundado el recurso de nulidad interpuesto, al considerar que los organos electorales cuentan con un regimen especial para las notificaciones prevista en la Resolucion Nº 622-2013-JNE, que preve en su articulo tercero la notificacion bajo MORDAZA en caso no se encuentra a persona alguna en el domicilio a notificar. Con fecha 4 de agosto de 2014, el referido partido politico interpone recurso de apelacion por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 183 a 185), por cuanto el horario de atencion del domicilio procesal donde se notifico la Resolucion Nº 0002-2014JEE-LIMASUR2/JNE funciona desde las 7:00 a.m., hasta las 10:00 p.m., de manera ininterrumpida, razon por la que no se pudo haber dejado dicha notificacion por debajo de la puerta. CONSIDERANDOS 1. El personero legal de la organizacion politica senala que no pudo presentar el escrito de apelacion contra la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE dentro del plazo otorgado, por cuanto la misma fue notificada de manera defectuosa el 17 de MORDAZA de 2014, toda vez que la oficina trabaja desde las 7:00 de la manana, hasta las 10:00 de la noche de manera ininterrumpida, no siendo MORDAZA que se notificara bajo MORDAZA por no haber encontrado a persona alguna que la recibiera. 2. En el caso en concreto, se advierte que el JEE ha diligenciado correctamente la cedula de notificacion de la

Confirman resolucion que declaro infundado el pedido de nulidad de la Res. Nº 0004-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE
RESOLUCION Nº 1546-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1878 MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA SUR (EXPEDIENTE Nº 037-2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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