Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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de Uco, debiendo aplicarse, en el peor de los casos, el supuesto de domicilio multiple. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se discute si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito el domicilio de dos anos continuos en el distrito al que postula, tal como exige el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el literal b del articulo 22 del Reglamento 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. Al respecto, como senalo el JEE en la Resolucion Nº 002, los contratos de arrendamiento presentados para acreditar el domicilio (fojas 100 a 101, 103 a 104 y 106 a 107) no pueden cumplir con dicha finalidad, pues no se trata de documentos de fecha cierta, tal como lo exige el MORDAZA parrafo del numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, pues son documentos privados. Tampoco lo acredita los recibos por servicio de luz (fojas 102, 105 y 108), pues los mismos solo acreditarian que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble, domicilia en dicho lugar. Tambien se indica que la declaracion jurada del candidato senala que domicilia en dicho lugar (fojas 110) no lo acredita por ser una declaracion unilateral, la cual debe ser corroborada con otros medios probatorios objetivos, al igual que el certificado emitido por juez de paz (fojas 109), el cual, conforme a la Resolucion Nº 192-2014-JNE, no puede acreditar el domicilio por el tiempo requerido. 3. Sin embargo, en la referida resolucion no se hace mencion de los otros medios probatorios presentados, que son las copias certificadas por el juez de paz del distrito de Uco: a) certificado de trabajo desde el 9 de MORDAZA de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, emitido por la Municipalidad de Uco (fojas 97), b) MORDAZA de trabajo por el mismo periodo, emitido por MIRCORED UCO (fojas 96) y c) Resolucion Directoral Nº 278-2012-RSC.SUR. HI/D/OGDHR, emitida por la Red de Salud Conchucos Sur MORDAZA, donde se resuelve contratar al candidato del 12 de junio al 31 de diciembre de 2013 (fojas 99). No obstante, los mismos tampoco acreditan el periodo de dos anos de domicilio en el distrito de Uco del candidato, pues estos documentos demuestran que el candidato tenia una actividad laboral en dicho distrito desde MORDAZA de 2012 hasta diciembre de 2013, por lo que acreditan que domicilio alli en ese periodo, pero no hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha hasta la cual se debe de acreditar el tiempo de domicilio, por lo tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripcion del candidato. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-9

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata para el Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCION Nº 1537-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01865 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00166-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 107 a 112), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al advertir que esta MORDAZA se encuentra afiliada al Partido Aprista Peruano, se debera subsanar de conformidad con el articulo 26, inciso 26.12, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 12 y 13, el personero legal pretende subsanar tal omision, adjuntando la Resolucion Nº 001-2014CR/CER.PAP, de fecha 27 de junio de 2014 (fojas 20 y 21). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que la autorizacion presentada con el escrito de subsanacion no estaba suscrita por el secretario general institucional conforme lo dispuesto en la tercera disposicion final del estatuto del Partido Aprista Peruano. Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando la Resolucion Nº 197-2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 5 y 6), que otorga licencia a la candidata en cuestion, la misma que se encuentra suscrito por el secretario general institucional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 in fine de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el numeral 25.4 del articulo 25 y el numeral 26.12 del articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion suscrita por el Secretario General o a quien senale el estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del movimiento regional Pasco Dignidad, otorgandole el plazo de dos dias naturales, para acreditar que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion expresa del Partido Aprista Peruano para postular por ella.

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