NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533631 de Uco, debiendo aplicarse, en el peor de los casos, el supuesto de domicilio múltiple. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se discute si el candidato Javier Saúl Olórtegui Solís acreditó el domicilio de dos años continuos en el distrito al que postula, tal como exige el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el literal b del artículo 22 del Reglamento 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. Al respecto, como señaló el JEE en la Resolución Nº 002, los contratos de arrendamiento presentados para acreditar el domicilio (fojas 100 a 101, 103 a 104 y 106 a 107) no pueden cumplir con dicha fi nalidad, pues no se trata de documentos de fecha cierta, tal como lo exige el segundo párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, pues son documentos privados. Tampoco lo acredita los recibos por servicio de luz (fojas 102, 105 y 108), pues los mismos solo acreditarían que Mansueto Tarazona Eguizabal, propietario del inmueble, domicilia en dicho lugar. También se indica que la declaración jurada del candidato señala que domicilia en dicho lugar (fojas 110) no lo acredita por ser una declaración unilateral, la cual debe ser corroborada con otros medios probatorios objetivos, al igual que el certifi cado emitido por juez de paz (fojas 109), el cual, conforme a la Resolución Nº 192-2014-JNE, no puede acreditar el domicilio por el tiempo requerido. 3. Sin embargo, en la referida resolución no se hace mención de los otros medios probatorios presentados, que son las copias certifi cadas por el juez de paz del distrito de Uco: a) certifi cado de trabajo desde el 9 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, emitido por la Municipalidad de Uco (fojas 97), b) constancia de trabajo por el mismo periodo, emitido por MIRCORED UCO (fojas 96) y c) Resolución Directoral Nº 278-2012-RSC.SUR. HI/D/OGDHR, emitida por la Red de Salud Conchucos Sur Huari, donde se resuelve contratar al candidato del 12 de junio al 31 de diciembre de 2013 (fojas 99). No obstante, los mismos tampoco acreditan el periodo de dos años de domicilio en el distrito de Uco del candidato, pues estos documentos demuestran que el candidato tenía una actividad laboral en dicho distrito desde abril de 2012 hasta diciembre de 2013, por lo que acreditan que domicilió allí en ese periodo, pero no hasta el 7 de julio de 2014, fecha hasta la cual se debe de acreditar el tiempo de domicilio, por lo tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato de la referida organización política para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata para el Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1537-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01865 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00166-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Joel Alvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 107 a 112), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto a la candidata Madeleine Atencio Curi, al advertir que esta última se encuentra afi liada al Partido Aprista Peruano, se deberá subsanar de conformidad con el artículo 26, inciso 26.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 12 y 13, el personero legal pretende subsanar tal omisión, adjuntando la Resolución Nº 001-2014CR/CER.PAP, de fecha 27 de junio de 2014 (fojas 20 y 21). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi por considerar que la autorización presentada con el escrito de subsanación no estaba suscrita por el secretario general institucional conforme lo dispuesto en la tercera disposición fi nal del estatuto del Partido Aprista Peruano. Con fecha 29 de julio de 2014, el personero legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi, adjuntando la Resolución Nº 197-2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 5 y 6), que otorga licencia a la candidata en cuestión, la misma que se encuentra suscrito por el secretario general institucional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 in fi ne de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 25.4 del artículo 25 y el numeral 26.12 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del movimiento regional Pasco Dignidad, otorgándole el plazo de dos días naturales, para acreditar que la candidata Madeleine Atencio Curi cuenta con la autorización expresa del Partido Aprista Peruano para postular por ella.